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Escrito por GregorioHM el 28 septiembre, 2009
El seguro decenal para la construcción nace para la mejora de las condiciones de calidades de las edificaciones y la exigencia de responsabilidad (legal) por causa de la misma.
¿Qué garantías incluye el seguro Unión Decenal?
Daños materiales por vicios o defectos que tengan su origen o afecten a la cimentación, soportes, vigas, forjados, muros de carga u otros elementos estructurales y que comprometan directamente la resistencia mecánica y estabilidad del edificio, así como a la obra secundaria, instalaciones y urbanización.
¿Qué documentación es necesaria para la formalización de este seguro?
Es necesaria la contratación de la póliza provisional al inicio de la construcción (como si se tratará de un preaval, un preseguro) una vez recibido por la aseguradora, así como la solicitud cuestionario y el informe D0 del Organismo de Control Técnico (OCT).
¿Hay legislación que obligue a la contratación de un seguro de daños a la edificación?
- Ley 38/1999 de 5 de noviembre de Ordenación de la Edificación (vigor 06/05/00)
- Instrucción 11/09/2000 Registradores y Notarios consulta D.G.S
- Ley 53/2002 de 30 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, disposición adicional segunda Art. 105 modificación L.O.E. (vigor 01/01/03)
¿Son asegurables todas las edificaciones?
- Aquellos de carácter permanente, públicos o privados cuyo uso principal sea:
- Vivienda (disposición adicional segunda)
- Aquellas edificaciones que sean resultado de las obras siguientes:
- Las obras de nueva construcción
- Las obras que alteren la fachada, volumen, cimentación, estructura o uso.
- Las obras en edificios catalogados.
- Las instalaciones fijas, equipamientos y de urbanizaciones adscritas al edificio.
La construcción de edificios, la realización de obras que en ellos se ejecuten, precisan de proyecto previo (Art. 2.2) y las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas.
¿Quién está obligado a contratar el seguro decenal?
Es un seguro de carácter obligatorio sólo a edificios de viviendas y esta obligación recae sobre el promotor del edificio.

¿Quién es el asegurado?
Se trata de un seguro atípico ya que el asegurado es desconocido para la Compañía aseguradora, ya que es la persona adquiriente de la vivienda.
Existen seguros en los que se designa directamente el asegurado o beneficiario de la póliza y en este caso es la persona que compre la vivienda.
¿Qué riesgos se excluyen?
- Daños corporales y perjuicios económicos.
- Daños a inmuebles contiguos.
- Daños a bienes muebles.
- Obras posteriores a la recepción, salvo reservas.
- Daños por mal uso o falta mantenimiento.
- Gastos de mantenimiento.
- Incendio o explosión (salvo vicio o defecto propios)
- Caso fortuito o fuerza mayor.
- Con origen en partes sobre las que se hagan reservas en el acta de recepción
¿Cuándo se inician las garantías del seguro Decenal?
La garantía se inicia a la finalización de la obra cuando el promotor de la misma entrega la vivienda al adquiriente o asegurado.
La duración del contrato es de 10 años (decenal) más dos de posible recepción de reclamaciones por daños que hayan aparecido durante los diez años de vigencia de la póliza.
Es normal que Unión Alcoyana incluya en su oferta de seguros esta póliza dado que su ámbito de actuación es fundamentalmente la Comunidad Valencia, área con amplia actividad inmobiliaria y con importantes proyectos y empresas en este sector dentro de la comunidad.
Publicado: 28 septiembre, 2009
Categorias: de Construcción, de Empresas, de Promotores inmobiliarios, Decenal de daños, Legislación, Unión Alcoyana
Etiquetas: Etiquetas: autorizaciones administrativas, construcción de edificios, daños materiales, edificaciones, edificios de viviendas, Legislación, licencias, oct, póliza provisional al inicio de la construcción, preseguro, seguro construcción, seguro de carácter obligatorio, seguro de daños a la edificación, seguro decenal, seguro decenal para la construcción, seguros de empresas, Unión Alcoyana, vigencia de la póliza, vivienda
Escrito por Mariana Trovato el 9 febrero, 2009
La edición de enero del Boletín Informativo Semanal de Seguros (BISS) ha publicado el texto íntegro del Real Decreto 2090/2008, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental. Su publicación se lleva a cabo gracias al patrocinio de HDI SEGUROS.

