Tributos renuncia al IVA si la venta inmobiliaria no se formaliza
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Tributos renuncia al IVA si la venta inmobiliaria no se formaliza

Los promotores inmobiliarios han recibido de la Dirección General de Tributos una noticia positiva para un momento de crisis como el actual, en el que se extiende el fracaso de pre-ventas.

 

Tributos acepta que no puede haber IVA en las cantidades que el promotor recibe como señal de la operación –y que suele quedar como indemnización al comprador- ya que no hay contraprestación de servicio. El IVA en las compras de vivienda a una empresa es del 7%.

 

Este posicionamiento se apoya en la legislación y jurisprudencia comunitaria –UE- (ya que prevalece frente a la nacional), que modifica la actual legislación española del IVA. Hasta ahora, Hacienda se quedaba con el IVA en las ventas a particulares aunque la operación se rompiese.

DESISTIMIENTO EN LA COMPRA.

Según estableció el tribunal europeo,la conservación de las arras es la consecuencia del ejercicio por parte del cliente de la facultad de desistimiento que se había puesto a su disposición y sirve para indemnizar a dicho empresario de los efectos del desistimiento. Una indemnización de estas características no constituye la retribución de una prestación y no forma parte de la base imponible del IVA”.

 

Según explica Tributos, a partir de ahora y acogiendo esta doctrina, “la promotora no deberá repercutir el citado tributo por la retención de la cantidad retenida en concepto de penalización, estando obligada a la emisión de una factura rectificativa por el total de las cantidades anticipadas por el comprador“. En otras palabras, se devuelve el IVA al comprador correspondiente a la penalización que se adelantó en su día como señal.

 

Sin embargo, esta situación depende de lo que pacten las partes, ya que es posible acordar que para los casos en los que se frustre la operación inmobiliaria, el promotor sea indemnizado con lo que hasta el momento haya cobrado por cualquier concepto, incluyendo el IVA.

 

Así, el el promotor se beneficia si pacta ser indemnizado con todo lo recibido antes de resolver.

 

VIA: expansión.

 

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