Escrito por GregorioHM el 23 mayo, 2011
El REAF (Consejo General del Colegios de Economístas) hace publica una reciente consulta vinculante lanzada por la Dirección General de Tritubos, que demuestra la importancia de controlar no sólo qué operaciones financieras y de seguros se formalizan sino también el cómo, desde el punto de vista económico-fiscal.
El caso planteado era un seguro temporal anual que cubre entre otros riesgos el de invalidez, el típico seguro de vida que cubre esta contigencia personal y muy habitual su contratación en profesionales autónomos y empresarios de pymes, o en general por cualquier hipotecado.
En caso de contingencia
El primer beneficiario en este caso era el banco, con el que el tomador del seguro había contratado la hipoteca de su casa. Sí después quedará algo, sí que lo recibirá directamente el tomador.
En esta consulta todo del dinero de la indemnización no daba para cubrir la hipoteca, por lo que integramente va a la cancelación parcial de la hipoteca.
¿Cómo tributa esta indemnización en el IRPF?
Buena pregunta la del contribuyente. Esa indemnización que pudiera parecer un rendimiento de capital mobiliario (tipo impositivo del 19% los 6000 primeros euros, resto al 21%), como cualquier pago del seguro, la DGTributos lo considera una alteración en la composición del patrimonio, o lo que es lo mismo lo califica como una ganancia patrimonial, por lo que saldrá claramente perjudicado si su tipo marginal supera el 30-35% (el máximo es el 45%).
El único consuelo es que se podrían compensar con pérdias por ventas de acciones, fondos de inversión o vivienda…
Publicado: 23 mayo, 2011
Categorias: BancaSeguros, Coyuntura económica, de Autónomos, de Empresas, de Inmuebles, de Pymes
Etiquetas: Etiquetas: autónomos, ganancias patrimoniales, hipotecas, invalidez, riesgos fiscales, seguro temporal, seguros, tributos
Escrito por GregorioHM el 8 febrero, 2009
Los promotores inmobiliarios han recibido de la Dirección General de Tributos una noticia positiva para un momento de crisis como el actual, en el que se extiende el fracaso de pre-ventas.

Tributos acepta que no puede haber IVA en las cantidades que el promotor recibe como señal de la operación –y que suele quedar como indemnización al comprador- ya que no hay contraprestación de servicio. El IVA en las compras de vivienda a una empresa es del 7%.
Este posicionamiento se apoya en la legislación y jurisprudencia comunitaria –UE- (ya que prevalece frente a la nacional), que modifica la actual legislación española del IVA. Hasta ahora, Hacienda se quedaba con el IVA en las ventas a particulares aunque la operación se rompiese.

DESISTIMIENTO EN LA COMPRA.
Según estableció el tribunal europeo, “la conservación de las arras es la consecuencia del ejercicio por parte del cliente de la facultad de desistimiento que se había puesto a su disposición y sirve para indemnizar a dicho empresario de los efectos del desistimiento. Una indemnización de estas características no constituye la retribución de una prestación y no forma parte de la base imponible del IVA”.
Según explica Tributos, a partir de ahora y acogiendo esta doctrina, “la promotora no deberá repercutir el citado tributo por la retención de la cantidad retenida en concepto de penalización, estando obligada a la emisión de una factura rectificativa por el total de las cantidades anticipadas por el comprador“. En otras palabras, se devuelve el IVA al comprador correspondiente a la penalización que se adelantó en su día como señal.
Sin embargo, esta situación depende de lo que pacten las partes, ya que es posible acordar que para los casos en los que se frustre la operación inmobiliaria, el promotor sea indemnizado con lo que hasta el momento haya cobrado por cualquier concepto, incluyendo el IVA.
Así, el el promotor se beneficia si pacta ser indemnizado con todo lo recibido antes de resolver.
VIA: expansión.
Comentarios Recientes