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Archivo por etiqueta: entidades de crédito

CIRBE de EMPRESAS. Aclaraciones sobre la declaración de riesgos por operaciones de Descuento, Factoring y Confirming.


Especial mención merecen las operaciones de descuento comercial, que se declararán como tales, en las que puede figurar inscrito en CIRBE tanto el sujeto que descuenta como el ¡¡¡“ACEPTANTE” de los efectos!!!. Es obligatorio declarar como riesgo indirecto a los aceptantes en caso de operaciones superiores a 60.000 euros, e incluso en las inferiores pueden ser declarados en caso de que se haya concedido el descuento en base a su firma, lo que queda a discreción de la entidad financiera, y que en las circunstancias actuales se realiza con más rigor. Esto quiere decir que cuando se entrega un pagaré o una letra de cambio, si el tenedor del efecto lo descuenta en una entidad financiera, el aceptante puede ser declarado como tal en la CIRBE y anotarle en su contra un riesgo indirecto por el importe del efecto hasta el vencimiento del mismo.

En las operaciones de factoring “sin recurso”, se declarará tanto al que descuenta como al obligado al pago de la factura como tal factoring, pero si fuera con recurso, se declarará al cedente exclusivamente como si se tratara de un descuento comercial.

También hay que mencionar las pólizas de confirming, en las cuales se declara tanto el disponible como el dispuesto como riesgo directo de la empresa pagadora, siempre y cuando el confirmig sea sin recurso.

En cuanto a las operaciones en morosidad, se indicará en los riesgos esta circunstancia, para la que debe haber transcurrido más de 90 días desde el vencimiento. También se anotarán las operaciones como dudosas, aunque no hayan vencido, si así deben ser contabilizadas por la entidad financiera con arreglo a las normas del Banco de España.

Como ves, las entidades financieras conocen a través de CIRBE, a la que tienen acceso los bancos, las cajas, las cooperativas, los establecimientos financieros de crédito y otras entidades, los riesgos contraídos por una persona o empresa, pero no qué entidad los ha otorgado, y es por eso que las entidades piden aclaraciones en este sentido a sus clientes, para saber la distribución de riesgos por entidades y conocer de esa forma qué posición ocupan dentro del reparto de riesgo y negocio que tenga un sujeto.

Para solicitar la CIRBE puedes acudir al portal del Cliente Bancario (Central de Información de Riesgos) del BDE –Banco de España-, sección “Cómo puede acceder a sus datos”.

Derecho de acceso / solicitud de CIRBE

Cualquier persona física (un individuo) o jurídica (una sociedad) puede acceder de forma gratuita a toda la información que está a su nombre en la CIR.

El acceso puede hacerse de dos formas:

·                         Ir a las oficinas de la Central de Información de Riesgos, en la sede del Banco de España en la calle Alcalá, 48, de Madrid, o a cualquiera de sus sucursales en horario de 8.30 a 14 horas. El solicitante deberá identificarse suficientemente, presentando su DNI, NIE, pasaporte u otro documento válido.

·                         Pedirlo por carta, a la Central de Información de Riesgos de Madrid en la siguiente dirección:

Banco de España
Información Financiera y Central de Riesgos
C/ Alcalá, 48
28014 Madrid

Los requisitos de la solicitud son:

Debe ir firmada por el titular, adjuntando fotocopia legible de ambas caras del DNI, NIE, pasaporte u otro documento válido que le identifique, e indicando la dirección para su envío por correo certificado (preferiblemente el domicilio particular).

En caso de que el informe de riesgos lo solicite un representante del titular, será necesario que se aporte fotocopia del documento público que acredite su derecho a obtener información en nombre del representado, así como el DNI, NIE, pasaporte u otro documento válido que identifique al representante.

No obstante lo anterior, el Banco de España, en defensa de la confidencialidad de los datos, se reserva la posibilidad de ampliar las exigencias de información necesarias cuando tenga dudas sobre la correcta identificación de quien solicita los datos.

VIAS de apoyo: Eurofinanzas y BDE.

