Seguro Decenal
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Mutua General Seguro Decenal

La Ley de Ordenación de la Edificación (L.O.E.), contemplada desde las perspectivas jurídica y aseguradora, ofrece la siguiente línea argumental:

 

Los daños sufridos por un edificio a consecuencia de vicios o defectos adquiridos en el transcurso del proceso edificatorio, obligan a los agentes de la edificación a responder de los mismos. Dichos agentes deben asegurar su responsabilidad, habida cuenta de la incidencia que la construcción, especialmente la de viviendas, tiene en la sociedad.

 

Esta responsabilidad que genera la actividad de construcción podemos referirla a dos etapas distintas, aunque relacionadas entre sí:

  •  La primera de ellas comprende el periodo de construcción en sentido estricto, es decir, la realización material del edificio, desde su promoción hasta la fecha del acta de entrega.

 

  •  La segunda se inicia con la entrega de la obra. Los agentes responderán por los defectos adquiridos por el edificio en el transcurso de la etapa anterior, pero que se manifiestan de forma dañosa con posterioridad a la entrega del mismo. Es lo que podríamos denominar, en términos aseguradores, como la responsabilidad por el producto defectuoso.

 

VENTAJAS DEL SEGURO DECENAL DE MGS

  • Revalorización automática de la suma asegurada del 2,5%, manteniéndola actualizada durante toda la vigencia de la póliza (10 años) evitando de esta manera situaciones de infravaloración de los capitales durante dicha vigencia.
  • La franquicia en caso de siniestro es de un 1% de la suma asegurada. Esta franquicia se limita con un máximo de 6.010,12 €, lo que supone un ahorro importante cuando la suma asegurada es elevada.
  • Permite a los autopromotores transmitir la vivienda “Inter vivos” (a terceros) y en consecuencia poder escriturar a un nuevo propietario, aunque estos estén exentos de la obligatoriedad de suscribir el Seguro Decenal. Se ha de tener en cuenta que 10 años es un dilatado espacio de tiempo en el que un autopromotor puede verse obligado a vender la vivienda.

Mutua General de Seguros realiza un seguimiento continuado de la obra desde la contratación de la póliza, lo que permite corregir las posibles incidencias antes de que se continúe con la construcción.

  • Amplio abanico de Organismos de Control Técnico de libre elección por parte del Asegurado.
  • Tiene como objetivo la indemnización y/o reparación rápida, sin tener en cuenta en principio la determinación del responsable causante del daño.
  • Permite conocer de antemano el coste total del seguro siempre que no sufran variación tanto el valor de la edificación así como las características de la misma, ya que no depende de los siniestros que pudieran suceder sino que se trata de una prima de seguro que da cobertura a la totalidad de la suma asegurada.

Producto integrado en su Unidad de Construcción, diseñada para ofertar de forma global todos los seguros relacionados con el sector de la construcción.

Las GARANTÍAS EN PÓLIZA son las justas pues MGS es experta en este tipo de seguros construcción:

GARANTÍAS BÁSICAS
*Riesgos cubiertos
  -
Daños estructurales
  - Daños materiales
 
*Prestaciones cubiertas
  - Gastos
Derivados
      - Demolición y desescombro

*Revalorización de la suma asegurada

 

Aviso Importante: CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS
Este seguro no queda sujeto al amparo del Consorcio de Compensación de Seguros, según R.D. 300/2004 de 20 de febrero, por lo que no quedan comprendidos los eventos considerados como acontecimientos extraordinarios. Este tipo de eventos tampoco quedan garantizados por las coberturas ordinarias otorgadas por este seguro.

 

Seguro que te queda alguna cosa por concretar al respecto de este seguro, puedes acceder a las preguntas frecuentes sobre el seguro decenal respondidas en MGS.es o comentarnos tus dudas en este artículo.

Unión Alcoyana Decenal

El seguro decenal para la construcción nace para la mejora de las condiciones de calidades de las edificaciones y la exigencia de responsabilidad (legal) por causa de la misma.

 

 

¿Qué garantías incluye el seguro Unión Decenal?

