Archivo por etiqueta: seguros agrarios combinados
Escrito por GregorioHM el 2 marzo, 2009
El Consorcio de Compensación de Seguros desempeña importantes funciones en los Seguros Agrarios Combinados (SAC):
- Participa en el cuadro de coaseguro (que integra en Agroseguro a todas las entidades aseguradoras que cubren el S.A.C.), asumiendo actualmente el 10 por 100 del riesgo (ejercicio 2008). Esta función se ha venido ejerciendo ininterrumpidamente desde 1985.

- Es el reasegurador obligatorio de los SAC en los términos fijados por el Ministerio de Economía y Hacienda.
Dado que las diversas líneas de seguro, e incluso los riesgos cubiertos, tienen muy distinto comportamiento, el reaseguro ofrece tres coberturas diferentes al conjunto de líneas denominadas “viables”, “experimentales” y “gastos derivados de la retirada y destrucción de animales”.
Los recursos para atender la función reaseguradora se obtienen a través de recargos sobre primas. Estos recargos están diferenciados por grupos de líneas de seguros atendiendo a su distinto nivel de riesgo.
Si como consecuencia de la gestión de estos recursos se generan beneficios, éstos pasan a integrar la reserva de estabilización, cuya misión es la de hacer frente a eventuales futuras pérdidas. Tiene esta reserva una fiscalidad especial y unos límites fijados reglamentariamente.
- También es el encargado de controlar las peritaciones de los siniestros, con lo que se garantiza el mas eficaz cumplimiento de la función reaseguradora.
Reaseguro aceptado (1980-2006): primas, exceso de siniestralidad y participación en beneficios

Escrito por GregorioHM el 2 marzo, 2009
La Ley, establece el actual sistema de los Seguros Agrarios Combinados. Su Reglamento de aplicación se promulga en el ejercicio siguiente y en 1980 se aprueba el primer Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados. 87/1978

Se trata de un seguro de suscripción voluntaria para el agricultor, aunque si opta por asegurar, debe asegurar todas las producciones de igual clase que posea.
La cobertura de los riesgos se encomienda a las Entidades Aseguradoras que, a estos efectos, se agrupan en un “pool”: la Agrupación de Entidades Aseguradoras de Seguros Agrarios Combinados S.A. (Agroseguro) que es la sociedad encargada de la gestión del sistema.
El Estado tiene una fuerte intervención en este ramo: apoya, controla, fomenta este seguro y fija anualmente las producciones a asegurar así como los riesgos a cubrir. Desde su nacimiento, el Seguro Agrario Combinado se ha configurado como un instrumento de ordenación agraria.
Los asegurados, a través de sus órganos de representación, desempeñan con su participación un importante papel.
El principio de solidaridad -elemento básico del seguro- adquiere en esta actividad una especial relevancia.
El alto nivel del riesgo que se asume a través de las distintas garantías que se ofertan, hace necesaria la protección del conjunto del sistema por un reaseguro público que garantice el buen funcionamiento y la continuidad de este seguro.
Los Seguros Agrarios Combinados han experimentado desde su creación un paulatino desarrollo y su penetración en el mercado es cada vez mayor. Al propio tiempo, se han ido introduciendo mejoras en el sistema que han conllevado una reducción general de los costes para el asegurado y, de igual modo, una mayor adecuación del seguro a las necesidades de los productores agrarios.
Tanto en su papel coasegurador como en el de reasegurador del sistema, el Consorcio de Compensación de Seguros ha desempeñado, desde el comienzo de los Seguros Agrarios Combinados, un importante papel. En la actualidad su función como coasegurador ha perdido relevancia siendo el reaseguro su misión fundamental.
S.A.C. % Participación del C.C.S. (1980-2007) en el coaseguro

Escrito por GregorioHM el 27 febrero, 2009
El Consorcio de Compensación de Seguros asume la cobertura del riesgo de incendios forestales en los términos de su legislación específica (la Ley 87/1978, establece el actual sistema de los Seguros Agrarios Combinados. Su Reglamento de aplicación se promulga en el ejercicio siguiente y en 1980 se aprueba el primer Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados).
El Consorcio es coasegurador (no mayoritario) del pool asegurador de seguros agrarios combinados, y actua como reasegurador -que es actualmente su papel principal dentro del “puzzle” de estos riesgos-.
Es un seguro de suscripción voluntaria -basado en el principio de solidaridad- que da cobertura de accidentes para las personas participantes en la extinción de incendios forestales, que cubre las reclamaciones de indemnización por daños personales en incendios forestales.

La cobertura de los riesgos se encomienda a las Entidades Aseguradoras que, a estos efectos, se agrupan en un “pool”: la Agrupación de Entidades Aseguradoras de Seguros Agrarios Combinados S.A. (Agroseguro) que es la sociedad encargada de la gestión del sistema.
RECLAMACIONES al Seguro de Incendios Forestales.
Si se produjeran daños en las personas como consecuencia de su colaboración en la extinción de incendios forestales, el accidentado, el beneficiario o su representante deberá formular tan pronto como le sea posible, de acuerdo con lo previsto en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, la oportuna reclamación al Consorcio de Compensación de Seguros. Dirección Técnica. Pº de la Castellana, 32. 28046 – Madrid, aportando, según vaya disponiendo de ella, la documentación pertinente.
COBERTURAS
- Por lesiones
- Por defunción
INDEMNIZACIONES
Según informa el Consorcio en su Web, la cuantía de la indemnización viene regulada por la Orden Ministerial de 3 de agosto de 2001.