El desarrollo reglamentario de esa Ley, que entrará en vigencia el 23 de abril, es de mucha importancia para la industria aseguradora, porque se tratan aspectos relativos a la garantía financiera obligatoria, con el que las empresas potencialmente contaminantes deberán cubrir su Responsabilidad Medioambiental.
El director general de HDI SEGUROS, Santiago Martín, en la presentación del BISS, expresó que el Reglamento presenta una mejora importante con respecto a situaciones anteriores. Las partes interesadas han discutido suficientemente y, al menos en materia de seguros, el texto reglamentario ha recogido algunas de las sugerencias presentadas. Quedan abiertos algunos temas fundamentales, por lo que será el día a día de los siniestros el que confrontará a los seguros con esta nueva realidad.
Fuente: www.inese.es
Escrito por GregorioHM el 4 febrero, 2009
***CONFIRMADO*** posteriormente mediante reforma del reglamento de planes de pensiones, de 31/07/2009.
En cualquier caso, el director general de Seguros apuntó que no habrá grandes cambios en la filosofía de estos productos, pero aseguró que puede haber una modificación temporal por dos años, ya que “es más sencillo desde el punto de vista de técnica legislativa dar una medida para los próximos dos años, porque caduca inmediatamente y no hay que retirarla”.

El patrimonio de los fondos de pensiones se situó en 78.408 millones de euros en 2008, un 8,7% menos que en 2007, según datos publicados ayer por Inverco. Los partícipes ascienden a 10,6 millones, más del 50% del grupo que forma la población activa española (20,4 MM).
Tras recordar que en 2008 se han vivido momentos “especialmente difíciles”, Lozano indicó que 2009 será un año “complicado” para el sector de seguros y pensiones, aunque recordó que el negocio asegurador es “anticíclico”, por lo que no espera grandes variaciones en el volumen de primas. Por ejemplo, en 2008 el sector asegurador creció un 7,6%.
OPINIÓN SEGUROS

Esto puede ser una huída hacia delante, que bien pudiera resultar “pan para hoy y hambre para mañana”. Esperemos que se adopte la mejor decisión en base a los factores globales que afectan a la economía nacional en estos duros momentos.
No olvide que si usted es un participe de fondos de pensiones, en caso de realizar un rescate –parcial o total-, las cantidades recibidas están sujetas a tributación en el IRPF como rendimientos del trabajo, es decir al tipo marginal que le corresponda según sus ingresos por rentas totales obtenidas en el ejercicio.
Publicado: 4 febrero, 2009
Categorias: Ayudas públicas, BancaSeguros, Coyuntura económica, de Autónomos, de Colectivos, de Vida y pensiones, Fiscalidad e impuestos, Legislación, Opinión experto segurosred, Planes de Pensiones
Etiquetas: Etiquetas: DGS, fondos de pensiones, icea, Legislación, Perspectivas del Seguro y la Economía, Ricardo Lozano
Escrito por GregorioHM el 4 febrero, 2009
La Dirección General de Seguros –DGS- estudia la posibilidad de dar liquidez a los planes de pensiones y productos de previsión social en general por la crisis. Las dificultades que pueden atravesar los particulares y las familias en la actual crisis han llevado a la dirección General de Seguros y Pensiones a estudiar la posibilidad de dar liquidez de forma temporal a los productos de previsión social, según el titular de este departamento, Ricardo Lozano, que clausuró la semana pasada la jornada sobre las Perspectivas del Seguro y la Economía para el año 2009, organizada por Icea.
Lozano añadió que el tema se pondrá encima de la mesa en la próxima reunión de la Junta Consultivo de Seguros que se celebrará el próximo día 9 de febrero. Se trata de analizar “si, en un momento como el actual, la liquidez de los productos de previsión social es la adecuada”, añadió Lozano.
El ahorro colocado en planes de pensiones y otros productos similares como los planes de previsión asegurados (PPA) sólo se puede recuperar, con carácter general, cuando se jubila su titular. Existen dos excepciones: el paro prolongado del partícipe o asegurado (más de doce meses) y la enfermedad grave.
Apelando a la “coherencia”, Lozano añadió que los productos cuya finalidad es complementar la pensión pública son ilíquidos, pero “pueden darse situaciones personales o familiares especialmente graves”. Por ello, se manifestó a favor de analizar la regulación en este punto y añadió que se trataría de una medida temporal que podría tener una duración de dos años.
VIA: expansion.com
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Categorias: Aseguradoras, Ayudas públicas, BancaSeguros, Coyuntura económica, de Colectivos, de Vida y pensiones, Legislación
Etiquetas: Etiquetas: DGS, fondos de pensiones, icea, Legislación, Perspectivas del Seguro y la Economía, Ricardo Lozano
Escrito por Mariana Trovato el 27 enero, 2009
ADECOSE demuestra su intención de aportar medidas de prevención para el blanqueo de capitales. Para ello, ha elaborado un manual de prevención de blanqueo de capitales, que fue presentado al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC), adscrito al Banco de España.

El manual redactado por la asociación, tiene por objetivo facilitar a sus socios el cumplimiento de la normativa vigente. ADECOSE anticipa que incorporará en breve al manual definitivo aquellas sugerencias que le realizó el SEPBLAC.
Por parte de la asociación acudieron al encuentro su presidente, Martín Navaz; el secretario y responsable del Área de Servicios a Socios, Francisco J. Fernández; el vocal y responsable del Comité de elaboración del manual, Juan Gayá; y el gerente, Borja López-Chicheri.
Fuente: www.inese.es
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