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Escrito por GregorioHM el 7 junio, 2010
Se trata de una clausula habitual en pólizas de Seguros Combinados para Empresas y Grandes Empresas (cobertura de todo: edificios y construcciones, obra civil, maquinaria e instalaciones, pérdida de beneficios –margén bruto anual-… a excepción de la RC). Por tanto, es común su aparición en pólizas de seguros de energías renovables como son las instalaciones fotovoltaicas, de las que hablábamos días atrás (seguro Allianz Energías Renovables).
Es una clausula adicional por la que la aseguradora se protege de cyber ataques, “cediendo” este riesgo a la empresa-inversor.
Aparecerá dentro de las condiciones particulares y especiales anexas a las condiciones generales de la póliza, al final, con un texto similar a este:
Cyber Clause- Todo Riesgo
Por la presente cláusula se hace constar que quedan expresamente excluidos:
1. Daños y pérdidas que sufran los daños, informaciones, registros, programas informáticos, software y en parcticular cualquier modificación de los mismos que fuese debida a Borrado, Corrupción, Alteración o Destrucción de SubEstructuras Originales.
2. Daños y pérdidas resultantes de Deterioros o Menoscabos en el funcionamiento, disponibilidad, accesibilidad o nivel de utilización de datos, informaciones, registros, programas de computadores, software.
Pérdidas por interrupción de las actividades que fuesen causadas por daños citados en los puntos “1” e “2” de estas clausulas adicionales en póliza.
No obstante, quedarán cubiertos aquellos daños o software que sean consecuencia directa de un siniestro sustancialmente material amparado por la presente póliza.
Esta es una clausula utilizada por Caser Seguros (Caja de Seguros Reunidos), expertos en el modelo de distribución comercial BancaSeguros.
Nuestro colega en seguros y tecnología, Norman C., realizo en su día un muy buen artículo enfocado a las empresas sobre la CIBERDELINCUENCIA, ¿estamos preparados?
Editamos desde este mismo blog de empresas -a colación- una segunda serie del post sobre Ciberdelicuencia, a nivel “usuario”, con 12 avisos sobre cómo evitar ser timados en Internet.
Foto: BBC Mundo. EE.UU. nombra "ciber zar"
Publicado: 7 junio, 2010
Categorias: BancaSeguros, Caser seguros, de Empresas, de Energías renovables, de Gran Empresa, de Montaje, de Pymes, Gerencia de Riesgos, Redes de oficinas
Etiquetas: Etiquetas: clausulas adicionales, cyber ataques, instalaciones fotovoltaicas, inversiones en renovables, inversores, polizas, seguros de empresas, seguros energías renovables
Escrito por GregorioHM el 18 mayo, 2010
Esta es una medida cada vez más utilizada en líneas de Comercio Exterior (clientes de extranjero) y Financiación Comercial (clientes de nacional).
Se instrumenta mediante la firma de un suplemento a la póliza (anexo), firmado por la entidad de seguros, el cliente y la entidad de crédito, conocido como “Condiciones Especiales“. Por este suplemento se considera, de común acuerdo, como parte integrante de la póliza, con igual fuerza y validez.
El asegurado designa con carácter irrovable, en uso de la facultada que le confieren las condiciones generales, a la entidad financiera como beneficiario de sus derechos a cobrar las indemnizaciones derivadas del contrato de seguro de crédito y relativas a operaciones que hayan sido descontadas por dicha entidad, a partir de la fecha de efecto del suplemento, cuyos importes no hayan sido repuestos por el asegurado (impagados). Será la propia entidad la que deberá comunicar los impagados (plazo de 30 días desde el conocimiento del impago).
ACLARACIONES destacables:
-Los clientes/riesgos comerciales hayan sido propuestos a estudio y clasificación.
-La cía. de seguros haya aceptado el riesgo/descubierto mediante suplemento de clasificación y que el mismo este en vigor.
-El asegurado ha de haber declarado a la aseguradora la totalidad de las ventas a crédito realizadas, salvo las que expresamente excluyan las C.G. de la póliza.
-Las operaciones descontadas por el beneficiario pertenezcan a ventas del negocio habitual del asegurado.
Por tanto, sólo con ver que las dos primeras materias (estudio, clasificación y aprobación de límite de riesgo comercial) no dependen de la entidad si no de la aseguradora, es una garantía a coger “con pinzas”, pero bueno es un afianzamiento a mayores útil y/o complementario en determinadas situaciones.
Puedes ver +info sobre pólizas y seguros en el blog PólizasYSeguros de Adrian Couceiro, aquí dejo al hilo un artículo reciente suyo sobre Medidas a adoptar ante un riesgo indeseado, que nos sirve para reflexionar sobre el riesgo comercial y la elección de clientes sin tan si quiera hablar directamente de ello (conceptos como riesgo moral, selección adversa, seguro, clausulas limitativas-coberturas y prima de seguro), y sobre otro tipo de riesgos y seguros.
