La carta de transporte por carretera CMR (II)
Escrito por GregorioHM el 5 enero, 2009Para España el sector del transporte aglutina unos 230.000 transportistas autónomos según datos del R.E.T.A. y el 17,7% de las empresas del sector servicios según el I.N.E.
Dada la magnitud de este colectivo –junto con la progresiva internacionalización de sus actividades- vamos a ofrecer en detalle las implicaciones del Convenio CMR, mencionado unos post abajo, también conocido como “Contrato de Transporte Internacional CMR”.
ÁMBITO DE APLICACIÓN:
El contrato de transporte internacional de mercancías por carretera viene regulado en el Convenio CMR, suscrito en Ginebra el 19 de Mayo de 1956 y ratificado por España en 1974.
Este Convenio se aplica a todos los contratos de transporte mercancías por carretera realizado a título oneroso por medio de vehículos -vehículos articulados, remolques o semirremolques-, en los que el lugar de carga de la mercancía y el lugar previsto para la entrega estén situados en dos países diferentes si uno al menos de estos países es contratante, independientemente del domicilio y nacionalidad de las parte del contrato.
Están EXCLUIDOS de su aplicación los siguientes:
- Transportes postales internacionales.
- Transportes funerarios.
- Transportes de mudanzas.
EMISORES competentes: Cualquiera de las partes podrá aportarlo, es decir tanto el porteador (transportista o su agente) como el expedidor (normalmente el vendedor).
Es importante tener en cuenta que, al hacerse cargo de la mercancía –momento de carga-, EL TRANSPORTISTA DEBERÁ REVISAR LA EXACTITUD DE LAS MENCIONES DE LA CARTA DE PORTE sobre número de bultos, marcas y números, estado aparente de la mercancía y de su embalaje, ya que DE RESULTAR INEXACTOS LOS DATOS ÉL SERÍA RESPONSABLE. Si no puede comprobar estos datos, debería hacer constar sus reservas en la carta de porte de forma motivada, si bien estas reservas no comprometen al remitente si no las ha aceptado expresamente.






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