 

 

Daños materiales por vicios o defectos que tengan su origen o afecten a la cimentación, soportes, vigas, forjados, muros de carga u otros elementos estructurales y que comprometan directamente la resistencia mecánica y estabilidad del edificio, así como a la obra secundaria, instalaciones y urbanización.

 

 

¿Qué documentación es necesaria para la formalización de este seguro?

 

 

Es necesaria la contratación de la póliza provisional al inicio de la construcción (como si se tratará de un preaval, un preseguro) una vez recibido por la aseguradora, así como la solicitud cuestionario y el informe D0 del Organismo de Control Técnico (OCT).

 

 

¿Hay legislación que obligue a la contratación de un seguro de daños a la edificación?

  • Ley 38/1999 de 5 de noviembre de Ordenación de la Edificación (vigor 06/05/00)
  • Instrucción 11/09/2000 Registradores y Notarios consulta D.G.S
  • Ley 53/2002 de 30 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, disposición adicional segunda Art. 105 modificación L.O.E. (vigor 01/01/03)

¿Son asegurables todas las edificaciones?

  • Aquellos de carácter permanente, públicos o privados cuyo uso principal sea:
    • Vivienda (disposición adicional segunda)
  • Aquellas edificaciones  que sean resultado de las obras siguientes:
    • Las obras de nueva construcción
    • Las obras que alteren la fachada, volumen, cimentación, estructura o uso.
    • Las obras en edificios catalogados.
  • Las instalaciones fijas, equipamientos y de urbanizaciones adscritas al edificio.

La construcción de edificios, la realización de obras que en ellos se ejecuten, precisan de proyecto previo (Art. 2.2) y las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas.

 

¿Quién está obligado a contratar el seguro decenal?

Es un seguro de carácter obligatorio sólo a edificios de viviendas y esta obligación recae sobre el promotor del edificio.

 

¿Quién es el asegurado?

Se trata de un seguro atípico ya que el asegurado es desconocido para la Compañía aseguradora, ya que es la persona adquiriente de la vivienda.

 

 

Existen seguros en los que se designa directamente el asegurado o beneficiario de la póliza y en este caso es la persona que compre la vivienda.

 

¿Qué riesgos se excluyen?

  • Daños corporales y perjuicios económicos.
  • Daños a inmuebles contiguos.
  • Daños a bienes muebles.
  • Obras posteriores a la recepción, salvo reservas.
  • Daños por mal uso o falta mantenimiento.
  • Gastos de mantenimiento.
  • Incendio o explosión (salvo vicio o defecto propios)
  • Caso fortuito o fuerza mayor.
  • Con origen en partes sobre las que se hagan reservas en el acta de recepción

¿Cuándo se inician las garantías del seguro Decenal?

 

La garantía se inicia a la finalización de la obra cuando el promotor de la misma entrega la vivienda al adquiriente o asegurado.

 

La duración del contrato es de 10 años (decenal) más dos de posible recepción de reclamaciones por daños que hayan aparecido durante los diez años de vigencia de la póliza.

 

 

Es normal que Unión Alcoyana incluya en su oferta de seguros esta póliza dado que su ámbito de actuación es fundamentalmente la Comunidad Valencia, área con amplia actividad inmobiliaria y con importantes proyectos y empresas en este sector dentro de la comunidad.   

HCC Europe Decenal

Desde la entrada en vigor en el año 2000 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (L.O.E.), los promotores inmobiliarios se encuentran obligados a contratar un seguro que garantice durante diez años, para aquellos edificios cuyo destino principal sea el de vivienda, el resarcimiento de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que tengan su origen o afecten a la cimentación o a la estructura, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y estabilidad del edificio. El producto adecuado para cumplir con estas obligaciones impuestas en la L.O.E es el Seguro Decenal de Daños a la Edificación.

