Mutua General Seguro Decenal
Escrito por GregorioHM el 10 junio, 2010La Ley de Ordenación de la Edificación (L.O.E.), contemplada desde las perspectivas jurídica y aseguradora, ofrece la siguiente línea argumental:
Los daños sufridos por un edificio a consecuencia de vicios o defectos adquiridos en el transcurso del proceso edificatorio, obligan a los agentes de la edificación a responder de los mismos. Dichos agentes deben asegurar su responsabilidad, habida cuenta de la incidencia que la construcción, especialmente la de viviendas, tiene en la sociedad.
Esta responsabilidad que genera la actividad de construcción podemos referirla a dos etapas distintas, aunque relacionadas entre sí:
- La primera de ellas comprende el periodo de construcción en sentido estricto, es decir, la realización material del edificio, desde su promoción hasta la fecha del acta de entrega.
- La segunda se inicia con la entrega de la obra. Los agentes responderán por los defectos adquiridos por el edificio en el transcurso de la etapa anterior, pero que se manifiestan de forma dañosa con posterioridad a la entrega del mismo. Es lo que podríamos denominar, en términos aseguradores, como la responsabilidad por el producto defectuoso.
VENTAJAS DEL SEGURO DECENAL DE MGS
- Revalorización automática de la suma asegurada del 2,5%, manteniéndola actualizada durante toda la vigencia de la póliza (10 años) evitando de esta manera situaciones de infravaloración de los capitales durante dicha vigencia.
- La franquicia en caso de siniestro es de un 1% de la suma asegurada. Esta franquicia se limita con un máximo de 6.010,12 €, lo que supone un ahorro importante cuando la suma asegurada es elevada.
- Permite a los autopromotores transmitir la vivienda “Inter vivos” (a terceros) y en consecuencia poder escriturar a un nuevo propietario, aunque estos estén exentos de la obligatoriedad de suscribir el Seguro Decenal. Se ha de tener en cuenta que 10 años es un dilatado espacio de tiempo en el que un autopromotor puede verse obligado a vender la vivienda.
Mutua General de Seguros realiza un seguimiento continuado de la obra desde la contratación de la póliza, lo que permite corregir las posibles incidencias antes de que se continúe con la construcción.
- Amplio abanico de Organismos de Control Técnico de libre elección por parte del Asegurado.
- Tiene como objetivo la indemnización y/o reparación rápida, sin tener en cuenta en principio la determinación del responsable causante del daño.
- Permite conocer de antemano el coste total del seguro siempre que no sufran variación tanto el valor de la edificación así como las características de la misma, ya que no depende de los siniestros que pudieran suceder sino que se trata de una prima de seguro que da cobertura a la totalidad de la suma asegurada.
Producto integrado en su Unidad de Construcción, diseñada para ofertar de forma global todos los seguros relacionados con el sector de la construcción.
Las GARANTÍAS EN PÓLIZA son las justas pues MGS es experta en este tipo de seguros construcción:
GARANTÍAS BÁSICAS
*Riesgos cubiertos
– Daños estructurales
– Daños materiales
*Prestaciones cubiertas
– Gastos Derivados
– Demolición y desescombro
*Revalorización de la suma asegurada
Aviso Importante: CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS
Este seguro no queda sujeto al amparo del Consorcio de Compensación de Seguros, según R.D. 300/2004 de 20 de febrero, por lo que no quedan comprendidos los eventos considerados como acontecimientos extraordinarios. Este tipo de eventos tampoco quedan garantizados por las coberturas ordinarias otorgadas por este seguro.
Seguro que te queda alguna cosa por concretar al respecto de este seguro, puedes acceder a las preguntas frecuentes sobre el seguro decenal respondidas en MGS.es o comentarnos tus dudas en este artículo.
Publicado: 10 junio, 2010
Categorias: Decenal de daños, MGS - Mutua General de Seguros, de Construcción, de Promotores inmobiliarios




