Escrito por GregorioHM el 3 agosto, 2010

Rusia esta sufriendo el año más calido desde que se llevan estadísticas (+ de 130 años), seguramente el más caliente de su historia a. y d.C., y esto ha dado lugar a un incendio forestal de magnitudes extraordinarias. La chispa la generaron unos fuegos artificiles “tirados” en una discoteca de la localidad de Perm. Que depuren ahora responsabilidades entre la discoteca y la mala o tardía actuación de los efectivos locales de las zonas afectadas, seguros, reaseguros, no van a poder pagar a los afectados…
Dando datos de nivel, Rusia es el páis con más masa forestal del mundo, con un 20% del total mundial, casi nada.
En Salamanca se han quemado también muchas hectareas, parque natural de Arribes del Duero. Todo parece indicar que provocado, como es habitual todos los años en nuestro pais, por desgracia. Sólo 1.000 Has. (fuego ya extinguido) entre arbolado, matorral, pasto y terreno agrícola; “sólo”, si lo comparamos con las casi 600.000 Has. que van quemadas en Rusia.
Para afrontar con éxito los incendios forestales, Rusia debe evitar los errores cometidos en Grecia (país semiquebrado) en 2007 ante tal situación, declaró hoy el director de Instituto de Investigación Forestal de Atenas, Thomas Papachristou, entrevistado por RIA Novosti (agencia de información).
Entre los errores de 2007, que costaron la vida a 67 personas en la península griega de Peloponeso, el científico señaló insuficientes medidas de profilaxis y la falta de coordinación en la extinción del fuego. Dijo que en Rusia, igual que Grecia, habrán despreciado la ciencia del cuidado de los bosques, en particular, su limpieza regular. “En el monte bajo se acumulan plantas que al secarse por el calor actúan como incendajas“, explicó.
Al declararse un incendio, es de suma importancia reaccionar inmediatamente. Si los bomberos tardan más de media hora en acudir, la lucha contra el fuego está perdida, señaló.
De momento no está probado que los incendios forestales sean una consecuencia del cambio climático, pues también sucedían en el pasado, dijo Papachristou, al responder a la respectiva pregunta.
Hay ya 109 muertos localizados en esta tragedia según BBC Internacional.
Dentro de todo este incidente con caractér masivamente forestal, también se producirán incendios de fábricas que esten en el entorno afectado, viviendas, riqueza natural, pública, privada… etc. de hecho ya son centenas los fallecidos.
Publicado: 3 agosto, 2010
Categorias: de Empresas, Gerencia de Riesgos, Reaseguro
Etiquetas: Etiquetas: cambio climático, coordinación pública, cuidado de los bosques, discotecas, extinción de incendios, grecia, incendios forestales, masa forestal, peloponeso, perm, profilaxis, ria novosti, rusia, salamanca, seguros, verano
Escrito por GregorioHM el 26 abril, 2010
Novedades derivadas de la Ley 3/2010, de 10 de marzo por la que se aprueban medidas urgentes para paliar los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridos en varias Comunidades Autónomas (BOE nº 61, de 11/03/10)
En la citada Ley se aprueban medidas urgentes para paliar los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales y ha establecido los siguientes beneficios fiscales a los titulares de actividades de explotaciones y actividades agrarias incluidas en su ámbito de aplicación:
- Se declaran exentas las ayudas excepcionales por daños personales a que se refiere el artículo 2 de la citada Ley.
- Se establece la libertad de amortización para los elementos del inmovilizado material afectados a explotaciones y actividades agrarias incluidas en su ámbito de aplicación.
- Los titulares de explotaciones agrarias, que hayan percibido en 2009 indemnizaciones de SEGUROS o ayudas contempladas en la citada Ley 3/2010 y al menos dos terceras partes de los ingresos derivados de los cultivos efectuados en 2008, podrán disfrutar de un mecanismo corrector de la progresividad consistente en que, con carácter previo a la toma en consideración del mínimo personal y familiar, aplicarán las escalas general y autonómica de manera separada a la parte de la base liquidable general que se corresponda con las ayudas e indemnizaciones y al resto de la citada base .
Señalar, por último, que el Real Decreto 344/2010, de 19 de marzo, concreta los municipios afectados y el ámbito territorial de aplicación de la Ley 3/2010.
Escrito por GregorioHM el 27 febrero, 2009
El Consorcio de Compensación de Seguros asume la cobertura del riesgo de incendios forestales en los términos de su legislación específica (la Ley 87/1978, establece el actual sistema de los Seguros Agrarios Combinados. Su Reglamento de aplicación se promulga en el ejercicio siguiente y en 1980 se aprueba el primer Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados).
El Consorcio es coasegurador (no mayoritario) del pool asegurador de seguros agrarios combinados, y actua como reasegurador -que es actualmente su papel principal dentro del “puzzle” de estos riesgos-.
Es un seguro de suscripción voluntaria -basado en el principio de solidaridad- que da cobertura de accidentes para las personas participantes en la extinción de incendios forestales, que cubre las reclamaciones de indemnización por daños personales en incendios forestales.

La cobertura de los riesgos se encomienda a las Entidades Aseguradoras que, a estos efectos, se agrupan en un “pool”: la Agrupación de Entidades Aseguradoras de Seguros Agrarios Combinados S.A. (Agroseguro) que es la sociedad encargada de la gestión del sistema.
RECLAMACIONES al Seguro de Incendios Forestales.
Si se produjeran daños en las personas como consecuencia de su colaboración en la extinción de incendios forestales, el accidentado, el beneficiario o su representante deberá formular tan pronto como le sea posible, de acuerdo con lo previsto en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, la oportuna reclamación al Consorcio de Compensación de Seguros. Dirección Técnica. Pº de la Castellana, 32. 28046 – Madrid, aportando, según vaya disponiendo de ella, la documentación pertinente.
COBERTURAS
- Por lesiones
- Por defunción
INDEMNIZACIONES
Según informa el Consorcio en su Web, la cuantía de la indemnización viene regulada por la Orden Ministerial de 3 de agosto de 2001.
Comentarios Recientes