HCC Europe Decenal, en su determinación por ofrecer un portfolio completo de servicios al sector inmobiliario, incorpora a su oferta este seguro Decenal. Recuerde que es necesario acreditar la contratación del Seguro Decenal de Daños a la Edificación para inscribir en el Registro de la Propiedad las escrituras públicas de obra nueva. No conviene dejarlo para el final porque, aunque las garantías entran en vigor cuando se entrega el edificio, es necesario ponerse en contacto con la compañía de seguros al inicio del proyecto con el fin de que un organismo de control técnico colabore en el seguimiento de todo el proceso constructivo, ayudándole en el control de calidad y a que pueda entregar su promoción con todas las garantías.

HCC Europe, ofrece además la posibilidad de contratar una serie de garantías complementarias, protegiendo al asegurado de las consecuencias de los defectos en la construcción.

La oferta se completa con un programa de gerencia de riesgos que permite conocer el comportamiento del edificio una vez construido con objeto de prevenir y minimizar los posibles daños que pudieran sobrevenir.

 

Garantía Básica o de daños estructurales

HCC Europe garantiza, durante diez años a partir de la fecha de recepción de la obra, la indemnización o la reparación de los daños materiales causados en el edificio asegurado por vicios o defectos que tengan su origen o afecten a la cimentación o estructura, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y estabilidad del mismo.

Cubre los daños producidos a la urbanización adscrita al edificio que sean consecuencia de los daños descritos en el párrafo anterior.

Dentro de esta garantía quedan contemplados los gastos ocasionados para eliminar la amenaza de hundimiento de la obra fundamental del edificio, así como los de demolición y desescombro necesarios para llevar a efecto los trabajos de reparación consecuencia de un siniestro cubierto.

La suma garantizada es el 100% del valor definitivo de la edificación en el momento de la recepción comprendiendo, el coste de ejecución por contrata, los honorarios de proyecto y de dirección facultativa, los honorarios del Organismo de Control Técnico, las licencias e impuestos y cualquier otro gasto que sea necesario para la ejecución de la obra.

Garantías complementarias

Impermeabilización de cubiertas, terrazas y tejados o de fachadas o de sótanos

Renuncia a recurso

Revalorización automática

Bienes preexistentes

 Gastos de demolición y desescombro

 

Control Técnico

Las garantías del Seguro Decenal de Daños a la Edificación están subordinadas al control técnico del proyecto, de la ejecución y de los ensayos de los materiales, efectuado por un Organismo de Control Técnico (O.C.T.). Este Organismo es contratado por el Tomador del Seguro y debe ser aceptado por el Asegurador.

La función del O.C.T. es la disminución de riesgos, ejerciendo una labor de normalización y prevención de los mismos. Con este fin remitirá a HCC Europe los informes necesarios para realizar una valoración total del riesgo.
 
Gerencia de Riesgos

HCC Europe ofrece además, como parte de su Seguro Decenal y sin ningún coste adicional para el cliente, un programa de Gerencia de Riesgos después de la entrega del edificio consistente en la contratación del O.C.T. durante los cuatros años siguientes a la recepción del mismo. Durante este tiempo se prestará un servicio de inspección y vigilancia mediante unas visitas programadas, que permitirá conocer el comportamiento del edificio una vez construido. La detección de posibles defectos antes de haberse extendido los daños redunda en el beneficio de los propietarios.

Este programa que ofrece HCC Europe supone un elemento diferenciador respecto a la oferta de Seguros Decenales de daños a la construcción ofrecidos por otras compañías y viene a completar los programas de Gerencia de Riesgos que también ofrece como parte de sus productos de Afianzamiento de Viviendas y Caución.

Asefa seguro Decenal Daños y Organismos Técnicos de Control

Asefa Decenal Daños es un seguro que cubre al promotor inmobiliario y a los sucesivos compradores que se conviertan en propietarios de la obra.

 

Habitualmente se aseguran con esta póliza viviendas, oficinas, centros comerciales, hospitales, auditorios, teatros o polideportivos.

 

Se asegura el conjunto de la obra para los daños cubiertos por la póliza.

 

El importe a asegurar es el valor definitivo de la edificación (edificio + urbanización): coste de ejecución por contrata, honorarios técnicos, licencias e impuestos. 

