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Publicado por Gregorio Horga - 28/09/09 a las 11:09:18 pm
El seguro decenal para la construcción nace para la mejora de las condiciones de calidades de las edificaciones y la exigencia de responsabilidad (legal) por causa de la misma.
¿Qué garantías incluye el seguro Unión Decenal?
Daños materiales por vicios o defectos que tengan su origen o afecten a la cimentación, soportes, vigas, forjados, muros de carga u otros elementos estructurales y que comprometan directamente la resistencia mecánica y estabilidad del edificio, así como a la obra secundaria, instalaciones y urbanización.
¿Qué documentación es necesaria para la formalización de este seguro?
Es necesaria la contratación de la póliza provisional al inicio de la construcción (como si se tratará de un preaval, un preseguro) una vez recibido por la aseguradora, así como la solicitud cuestionario y el informe D0 del Organismo de Control Técnico (OCT).
¿Hay legislación que obligue a la contratación de un seguro de daños a la edificación?
- Ley 38/1999 de 5 de noviembre de Ordenación de la Edificación (vigor 06/05/00)
- Instrucción 11/09/2000 Registradores y Notarios consulta D.G.S
- Ley 53/2002 de 30 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, disposición adicional segunda Art. 105 modificación L.O.E. (vigor 01/01/03)
¿Son asegurables todas las edificaciones?
- Aquellos de carácter permanente, públicos o privados cuyo uso principal sea:
- Vivienda (disposición adicional segunda)
- Aquellas edificaciones que sean resultado de las obras siguientes:
- Las obras de nueva construcción
- Las obras que alteren la fachada, volumen, cimentación, estructura o uso.
- Las obras en edificios catalogados.
- Las instalaciones fijas, equipamientos y de urbanizaciones adscritas al edificio.
La construcción de edificios, la realización de obras que en ellos se ejecuten, precisan de proyecto previo (Art. 2.2) y las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas.
¿Quién está obligado a contratar el seguro decenal?
Es un seguro de carácter obligatorio sólo a edificios de viviendas y esta obligación recae sobre el promotor del edificio.

¿Quién es el asegurado?
Se trata de un seguro atípico ya que el asegurado es desconocido para la Compañía aseguradora, ya que es la persona adquiriente de la vivienda.
Existen seguros en los que se designa directamente el asegurado o beneficiario de la póliza y en este caso es la persona que compre la vivienda.
¿Qué riesgos se excluyen?
- Daños corporales y perjuicios económicos.
- Daños a inmuebles contiguos.
- Daños a bienes muebles.
- Obras posteriores a la recepción, salvo reservas.
- Daños por mal uso o falta mantenimiento.
- Gastos de mantenimiento.
- Incendio o explosión (salvo vicio o defecto propios)
- Caso fortuito o fuerza mayor.
- Con origen en partes sobre las que se hagan reservas en el acta de recepción
¿Cuándo se inician las garantías del seguro Decenal?
La garantía se inicia a la finalización de la obra cuando el promotor de la misma entrega la vivienda al adquiriente o asegurado.
La duración del contrato es de 10 años (decenal) más dos de posible recepción de reclamaciones por daños que hayan aparecido durante los diez años de vigencia de la póliza.
Es normal que Unión Alcoyana incluya en su oferta de seguros esta póliza dado que su ámbito de actuación es fundamentalmente la Comunidad Valencia, área con amplia actividad inmobiliaria y con importantes proyectos y empresas en este sector dentro de la comunidad.
Publicado por Gregorio Horga - 27/09/09 a las 06:09:37 pm
Desde la entrada en vigor en el año 2000 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (L.O.E.), los promotores inmobiliarios se encuentran obligados a contratar un seguro que garantice durante diez años, para aquellos edificios cuyo destino principal sea el de vivienda, el resarcimiento de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que tengan su origen o afecten a la cimentación o a la estructura, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y estabilidad del edificio. El producto adecuado para cumplir con estas obligaciones impuestas en la L.O.E es el Seguro Decenal de Daños a la Edificación.
HCC Europe Decenal, en su determinación por ofrecer un portfolio completo de servicios al sector inmobiliario, incorpora a su oferta este seguro Decenal. Recuerde que es necesario acreditar la contratación del Seguro Decenal de Daños a la Edificación para inscribir en el Registro de la Propiedad las escrituras públicas de obra nueva. No conviene dejarlo para el final porque, aunque las garantías entran en vigor cuando se entrega el edificio, es necesario ponerse en contacto con la compañía de seguros al inicio del proyecto con el fin de que un organismo de control técnico colabore en el seguimiento de todo el proceso constructivo, ayudándole en el control de calidad y a que pueda entregar su promoción con todas las garantías.
HCC Europe, ofrece además la posibilidad de contratar una serie de garantías complementarias, protegiendo al asegurado de las consecuencias de los defectos en la construcción.
La oferta se completa con un programa de gerencia de riesgos que permite conocer el comportamiento del edificio una vez construido con objeto de prevenir y minimizar los posibles daños que pudieran sobrevenir.
Garantía Básica o de daños estructurales
HCC Europe garantiza, durante diez años a partir de la fecha de recepción de la obra, la indemnización o la reparación de los daños materiales causados en el edificio asegurado por vicios o defectos que tengan su origen o afecten a la cimentación o estructura, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y estabilidad del mismo.
Cubre los daños producidos a la urbanización adscrita al edificio que sean consecuencia de los daños descritos en el párrafo anterior.
Dentro de esta garantía quedan contemplados los gastos ocasionados para eliminar la amenaza de hundimiento de la obra fundamental del edificio, así como los de demolición y desescombro necesarios para llevar a efecto los trabajos de reparación consecuencia de un siniestro cubierto.
La suma garantizada es el 100% del valor definitivo de la edificación en el momento de la recepción comprendiendo, el coste de ejecución por contrata, los honorarios de proyecto y de dirección facultativa, los honorarios del Organismo de Control Técnico, las licencias e impuestos y cualquier otro gasto que sea necesario para la ejecución de la obra.
Garantías complementarias
• Impermeabilización de cubiertas, terrazas y tejados o de fachadas o de sótanos
• Renuncia a recurso
• Revalorización automática
• Bienes preexistentes
• Gastos de demolición y desescombro

