Promotores Inmobiliarios
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HCC Europe Decenal

Desde la entrada en vigor en el año 2000 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (L.O.E.), los promotores inmobiliarios se encuentran obligados a contratar un seguro que garantice durante diez años, para aquellos edificios cuyo destino principal sea el de vivienda, el resarcimiento de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que tengan su origen o afecten a la cimentación o a la estructura, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y estabilidad del edificio. El producto adecuado para cumplir con estas obligaciones impuestas en la L.O.E es el Seguro Decenal de Daños a la Edificación.

HCC Europe Decenal, en su determinación por ofrecer un portfolio completo de servicios al sector inmobiliario, incorpora a su oferta este seguro Decenal. Recuerde que es necesario acreditar la contratación del Seguro Decenal de Daños a la Edificación para inscribir en el Registro de la Propiedad las escrituras públicas de obra nueva. No conviene dejarlo para el final porque, aunque las garantías entran en vigor cuando se entrega el edificio, es necesario ponerse en contacto con la compañía de seguros al inicio del proyecto con el fin de que un organismo de control técnico colabore en el seguimiento de todo el proceso constructivo, ayudándole en el control de calidad y a que pueda entregar su promoción con todas las garantías.

HCC Europe, ofrece además la posibilidad de contratar una serie de garantías complementarias, protegiendo al asegurado de las consecuencias de los defectos en la construcción.

La oferta se completa con un programa de gerencia de riesgos que permite conocer el comportamiento del edificio una vez construido con objeto de prevenir y minimizar los posibles daños que pudieran sobrevenir.

 

Garantía Básica o de daños estructurales

HCC Europe garantiza, durante diez años a partir de la fecha de recepción de la obra, la indemnización o la reparación de los daños materiales causados en el edificio asegurado por vicios o defectos que tengan su origen o afecten a la cimentación o estructura, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y estabilidad del mismo.

Cubre los daños producidos a la urbanización adscrita al edificio que sean consecuencia de los daños descritos en el párrafo anterior.

Dentro de esta garantía quedan contemplados los gastos ocasionados para eliminar la amenaza de hundimiento de la obra fundamental del edificio, así como los de demolición y desescombro necesarios para llevar a efecto los trabajos de reparación consecuencia de un siniestro cubierto.

La suma garantizada es el 100% del valor definitivo de la edificación en el momento de la recepción comprendiendo, el coste de ejecución por contrata, los honorarios de proyecto y de dirección facultativa, los honorarios del Organismo de Control Técnico, las licencias e impuestos y cualquier otro gasto que sea necesario para la ejecución de la obra.

Garantías complementarias

Impermeabilización de cubiertas, terrazas y tejados o de fachadas o de sótanos

Renuncia a recurso

Revalorización automática

Bienes preexistentes

 Gastos de demolición y desescombro

 

Control Técnico

Las garantías del Seguro Decenal de Daños a la Edificación están subordinadas al control técnico del proyecto, de la ejecución y de los ensayos de los materiales, efectuado por un Organismo de Control Técnico (O.C.T.). Este Organismo es contratado por el Tomador del Seguro y debe ser aceptado por el Asegurador.

La función del O.C.T. es la disminución de riesgos, ejerciendo una labor de normalización y prevención de los mismos. Con este fin remitirá a HCC Europe los informes necesarios para realizar una valoración total del riesgo.
 
Gerencia de Riesgos

HCC Europe ofrece además, como parte de su Seguro Decenal y sin ningún coste adicional para el cliente, un programa de Gerencia de Riesgos después de la entrega del edificio consistente en la contratación del O.C.T. durante los cuatros años siguientes a la recepción del mismo. Durante este tiempo se prestará un servicio de inspección y vigilancia mediante unas visitas programadas, que permitirá conocer el comportamiento del edificio una vez construido. La detección de posibles defectos antes de haberse extendido los daños redunda en el beneficio de los propietarios.

Este programa que ofrece HCC Europe supone un elemento diferenciador respecto a la oferta de Seguros Decenales de daños a la construcción ofrecidos por otras compañías y viene a completar los programas de Gerencia de Riesgos que también ofrece como parte de sus productos de Afianzamiento de Viviendas y Caución.

Tributos renuncia al IVA si la venta inmobiliaria no se formaliza

Los promotores inmobiliarios han recibido de la Dirección General de Tributos una noticia positiva para un momento de crisis como el actual, en el que se extiende el fracaso de pre-ventas.

 

Tributos acepta que no puede haber IVA en las cantidades que el promotor recibe como señal de la operación –y que suele quedar como indemnización al comprador- ya que no hay contraprestación de servicio. El IVA en las compras de vivienda a una empresa es del 7%.

 

Este posicionamiento se apoya en la legislación y jurisprudencia comunitaria –UE- (ya que prevalece frente a la nacional), que modifica la actual legislación española del IVA. Hasta ahora, Hacienda se quedaba con el IVA en las ventas a particulares aunque la operación se rompiese.

DESISTIMIENTO EN LA COMPRA.

Según estableció el tribunal europeo,la conservación de las arras es la consecuencia del ejercicio por parte del cliente de la facultad de desistimiento que se había puesto a su disposición y sirve para indemnizar a dicho empresario de los efectos del desistimiento. Una indemnización de estas características no constituye la retribución de una prestación y no forma parte de la base imponible del IVA”.

 

Según explica Tributos, a partir de ahora y acogiendo esta doctrina, “la promotora no deberá repercutir el citado tributo por la retención de la cantidad retenida en concepto de penalización, estando obligada a la emisión de una factura rectificativa por el total de las cantidades anticipadas por el comprador“. En otras palabras, se devuelve el IVA al comprador correspondiente a la penalización que se adelantó en su día como señal.

 

Sin embargo, esta situación depende de lo que pacten las partes, ya que es posible acordar que para los casos en los que se frustre la operación inmobiliaria, el promotor sea indemnizado con lo que hasta el momento haya cobrado por cualquier concepto, incluyendo el IVA.

 

Así, el el promotor se beneficia si pacta ser indemnizado con todo lo recibido antes de resolver.

 

VIA: expansión.

 

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