 

 

 

Garantías Básicas Asefa Decenal de Daños

 

-          El conjunto de la edificación (cimentación, estructura, cerramientos exteriores, obra complementaria, equipos, instalaciones) para daños originados por defectos de material, errores de concepción o ejecución, que tengan fundamento o afecten a las obras principales y que comprometan la estabilidad del edificio.

 

-          Gastos de demolición y/o desescombro necesarios en caso de siniestro.

 

 

Garantías complementarias seguros decenales

 

-          Indexación de garantías.

-          Riesgos Preexistentes.

-          Renuncia a Recurso.

 

              Trienales:

 

-          Impermeabilización de cubiertas, fachadas y/o sótanos.

-          Obra secundaria.

-          Instalaciones.

-          Estabilidad y resistencia mecánica de fachadas no portantes.

 

 

 

Vigencia temporal Asefa Decenal

 

Cómo el propio nombre del seguro indica, la cobertura se inicia a la recepción de la obra con una duración de 10 años, estableciéndose un plazo de carencia de 12 meses para las garantías complementarias de estanqueidad, obra secundaria e instalaciones.

 

 

Existe una relación Organismos de Control Técnico de Obra reconocidos por Asefa; al igual que los bancos/cajos sólo trabajan con una/as determinadas sociedades de tasación, Asefa sólo admite los OCT’s que cumplen los estándares que ellos requieren para tener certeza de que la obra ha sido sometida a un control técnico eficaz.

 

 

 

CALIFICACIÓN SEGUROSRED

Reale seguro decenal

Reale seguro decenal es un seguro, como bien saben, para cubrir los daños de la edificación una vez ejecutada la obra.

 

 

Reale es consciente de la importancia que tiene adquirir una vivienda, el mayor desembolso que se realiza en la vida para muchas familias.


Así, ofrece un seguro de daños materiales que suscribirá el Promotor de la obra con el fin de proteger a los futuros usuarios de la edificación.


El procedimiento establecido para la contratación del seguro decenal fomenta la calidad en la edificación, resultando beneficioso tanto para los compradores como para los promotores de de las obras de edificación. Estos últimos, los promotores, valoran la auditoría de la obra realizada por el Organismo Técnico y el traspaso de una parte importante de sus responsabilidades a la Póliza de Seguro Decenal de Daños a la Edificación.

 

COBERTURAS

GARANTÍAS BÁSICAS

  • Daños estructurales a la edificación.
  • Gastos de salvamento.
  • Gastos de demolición y desescombro.

El ámbito temporal de esta cobertura es de 10 años de duración después de acabada la obra y es importante destacar que se trata de una póliza de daños, de la que el tomador natural es el promotor.


GARANTÍAS OPCIONALES

  • Revalorización de suma asegurada y franquicia.
  • Impermeabilización de fachadas.
  • Renuncia de recurso contra contratista Principal y/o subcontratista.
  • Renuncia de recurso contra proyectista y/o dirección facultativa.

 

ANÁLISIS SEGUROS RED

 

Reale seguro decenal es un seguro de obligada contratación por ley 38/1999, que entro en vigor el 6 de mayo de 1999.

 

El objetivo del seguro decenal de Daños a la Edificación es asegurar al promotor y a los sucesivos adquirientes de la obra nueva de cualquier daño producido en la edificación por vicios o defectos que tengan su origen o afecten a la cimentación y estructura del edificio y comprometan su resistencia y seguridad. La cobertura comienza al entregar la obra y tiene una vigencia de diez años.

 

Este seguro tiene como ventaja fundamental la obligatoriedad por parte de la Compañía de Seguros a la indemnización o reparación inmediata, desvinculada del proceso de búsqueda de responsabilidades y de solvencias. Las coberturas de la póliza no tomarán efecto hasta que la compañía de Seguros haya emitido el suplemento de entrada en vigor de la garantía, cuya fecha de efecto se corresponderá con la fecha que se suscriba el acta de recepción.

 

Los beneficiarios o asegurados serán el propio promotor y los sucesivos adquirientes del edificio o de parte del mismo.

 

 

 

 

CALIFICACIÓN SEGUROSRED

 

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