Última Reforma del reglamento de Planes de Pensiones, de 31 de julio de 2009
Escrito por GregorioHM el 8 agosto, 2009Los requisitos que hay que cumplir desde este momento son para solicitar el abono de los derechos consolidados en su plan de pensiones son:
- Estar en situación de desempleo. A estos efectos se considerará también a los trabajadores por cuenta propia (autónomos) que hayan cesado en su actividad.
- No estar percibiendo prestaciones contributivas por desempleo.
- Estar inscrito en el INEM como demandante de empleo.
El pase a beneficiario por la contingencia de desempleo se ha modificado de tal forma que ya no es necesario llevar 12 meses desempleados para tener derecho al cobro de la prestación, como ya anticipamos en este Blog días atras, y así ha sido publicado en el BOE del sábado día 1 de agosto de 2009, el siguiente a la aprobación de la reforma del reglamento de planes y fondos de pensiones.
La documentación a enviar en los pases a beneficiario por esta contingencia, seguirá siendo la misma que hasta ahora. Consulte a su gestor financiero, Banco, Caja o entidad aseguradora en caso de duda. En principio bastará con una comunicación a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones correctamente documentada.
Desde este Blog nos congratulamos de esta medida que por urgente y acuciante es precisa, ya que habrá muchos
participes que estén con el agua al cuello, tanto familias como empresas, y pese a que esto pueda suponer la destrucción de una parte importante del ahorro a largo plazo acumulado en España. Con esta medida seguro que se evita la ejecución bancaria de más de una hipoteca vivienda.
Artículos relacionados
- No related posts
Publicado: 8 agosto, 2009
Categorias: Coyuntura económica, Dirección General de Seguros, El blog, Legislación, Planes de Pensiones, de Autónomos, de Hipotecas, de Vida y pensiones
4 comentarios
RSS de los comentarios. TrackBack URI






Buenos dias: Alguien sabria si hay alguna manera de apuntarse al paro sin dejar de ser administrador de una s.l.y por tanto no tener que renunciar al cargo.Gracias
Comentar por Jeronimo — 17 agosto, 2009 #
Estimado Jerónimo.
Lo más adecuado es que lo consultes con un asesor en legislación laboral. No obstante, por lógica, tendrías que demostrar que no percibes ninguna remuneración por tu cargo de administrador e incluso que la sociedad mercantil no tiene actividad. De todas formas, siempre podrás renunciar a tu cargo de administrador.
Suerte.
Saludos,
Carlos
Comentar por carlos — 19 agosto, 2009 #
[...] obstante, la liquidez de este instrumento de ahorro, restringida por ley –salvo situación de paro- , ha favorecido la aparición de los Planes Individuales de Ahorro Sistemático (PIAS) en el [...]
Pingback por Ahorro jubilación empresarios — 20 septiembre, 2009 #
[...] ***CONFIRMADO*** posteriormente mediante reforma del reglamento de planes de pensiones, de 31/07/2009. [...]
Pingback por La DGS estudia la posibilidad de dar liquidez a los planes de pensiones y productos de previsión social en general por la crisis (y II) — 20 septiembre, 2009 #