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Escrito por GregorioHM el 11 febrero, 2010
Hoy ha sido un día largo… pero contar y comentar una buena noticia no tiene precio.
La Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA) y la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA) se felicitaron ayer de que el Congreso de los Diputados aprobara el martes que los autónomos y las pymes no se vean obligados a liquidar con Hacienda el impuesto sobre el valor añadido (IVA) de sus ventas hasta que hayan cobrado el importe de las facturas a sus clientes.
«Era una injusticia que los autónomos estuvieran obligados a pagar el IVA de una factura que ni siquiera sabían si se iba a cobrar», o «vendrá a compensar la morosidad en los pagos que en este momento sufren muchos empresarios», fueron algunos de los comentarios de los representantes de estas asociaciones. El Congreso de los Diputados aprobó esta modificación, que implica cambiar el criterio de devengo por el de caja para el cálculo de la liquidación de IVA.
Así mismo comunicaron en un escrito la solicitud a Hacienda en cuanto a minimizar la burocracia.
Otros medios blog y titulares que se han hecho eco de este asunto son:
- FinancialRed: adios al iva de las facturas impagadas
- GestiónPyme: el congreso aprueba cambiar la ley para que autónomos y pymes no paguen el iva.
Ahora, lo próximo es que se aborde la propuesta para acortar el periodo de cobro de las pymes a 60 días para empresas y a 30 para las administraciones, iniciativa promovida por la Plataforma Multisectorial contra la Morosidad. Ad+ recordad, amigos particulares y empresas, a partir de julio de 2010 el IVA pasa a ser del 18% en lugar del 16.
Si eres pyme o autónomo, ¿te lo vas a perder?. Seguro que no, al menos no debieras. ¡¡¡Pasate del devengo a la caja!!!.. por tu ”iva”, o la supervivencia de tu negocio. La Esteban lo diría de una forma +clara: “yo por mi iva, Ma-To”.
VIA noticia: ElPeriodico.
Publicado: 11 febrero, 2010
Categorias: Ayudas públicas, Coyuntura económica, de Administradores y directivos, de Autónomos, de Crédito, de Empresas, de Gran Empresa, de Profesionales, de Pymes, Entidades, Fiscalidad e impuestos, Gerencia de Riesgos, Legislación, Redes sociales, Riesgo y morosidad
Etiquetas: Etiquetas: ATA, burocracia, congreso de los diputados, de Pymes, hacienda, IVA, iva al 18%, morosidad, trabajadores autónomos, upta
Escrito por GregorioHM el 9 noviembre, 2009
El aumento de la tasa de morosidad ha provocado que se endurezcan seriamente los seguros de crédito (más prima y menos % de cobertura global de riesgo, es decir: menor límite de riesgo concedido por referencia cliente).
Este castigo afecta especialmente a autónomos y pymes.
En un contexto de tipos de interés a la baja e incremento de los fallidos notificados en los últimos seis meses, el mercado se encuentra con tasas de siniestralidad superiores al 170%.
Estos asuntos, entre otros, han sido abordados en mesa redonda de asesores de empresas sobre el seguro de crédito, en el que los expertos en riesgos de crédito explican cómo ha cambiado la gestión de riesgo en España y destacan “la importancia del seguro de crédito en el flujo económico, que se valora poco”, así como que “ante la crisis, ya es más importante el cobro que la venta para la empresa”.

Desde algunos ponentes se manifiesta que la mayoría de las empresas no han tenido servicios internos jurídicos que se dedicaran a la gestión del riesgo, e insistieron que “deberían haber implementado la asesoría jurídica interna en el recobro”, además del recurso a abogados externos.
Por su parte, las compañías de Seguros de crédito solicitan al Gobierno de España inversiones de futuro, que redunden en una mejora de la sostenibilidad a largo plazo del seguro de crédito tanto para las aseguradoras cómo en beneficio de los asegurados.
La sociedad de recobro Cobratis, explica muy bien* mediante este esquema cómo se gestiona la recuperación de deudores de cara a su fácil comprensión por empresarios y administradores:

(*) Lo único, creemos que hay un error en la cifra en la que se puede resolver el caso en juicio monitorio pues se realizan para deudas de hasta 30.000 euros.