Publicado: 18 mayo, 2010
Categorias: BancaSeguros, ComEx - Anticipo - Dto., de Empresas, Entidades, Gerencia de Riesgos, Riesgo y morosidad
Etiquetas: Etiquetas: anexos en póliza, cesión de derechos, condiciones especiales, derechos de crédito, financiación comercial, garantías, impagados, polizas, suplementos póliza seguro crédito
Escrito por GregorioHM el 23 enero, 2010
Entramos en la 2ª década del S/XXI, suena el reloj de la eficiencia económico-empresarial: ¿¿¿Cómo mejorar a futuro los precios y coberturas de los seguros de tus empresas???
Ya lo apuntaba Adrián en su post Darse de baja en el seguro, “Muchas de las empresas aseguradas envían una carta preventiva de anulación con más de 2 meses de antelación a la conclusión, con la finalidad de mejorar la tarifa o las condiciones contractuales, al obtener cotizaciones de las distintas compañías”.
Esta práctica debiera ser un estándar dentro del sector empresarial, una buena práctica, para conseguir que tus aseguradoras y tus mediadores se esfuercen en localizar el seguro que necesitas al mejor precio. Que las pólizas sean prorrogables anualmente no significa ni mucho menos que tengan carácter de vinculación perpetua.
¿Su empresa tiene créditos con renovaciones tácitas anuales? Si es así, entenderá mucho mejor esta práctica empresarial como medida negociadora y preventiva de cualquier tipo de problema contractual-jurídico posterior. Habrá visto ya antes de 2010 más de un burofax.
Incluso aunque no tenga este tipo de pólizas contratadas, seguro que entiende el mecanismo jurídico-económico que aquí le hemos explicado. ¡Buenos seguros y buena suerte!
Publicado: 23 enero, 2010
Categorias: Canales financieros, Coyuntura económica, de Administradores y directivos, de Agricultores e industria agropecuaria, de Autónomos, de Comercio, de Construcción, de Empresas, de Gran Empresa, de Negocios, de Profesionales, de Pymes, Legislación, Servicios para empresas
Etiquetas: Etiquetas: burofax, créditos renovación tácita anual, darse de baja en el seguro, eficiencia, negociación, polizas, prevención, renovaciones tácitas, seguros de empresa
Escrito por Mariana Trovato el 21 enero, 2009
La Comisión Mixta del Convenio Estatal de Seguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo, reunida el pasado jueves, ha procedido a la aplicación de la cláusula de revisión salarial recogida en su artículo 37 del convenio.

Según la información facilitada por COMFIA CCOO, los conceptos afectados son la tabla de sueldo base por nivel retributivo, la tabla de complemento por experiencia y el complemento de adaptación individualizado. Además, se revisan el plus de residencia, el plus funcional de inspección y la ayuda económica para vivienda (supuestos de traslado).
Por otra parte, en aplicación del artículo 36 del convenio sobre condiciones económicas para el año 2009, la Comisión Mixta elaboró las tablas salariales para el año 2009 aplicando sobre la tabla del pasado año la previsión de IPC situada en el 2%. Dichas tablas son de aplicación desde el pasado 1 de enero. El sindicato recuerda que los conceptos salariales afectados son los mismos que en 2008, más las dietas y gastos de locomoción (artículo 39) y la compensación por comida (artículo 40).
Esta medida provoca un incremento en los costos de las aseguradoras, en un momento de extrema competencia y en el que justamente, por efecto de la crisis, la mayoría de las empresas está tratando de ofrecer descuentos y promociones para captar más clientes. Algunas compañías estarán en condiciones de absorber este aumento, y otras deberán trasladarlo al precio final de las pólizas.
Fuente: www.inese.es
Escrito por Mariana Trovato el 18 diciembre, 2008
La facturación por primas en seguros multirriesgo podría cerrar el ejercicio 2008 con un crecimiento de entre el 6% y el 7%, frente al 8,1% que repuntaron en 2007, alcanzando una facturación por primas de unos 5.825 millones de euros, según un estudio de DBK.

Tasa de crecimiento de las primas de seguros multirriesgo
Durante la última década, el mercado de seguros multirriesgo ha registrado una evolución muy positiva, en paralelo a la trayectoria de la actividad de construcción de viviendas y a la favorable evolución del conjunto de la actividad económica.
Así, en el período 2000-2007 la facturación por primas contabilizó una tasa de crecimiento medio anual cercana al 12%, situándose por encima de los 5.400 millones de euros al cierre de 2007. En el año 2008, la tasa de crecimiento fue menor, a consecuencia de la crisis financiera internacional, que afectó el nivel de construcción y la actividad económica del país
Fuente: europapress.es
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