Archivo por etiqueta: IVA
Escrito por GregorioHM el 19 marzo, 2010
Llevaba unos días leyendo alguno de los volumenes entregados por Expansion en su promoción editorial Restructuring, de la que ya hemos hablado antes… la factura rectificativa es un procedimiento empresarial de total actualidad.
Me parece interesante informaros de este asunto, para los que no lo conozcan, que a día de hoy es cada vez más habitual: el ser acreedor concursal por facturas impagadas de clientes. Con las facturas rectificativas al menos veras mitigado el daño de impagos.
La factura rectificativa es un procedimiento por el qeu los acreedores-proveedores de las empresas concursadas tienen la posibilidad de recuperar la parte del IVA devengado (y no cobrado…) por operaciones que hayan materializado con clientes declarados en concurso.
El acreedor concursal deberá emitir al concursado una factura rectificativa anulando la cuota repercutida y los datos correspondientes a la misma, tales como la fecha de las facturas rectificativas. El plazo es de 1 mes desde la publicación del auto de concurso de acreedores.
Para que se produzca dicha devolución, el acreedor deberá comunicarselo a Hacienda en el plazo de 1 mes desde la la expedición de la factura rectificativa. Por último, el acreedor concursal deberá probar que no se trata de créditos garantizados, afianzados o asegurados… ni créditos entre personas o entidades vinculadas, adeudados o no afianzados por entes públicos, ni correspondientes a destinatarios no establecidos en el territorio de apliación del impuesto o en Canarias, Ceuta o Melilla.
Para la empresa concursada también tiene sus implicaciones la recepción de facturas rectificativas, ya que minorará el importe de las cuotas deducidas por IVA soportado por compras, que desconto en la liquidación correspondiente, y que por tanto supone el origen de un nuevo saldo deudor de la concursada para con la Agencia Tributaria, que es un acreedor privilegiado.
Escrito por GregorioHM el 11 febrero, 2010
Hoy ha sido un día largo… pero contar y comentar una buena noticia no tiene precio.
La Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA) y la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA) se felicitaron ayer de que el Congreso de los Diputados aprobara el martes que los autónomos y las pymes no se vean obligados a liquidar con Hacienda el impuesto sobre el valor añadido (IVA) de sus ventas hasta que hayan cobrado el importe de las facturas a sus clientes.
«Era una injusticia que los autónomos estuvieran obligados a pagar el IVA de una factura que ni siquiera sabían si se iba a cobrar», o «vendrá a compensar la morosidad en los pagos que en este momento sufren muchos empresarios», fueron algunos de los comentarios de los representantes de estas asociaciones. El Congreso de los Diputados aprobó esta modificación, que implica cambiar el criterio de devengo por el de caja para el cálculo de la liquidación de IVA.
Así mismo comunicaron en un escrito la solicitud a Hacienda en cuanto a minimizar la burocracia.
Otros medios blog y titulares que se han hecho eco de este asunto son:
- FinancialRed: adios al iva de las facturas impagadas
- GestiónPyme: el congreso aprueba cambiar la ley para que autónomos y pymes no paguen el iva.
Ahora, lo próximo es que se aborde la propuesta para acortar el periodo de cobro de las pymes a 60 días para empresas y a 30 para las administraciones, iniciativa promovida por la Plataforma Multisectorial contra la Morosidad. Ad+ recordad, amigos particulares y empresas, a partir de julio de 2010 el IVA pasa a ser del 18% en lugar del 16.
Si eres pyme o autónomo, ¿te lo vas a perder?. Seguro que no, al menos no debieras. ¡¡¡Pasate del devengo a la caja!!!.. por tu ”iva”, o la supervivencia de tu negocio. La Esteban lo diría de una forma +clara: “yo por mi iva, Ma-To”.
VIA noticia: ElPeriodico.
Publicado: 11 febrero, 2010
Categorias: Ayudas públicas, Coyuntura económica, de Administradores y directivos, de Autónomos, de Crédito, de Empresas, de Gran Empresa, de Profesionales, de Pymes, Entidades, Fiscalidad e impuestos, Gerencia de Riesgos, Legislación, Redes sociales, Riesgo y morosidad
Etiquetas: Etiquetas: ATA, burocracia, congreso de los diputados, de Pymes, hacienda, IVA, iva al 18%, morosidad, trabajadores autónomos, upta
Escrito por GregorioHM el 8 febrero, 2009
Los promotores inmobiliarios han recibido de la Dirección General de Tributos una noticia positiva para un momento de crisis como el actual, en el que se extiende el fracaso de pre-ventas.

Tributos acepta que no puede haber IVA en las cantidades que el promotor recibe como señal de la operación –y que suele quedar como indemnización al comprador- ya que no hay contraprestación de servicio. El IVA en las compras de vivienda a una empresa es del 7%.
Este posicionamiento se apoya en la legislación y jurisprudencia comunitaria –UE- (ya que prevalece frente a la nacional), que modifica la actual legislación española del IVA. Hasta ahora, Hacienda se quedaba con el IVA en las ventas a particulares aunque la operación se rompiese.

DESISTIMIENTO EN LA COMPRA.
Según estableció el tribunal europeo, “la conservación de las arras es la consecuencia del ejercicio por parte del cliente de la facultad de desistimiento que se había puesto a su disposición y sirve para indemnizar a dicho empresario de los efectos del desistimiento. Una indemnización de estas características no constituye la retribución de una prestación y no forma parte de la base imponible del IVA”.
Según explica Tributos, a partir de ahora y acogiendo esta doctrina, “la promotora no deberá repercutir el citado tributo por la retención de la cantidad retenida en concepto de penalización, estando obligada a la emisión de una factura rectificativa por el total de las cantidades anticipadas por el comprador“. En otras palabras, se devuelve el IVA al comprador correspondiente a la penalización que se adelantó en su día como señal.
Sin embargo, esta situación depende de lo que pacten las partes, ya que es posible acordar que para los casos en los que se frustre la operación inmobiliaria, el promotor sea indemnizado con lo que hasta el momento haya cobrado por cualquier concepto, incluyendo el IVA.
Así, el el promotor se beneficia si pacta ser indemnizado con todo lo recibido antes de resolver.
VIA: expansión.
Escrito por GregorioHM el 21 diciembre, 2008
ALQUILER DE LOCAL COMERCIAL Y PLAZAS DE GARAJE:
Lamentablemente debemos informarles de que actualmente ninguna compañía ofrece dicho servicio de forma directa para locales comerciales y plazas de garaje.

Arrendamiento Locales
FISCALIDAD arrendamiento Local Comercial:
- Para el arrendador (propietario) supone un ingreso en IRPF en concepto de Rendimientos Inmobiliarios, del que podrá deducir los gastos necesarios de mantenimiento y amortización. Además de estar obligado a repercutir el IVA (16%) e liquidarlo trimestralmente (modelo 300), su arrendatario esta obligado a realizar retención del 18% en concepto de retenciones del IRPF e igualmente por su parte abonarlo trimestralmente (modelo 110), con lo que la cantidad neta que queda para la propiedad es un 70,7% del precio total –impuesto incluido- facturado periódicamente.
- Para el arrendatario (actividad profesional) es un gasto que generar derecho a deducción fiscal, en Impuesto de Sociedades (tipo general del 30% en 2008 y el 25% para pymes por los primeros 120.202 € de beneficio) para empresas o en IRPF (al tipo marginal correspondiente a tramos) para autónomos. Tiene que realizar las retenciones de IRPF e ingreso a la AEAT mencionadas arriba.
VIA/Enlaces de interés:
http://reformafiscal.meh.es/impuestos.asp#reduccion
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