Escrito por GregorioHM el 13 agosto, 2009
Asefa Decenal Daños es un seguro que cubre al promotor inmobiliario y a los sucesivos compradores que se conviertan en propietarios de la obra.
Habitualmente se aseguran con esta póliza viviendas, oficinas, centros comerciales, hospitales, auditorios, teatros o polideportivos.
Se asegura el conjunto de la obra para los daños cubiertos por la póliza.
El importe a asegurar es el valor definitivo de la edificación (edificio + urbanización): coste de ejecución por contrata, honorarios técnicos, licencias e impuestos.
Garantías Básicas Asefa Decenal de Daños
- El conjunto de la edificación (cimentación, estructura, cerramientos exteriores, obra complementaria, equipos, instalaciones) para daños originados por defectos de material, errores de concepción o ejecución, que tengan fundamento o afecten a las obras principales y que comprometan la estabilidad del edificio.
- Gastos de demolición y/o desescombro necesarios en caso de siniestro.
Garantías complementarias seguros decenales
- Indexación de garantías.
- Riesgos Preexistentes.
- Renuncia a Recurso.
Trienales:
- Impermeabilización de cubiertas, fachadas y/o sótanos.
- Obra secundaria.
- Instalaciones.
- Estabilidad y resistencia mecánica de fachadas no portantes.

Vigencia temporal Asefa Decenal
Cómo el propio nombre del seguro indica, la cobertura se inicia a la recepción de la obra con una duración de 10 años, estableciéndose un plazo de carencia de 12 meses para las garantías complementarias de estanqueidad, obra secundaria e instalaciones.
Existe una relación Organismos de Control Técnico de Obra reconocidos por Asefa; al igual que los bancos/cajos sólo trabajan con una/as determinadas sociedades de tasación, Asefa sólo admite los OCT’s que cumplen los estándares que ellos requieren para tener certeza de que la obra ha sido sometida a un control técnico eficaz.
CALIFICACIÓN SEGUROSRED

Publicado: 13 agosto, 2009
Categorias: Asefa, ayuntamientos, colegios y hospitales, de Construcción, de Corporaciones, de Obras singulares, de Promotores inmobiliarios, Decenal de daños
Etiquetas: Etiquetas: Asefa, garantías seguro decenal, OCTs, organismos técnicos de control de obra, seguro construcción, seguro decenal, seguros constructoras
Escrito por GregorioHM el 31 marzo, 2009
Reale seguro decenal es un seguro, como bien saben, para cubrir los daños de la edificación una vez ejecutada la obra.
Reale es consciente de la importancia que tiene adquirir una vivienda, el mayor desembolso que se realiza en la vida para muchas familias.
Así, ofrece un seguro de daños materiales que suscribirá el Promotor de la obra con el fin de proteger a los futuros usuarios de la edificación.
El procedimiento establecido para la contratación del seguro decenal fomenta la calidad en la edificación, resultando beneficioso tanto para los compradores como para los promotores de de las obras de edificación. Estos últimos, los promotores, valoran la auditoría de la obra realizada por el Organismo Técnico y el traspaso de una parte importante de sus responsabilidades a la Póliza de Seguro Decenal de Daños a la Edificación.
COBERTURAS
GARANTÍAS BÁSICAS
- Daños estructurales a la edificación.
- Gastos de salvamento.
- Gastos de demolición y desescombro.
El ámbito temporal de esta cobertura es de 10 años de duración después de acabada la obra y es importante destacar que se trata de una póliza de daños, de la que el tomador natural es el promotor.
GARANTÍAS OPCIONALES
- Revalorización de suma asegurada y franquicia.
- Impermeabilización de fachadas.
- Renuncia de recurso contra contratista Principal y/o subcontratista.
- Renuncia de recurso contra proyectista y/o dirección facultativa.
ANÁLISIS SEGUROS RED
Reale seguro decenal es un seguro de obligada contratación por ley 38/1999, que entro en vigor el 6 de mayo de 1999.
El objetivo del seguro decenal de Daños a la Edificación es asegurar al promotor y a los sucesivos adquirientes de la obra nueva de cualquier daño producido en la edificación por vicios o defectos que tengan su origen o afecten a la cimentación y estructura del edificio y comprometan su resistencia y seguridad. La cobertura comienza al entregar la obra y tiene una vigencia de diez años.
Este seguro tiene como ventaja fundamental la obligatoriedad por parte de la Compañía de Seguros a la indemnización o reparación inmediata, desvinculada del proceso de búsqueda de responsabilidades y de solvencias. Las coberturas de la póliza no tomarán efecto hasta que la compañía de Seguros haya emitido el suplemento de entrada en vigor de la garantía, cuya fecha de efecto se corresponderá con la fecha que se suscriba el acta de recepción.
Los beneficiarios o asegurados serán el propio promotor y los sucesivos adquirientes del edificio o de parte del mismo.
CALIFICACIÓN SEGUROSRED
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