 

Tipos de avales para empresas


A través de cualquiera de las entidades de crédito que operan en su entorno tendrá acceso a los diferentes tipos de avales bancarios del mercado para empresas, que se materializan en la formalización de distintas carta de aval:

- PREAVALES: en ellos la Entidad manifiesta su disposición favorable a otorgar un aval definitivo a la sociedad que los solicita. Normalmente ante la Administración / Organismos públicos o entre empresas privadas para salvaguardar contratos de cierta cuantía como por ejemplo un compromiso de ocupación de edificios en régimen de alquiler inmobiliario.

 

- AVALES TÉCNICOS: ante la administración o ante un cliente que realiza anticipos de dinero a cuenta durante el curso de fabricación del proyecto o que desean una garantía durante la puesta en marcha y primeros meses de vida útil del equipo adquirido.

Responden a los compromisos que el avalado tiene contraídos, por ejemplo con motivo de importación de mercancías en régimen temporal* (tiempo limitado), participación en concursos y subastas, ejecución de obras o suministros, buen funcionamiento de maquinaria vendida.

 

- AVALES COMERCIALES: se refieren a operaciones de naturaleza comercial.

Responden por ejemplo del pago aplazado en compraventa de cualquier clase de bienes, fraccionamiento de pago, sumas entregadas/recibidas anticipadamente.

 

- AVALES FINANCIEROS: responden de créditos o préstamos obtenidos por el cliente avalado ante -normalmente- otras Entidades, ante las que la entidad queda obligada directamente a su reembolso.

 

Y puesto a utilizar símiles, por ejemplo Cajastur ofrece todo tipo de avales para que pueda garantizar los compromisos u obligaciones con origen en sus operaciones comerciales o financieras, así como los derivados de la adjudicación de concursos públicos o licitaciones.

Malas prácticas en Banca y Seguros. RECLAMACIONES a la DGS (y II)


Como advertimos en el primer artículo, el servicio de reclamaciones de la Dirección General de Seguros –DGS- publica en su memoria anual actuaciones que se ha considerado que no se ajustan a la normativa o a las buenas costumbres y usos financieros, reseñando tanto actuaciones aisladas como prácticas generalizadas de las entidades.

 

EN SEGUROS DEL RAMO VIDA.

  

En este segundo “capítulo” señalaremos las actuaciones que están relacionadas con los seguros de vida:

  

- En los seguros comercializados a través de entidades de crédito, como seguros colectivos, aparece como tomador la entidad de crédito, cuando a quien corresponden todos los derechos y obligaciones derivados del contrato es al asegurado, que es quien paga la prima.

 

- Propuestas de rescate de seguros de jubilación, para posteriormente contratar otro nuevo con menor tipo de interés garantizado.

 

- Confusión en la contratación de seguros en los que el tomador asume el riesgo de la inversión. En las entidades de banca se ofertan algunos productos en los que se aprecia que el cliente no distingue si es un producto bancario, de inversión, un seguro o un plan de pensiones.

 

- Seguros con cobertura inadecuada. Seguros de vida para caso de muerte en el que el asegurado y el beneficiario son la misma persona.

 

- En los seguros de vida comercializados no queda muy claro el tipo de interés aplicable a la operación. También en ocasiones se aprecia la aplicación de unos GASTOS INTERNOS DE GESTIÓN que ¡¡¡ojo!!! no aparecen reflejados en las pólizas y, por tanto, el asegurado desconoce.

MUCHO CUIDADO CON ESTO, conocemos de primera mano la existencia de estas entidades de seguros que operan en España, las cuales aplican -pese a la publicación de rentabilidades TAE en sus carteles- de forma que se estas rentabilidades se ven realmente mermadas a cero en el medio plazo e incluso por debajo –pérdidas- durante los tres/cinco primeros años (según la “comisión” que aplique el comercial de seguros de turno) por lo que el asegurado esta perdiendo buena parte del dinero aportado –ahorrado-, aunque a usted le hayan dicho que el producto tiene una rentabilidad fija predeterminada… Estos “gastos internos de gestión” no son más que las comisiones del comercial por la captación de una nueva póliza el primer año y los restantes por el mero hecho de mantener al cliente dentro de su cartera pagando religiosamente sus cuotas periódicas o extraordinarias.

 

- Falta de remisión anual de la información relativa a la participación en los beneficios, a pesar de tener carácter obligatorio, y en caso de envío, no se informa sobre el método para su cálculo.

Si tienen dudas, o quedan incrédulos ante la situación de los hechos, estamos a su disposición para aclararles todo lo que precisen.

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