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Archivo por etiqueta: IRPF

Seguros de ARRENDAMIENTO: Seguro de IMPAGO de Rentas Inmobiliarias & FISCALIDAD (II)


ALQUILER DE LOCAL COMERCIAL Y PLAZAS DE GARAJE:

 

Lamentablemente debemos informarles de que actualmente ninguna compañía ofrece dicho servicio de forma directa para locales comerciales y plazas de garaje.

 

Arrendamiento Locales

Arrendamiento Locales

 

 

 

 

FISCALIDAD arrendamiento Local Comercial:

 

-          Para el arrendador (propietario) supone un ingreso en IRPF en concepto de Rendimientos Inmobiliarios, del que podrá deducir los gastos necesarios de mantenimiento y amortización. Además de estar obligado a repercutir el IVA (16%) e liquidarlo trimestralmente (modelo 300), su arrendatario esta obligado a realizar  retención del 18% en concepto de retenciones del IRPF e igualmente por su parte abonarlo trimestralmente (modelo 110), con lo que la cantidad neta que queda para la propiedad es un 70,7% del precio total –impuesto incluido- facturado periódicamente.

 

-          Para el arrendatario (actividad profesional) es un gasto que generar derecho a deducción fiscal, en Impuesto de Sociedades (tipo general del 30% en 2008 y el 25% para pymes por los primeros 120.202 € de beneficio) para empresas o en IRPF (al tipo marginal correspondiente a tramos) para autónomos. Tiene que realizar las retenciones de IRPF e ingreso a la AEAT mencionadas arriba.

 

VIA/Enlaces de interés:

http://reformafiscal.meh.es/impuestos.asp#reduccion

Seguros de ARRENDAMIENTO: Seguro de IMPAGO de Rentas Inmobiliarias & FISCALIDAD (I)


ALQUILER DE VIVIENDA:

 

El Seguro de alquiler o seguro de impago de rentas, es un producto innovador que GARANTIZA al propietario de una vivienda EL PAGO de la renta de alquiler aunque el inquilino deje de pagarla.

 

Alquiler_Vivienda

Alquiler_Vivienda

 

 

Coberturas:

 

-          La propiedad recibirá siempre la renta por alquiler aunque el inquilino deje de pagar.

-          Ayuda al propietario para la recuperación de la vivienda a la mayor brevedad posible (mediante asesoramiento y ayuda en todas las acciones legales).

-          Caso de que el inquilino moroso antes de abandonar la vivienda realice actos vandálicos o robo en su vivienda le compensan por los daños.

-          Defensa jurídica en los juicios de desahucio.

 

FISCALIDAD arrendamiento Vivienda:

 

-          Para el arrendador (propietario) supone un ingreso en IRPF en concepto de Rendimientos Inmobiliarios, del que podrá deducir los gastos necesarios de mantenimiento y amortización. Si el contrato es entre personas físicas no se repercute I.V.A.

 

-          Para el arrendatario (inquilino) es un gasto que puede generar derecho a deducción fiscal en la declaración de la Renta según Comunidades Autónomas.

 

 

VIA/Enlace de Interés:

http://www.segurodealquiler.es/

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