Publicado: 9 noviembre, 2009
Categorias: de Crédito, de Empresas, de Gran Empresa, de Profesionales, Legislación, Reclamaciones, Riesgo y morosidad, Servicios para empresas
Etiquetas: Etiquetas: abogados, asesores de empresas, asesoría jurídica interna, autónomos, compañías de seguros de crédito, de Pymes, fallidos, gobierno de españa, juicio monitorio, morosidad, seguro de crédito, tipos de interés
Escrito por GregorioHM el 13 septiembre, 2009
La gestión electrónica de sus facturas a través de CaixaFactura es cómoda y sencilla, ya que el emisor (su empresa) envía y firma la factura y demás documentos a través de Línea Abierta (Banca Electrónica de “la Caixa”), y una vez el deudor (sus clientes) ha aceptado la factura esta ya está lista para que se anticipe su importe.
Otras ventajas del Factoring “la Caixa” relacionadas con CaixaFactura:
Contabilidad y control de las facturas,
- Descongestiona el departamento de contabilidad y de crédito de la empresa cedente (su empresa en este caso).
- Periódicamente se le facilitarán listados de sus facturas pendientes de cobro agrupadas por comprador (deudor) con información estadística de las mismas.
Gestión de cobro,
- Gestionan todas las formas de cobro (las más habituales son: transferencia, cheque y pagaré).
- La entidad realiza todas las gestiones necesarias para alcanzar el buen fin de las operaciones cedidas. En estas gestiones, puede detectarse si existe cualquier tipo de problema, lo que contribuye a reconducir la situación.
Gestión de impagados:
Se realizan las primeras gestiones para conocer las causas del incumplimiento y se transmiten al cliente, en el caso que sea de origen contractual.
- Se delegan las gestiones para conocer las causas del impago y, si las mismas obedecen a insolvencia del comprador (deudor) y estuviese contratada la cobertura de la misma, será CaixaFactoring la que inicie los trámites judiciales pertinentes.
Asesoramiento o tramitación de cesiones,
- Contar con asesoramiento para cada deudor propuesto, así como facilitarle los modelos de cesión para cada uno de ellos.
- Igualmente, a petición de su empresa, pueden realizar la tramitación de la cesión de créditos en su nombre.
Por la nacionalidad y tipología de las empresas compradoras (deudores) se definen distintas modalidades de factoring en “la Caixa”.
- Factoring sector privado (financiación sin recurso o con recurso)
- Factoring sector público (seguridad social y organismos públicos)
- Factoring exportación (con o sin financiación)
Para contratar los servicios i-Factoring del factoring “la Caixa” puede dirigirse a cualquier oficina de su red comercial, llamar directamente al número de teléfono que ofrecen desde su página Web –enlace arriba- o cumplimentar el formulario de correo electrónico en “Atención al cliente“.
Recuerde que el factoring es un producto financiero diseñado especialmente para proveedores de grandes empresas y de las administraciones públicas, que pagan normalmente mediante transferencia y en plazos dilatados.
Les dejo aquí el acceso a las Preguntas frecuentes sobre factoring, que ofrece “la Caixa” para su información.
Publicado: 13 septiembre, 2009
Categorias: Banca Electrónica, de Empresas, Factoring, Internet, la Caixa / SegurCaixa, Redes de oficinas, Riesgo y morosidad, Servicios para empresas
Etiquetas: Etiquetas: anticipar ventas a plazo, anticipo comercial, Banca Electrónica, CaixaFactoring, CaixaFactura, cesión mercantil de créditos por ventas, Factoring, la Caixa / SegurCaixa, modelos de cesión, morosidad, seguros de empresa
Escrito por GregorioHM el 10 septiembre, 2009
El servicio de factoring de “la Caixa” es la póliza idónea para aquellas empresas que desean cubrir el riesgo de insolvencia de sus clientes (la morosidad), así como poder anticipar, en cualquier momento, sus ventas a plazo a través de la Banca Electrónica (denominada Línea Abierta Empresas) o desde su oficina de “la Caixa“.