Control Técnico
Las garantías del Seguro Decenal de Daños a la Edificación están subordinadas al control técnico del proyecto, de la ejecución y de los ensayos de los materiales, efectuado por un Organismo de Control Técnico (O.C.T.). Este Organismo es contratado por el Tomador del Seguro y debe ser aceptado por el Asegurador.
La función del O.C.T. es la disminución de riesgos, ejerciendo una labor de normalización y prevención de los mismos. Con este fin remitirá a HCC Europe los informes necesarios para realizar una valoración total del riesgo.
Gerencia de Riesgos
HCC Europe ofrece además, como parte de su Seguro Decenal y sin ningún coste adicional para el cliente, un programa de Gerencia de Riesgos después de la entrega del edificio consistente en la contratación del O.C.T. durante los cuatros años siguientes a la recepción del mismo. Durante este tiempo se prestará un servicio de inspección y vigilancia mediante unas visitas programadas, que permitirá conocer el comportamiento del edificio una vez construido. La detección de posibles defectos antes de haberse extendido los daños redunda en el beneficio de los propietarios.
Este programa que ofrece HCC Europe supone un elemento diferenciador respecto a la oferta de Seguros Decenales de daños a la construcción ofrecidos por otras compañías y viene a completar los programas de Gerencia de Riesgos que también ofrece como parte de sus productos de Afianzamiento de Viviendas y Caución.
Publicado por Gregorio Horga - 13/08/09 a las 08:08:21 pm
Asefa Decenal Daños es un seguro que cubre al promotor inmobiliario y a los sucesivos compradores que se conviertan en propietarios de la obra.
Habitualmente se aseguran con esta póliza viviendas, oficinas, centros comerciales, hospitales, auditorios, teatros o polideportivos.
Se asegura el conjunto de la obra para los daños cubiertos por la póliza.
El importe a asegurar es el valor definitivo de la edificación (edificio + urbanización): coste de ejecución por contrata, honorarios técnicos, licencias e impuestos.
Garantías Básicas Asefa Decenal de Daños
- El conjunto de la edificación (cimentación, estructura, cerramientos exteriores, obra complementaria, equipos, instalaciones) para daños originados por defectos de material, errores de concepción o ejecución, que tengan fundamento o afecten a las obras principales y que comprometan la estabilidad del edificio.
- Gastos de demolición y/o desescombro necesarios en caso de siniestro.
Garantías complementarias seguros decenales
- Indexación de garantías.
- Riesgos Preexistentes.
- Renuncia a Recurso.
Trienales:
- Impermeabilización de cubiertas, fachadas y/o sótanos.
- Obra secundaria.
- Instalaciones.
- Estabilidad y resistencia mecánica de fachadas no portantes.

Vigencia temporal Asefa Decenal
Cómo el propio nombre del seguro indica, la cobertura se inicia a la recepción de la obra con una duración de 10 años, estableciéndose un plazo de carencia de 12 meses para las garantías complementarias de estanqueidad, obra secundaria e instalaciones.
Existe una relación Organismos de Control Técnico de Obra reconocidos por Asefa; al igual que los bancos/cajos sólo trabajan con una/as determinadas sociedades de tasación, Asefa sólo admite los OCT’s que cumplen los estándares que ellos requieren para tener certeza de que la obra ha sido sometida a un control técnico eficaz.
CALIFICACIÓN SEGUROSRED