Operativa del servicio de factoring “la Caixa”
Se basa en la “cesión mercantil” de los créditos originados por las ventas, documentadas por facturas o por documentos cambiarios, a favor de ”la Caixa”.

Ventajas financieras y de crédito del servicio de factoring
Financiación de sus ventas,
Anticipo de un porcentaje predeterminado de las facturas.
- Obtención de línea de financiación sobre sus ventas a los compradores clasificados.
- Financiación de sus facturas según sus necesidades.
- La contratación de la financiación mediante un contrato sin recurso le permite reducir su exigible (pasivo en balance –mejorando los ratios de solvencia / endeudamiento-) y no consumir su riesgo bancario (CIRBE). No obstante, ya se empieza a observar en las CIR de las empresas la declaración de factoring por parte de entidades financieras. Tengan ojo al respecto de cual es el tipo de contrato que firma, con o sin recurso. Si firma una póliza “con recurso” el riesgo será declarado en su CIRBE como cualquier otro riesgo comercial de su empresa en el sistema financiero nacional.
Clasificación crediticia de sus clientes,
Clasificación crediticia de sus compradores (deudores) tanto nacionales como extranjeros no residentes.
Cobertura del riesgo de insolvencia,
- Cobertura del 100% del riesgo de insolvencia de los compradores clasificados. Por insolvencia se entiende: suspensión de pagos, quiebra, existencia de concurso privado de acreedores, cierre o cese de actividad.
- La cobertura del riesgo de insolvencia NO contempla los litigios y discrepancias de carácter técnico-comercial.
Publicado: 10 septiembre, 2009
Categorias: Banca Electrónica, de Crédito, de Empresas, de Pymes, Factoring, Internet, la Caixa / SegurCaixa, Legislación, Negocio Internacional, Redes de oficinas, Riesgo y morosidad, Servicios para empresas
Etiquetas: Etiquetas: anticipar ventas a plazo, anticipo comercial, Banca Electrónica, cesión mercantil de créditos por ventas, CIRBE, Factoring, financiación sin recurso, firma, la Caixa / SegurCaixa, litigios tecnico-comerciales, morosidad, no consumo de riesgo bancario, operativa del servicio de factoring, póliza con recurso, riesgo de insolvencia, seguros de empresa, ventajas del servicio de factoring
Escrito por GregorioHM el 30 junio, 2009
La compañía ARAG ofrece ayuda a pymes y autónomos a hacer frente a la morosidad, y -como no podía ser de otra forma- se esfuerza al máximo por optimizar los beneficios que pone a disposición de sus asegurados.
Así, si además el cliente desea reclamar a Hacienda la devolución del IVA de una factura que en su día ingresó y que finalmente no cobró, ARAG le confecciona el documento jurídico necesario para poder tramitar esta devolución. Es conveniente saber que Hacienda sólo permite este procedimiento en aquellos casos en los que la base imponible de la factura es superior a 300 euros y la antigüedad de la factura es superior al año.

Precisamente, el Pleno del Congreso aprobó el pasado 21 de abril una propuesta que insta al Gobierno a modificar la fiscalidad de Pymes y autónomos para permitir que no tributen en el IVA y en el Impuesto general Indirecto Canario (IGIC) por las facturas pendientes de cobro.
Actualmente ARAG es la primera compañía de Defensa Jurídica Especializada de España, con más de veinte oficinas propias repartidas por todo el territorio. El volumen de primas supera los 100 millones de euros gracias a la confianza de ocho millones de clientes.
A través de su página Web ARAG ofrece un teléfono de contacto para asegurarse, una dirección de email con este mismo fin, info(at)arag.es, así como un servicio de consulta con múltiples teléfonos de contacto personalizados, un área de registro de usuarios y suscripciones a la revista ARAG. Tu mundo legal
Publicado: 30 junio, 2009
Categorias: ARAG legal, Coyuntura económica, de Empresas
Etiquetas: Etiquetas: apoyo legal, arag, asesoría jurídica, ayuda a pymes y autonomos, crisis, facturas impagadas, impagados, morosidad, morosos, Reclamaciones, recuperación de IVA, seguros de empresas
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