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ARAG Negocios / DEFENSA JURÍDICA Pymes y Autónomos

Quien tiene una empresa, sabe lo difícil que es administrar un negocio. Esta tarea la puedes compartir con ARAG Negocios: la cobertura que será el staff jurídico de tu empresa o negocio.

 

- Si en tu empresa, tú como propietario o los empleados asegurados tenéis problemas relacionados con la actividad de la empresa, ARAG os defiende en asuntos de responsabilidad penal.


- Te defienden en tu responsabilidad civil, si no dispones de un seguro o éste no actúa en el ámbito de la explotación del negocio, de la venta de productos y de tu condición de empresario.


- Si un empleado tuyo sufre daños mientras trabaja, por culpa o negligencia de otra persona, reclaman los daños sufridos. Si un objeto propiedad de tu empresa sufre daños, por culpa o negligencia de otra persona, también reclaman los daños.


- Defienden los derechos del local de tu actividad empresarial.


- En caso de incumplimiento de contratos de compra de bienes muebles, de servicios o de suministros, ARAG reclaman tus derechos.


- Defienden a tu empresa en los conflictos con tus empleados y ante la Inspección de Trabajo.


- Si tu empresa tiene problemas en cuestiones administrativas, defienden tus derechos.


- Si eres AUTÓNOMO, te defienden ante conflictos laborales y garantizan tus derechos en cuanto a prestaciones sociales.


- Si tu empresa necesita orientación acerca de sus derechos y obligaciones, te ofrecen Asistencia Jurídica Telefónica.

 

Puedes ver aquí las condiciones generales (24 pages) de este seguro legal negocios y el folleto informativo (2 hojas). Y solicitar más info. En la página Web de Arag o comentando aquí tus dudas. Arag también ofrece servicio de devolución de llamada con sólo dejar tus datos online.

 

 

 

 

Los facilitadores financieros del ICO..

Tras ver info. General sobre las novedades de las líneas ICO 2010, y después más en concreto las novedades para el segmento de empresas, otra de las más significativas novedades para 2010 en el área de empresas y autónomos es la puesta en marcha del servicio de facilitadores financieros, un grupo de mediadores que ayudan y asesoran a pymes y autónomos para mejorar su capacidad de acceso al crédito con sus entidades financieras.

 

De hecho ya esta habilitado el portal del facilitador financiero, sólo tienes que darte de alta para aprovechar este servicio público.

 

Te ayudarán a poner en valor las fortalezas y oportunidades de tu empresa o negocio, además de apoyar vuestra imagen profesional (en términos financieros y de control de gestión) ante las mesas de Riesgos de las Entidades de Crédito.

 

Seguro de crédito y Recobro morosos

El aumento de la tasa de morosidad ha provocado que se endurezcan seriamente los seguros de crédito (más prima y menos % de cobertura global de riesgo, es decir: menor límite de riesgo concedido por referencia cliente).

 

Este castigo afecta especialmente a autónomos y pymes.

 

En un contexto de tipos de interés a la baja e incremento de los fallidos notificados en los últimos seis meses, el mercado se encuentra con tasas de siniestralidad superiores al 170%.

 

Estos asuntos, entre otros, han sido abordados en mesa redonda de asesores de empresas sobre el seguro de crédito, en el que los expertos en riesgos de crédito explican cómo ha cambiado la gestión de riesgo en España y destacan “la importancia del seguro de crédito en el flujo económico, que se valora poco”, así como que “ante la crisis, ya es más importante el cobro que la venta para la empresa”.

 

Desde algunos ponentes se manifiesta que la mayoría de las empresas no han tenido servicios internos jurídicos que se dedicaran a la gestión del riesgo, e insistieron que “deberían haber implementado la asesoría jurídica interna en el recobro”, además del recurso a abogados externos.

 

Por su parte, las compañías de Seguros de crédito solicitan al Gobierno de España inversiones de futuro, que redunden en una mejora de la sostenibilidad a largo plazo del seguro de crédito tanto para las aseguradoras cómo en beneficio de los asegurados.

La sociedad de recobro Cobratis, explica muy bien* mediante este esquema cómo se gestiona la recuperación de deudores de cara a su fácil comprensión por empresarios y administradores:

 

 

 

(*) Lo único, creemos que hay un error en la cifra en la que se puede resolver el caso en juicio monitorio pues se realizan para deudas de hasta 30.000 euros.

Última Reforma del reglamento de Planes de Pensiones, de 31 de julio de 2009

Los requisitos que hay que cumplir desde este momento son para solicitar el abono de los derechos consolidados en su plan de pensiones son:

 

  • Estar en situación de desempleo. A estos efectos se considerará también a los trabajadores por cuenta propia (autónomos) que hayan cesado en su actividad.

 

  • No estar percibiendo prestaciones contributivas por desempleo.

 

  • Estar inscrito en el INEM como demandante de empleo.

 

 

El pase a beneficiario por la contingencia de desempleo se ha modificado de tal forma que ya no es necesario llevar 12 meses desempleados para tener derecho al cobro de la prestación, como ya anticipamos en este Blog días atras, y así ha sido publicado en el BOE del sábado día 1 de agosto de 2009, el siguiente a la aprobación de la reforma del reglamento de planes y fondos de pensiones.

 

 

 

La documentación a enviar en los pases a beneficiario por esta contingencia, seguirá siendo la misma que hasta ahora. Consulte a su gestor financiero, Banco, Caja o entidad aseguradora en caso de duda. En principio bastará con una comunicación a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones correctamente documentada.

 

Desde este Blog nos congratulamos de esta medida que por urgente y acuciante es precisa, ya que habrá muchos participes que estén con el agua al cuello, tanto familias como empresas, y pese a que esto pueda suponer la destrucción de una parte importante del ahorro a largo plazo acumulado en España. Con esta medida seguro que se evita la ejecución bancaria de más de una hipoteca vivienda.

 

 

Oferta de seguros de autónomos

OFERTA DE PRODUCTOS PARA AUTÓNOMOS

 

Los seguros para trabajadores autónomos ofrecen prestaciones diferentes según la entidad bancaria o aseguradora con la que se contraten,

 

·         Bankinter: Ofrece el “Seguro por Incapacidad Temporal Total“, que permite a su titular mantener sus ingresos durante el tiempo que permanezca imposibilitado para realizar su actividad profesional. Además, quien contrate este seguro podrá beneficiarse de dos garantías, la de incapacidad temporal total y la de hospitalización por cualquier causa. Con este seguro anual renovable, es el titular quien decide la renta diaria que desea percibir, y si quiere o no franquicia. Atendiendo a su edad, se establecerá la prima, que podrá pagarse anualmente o de forma fraccionada.

 

·         Caja de Ahorros de la Inmaculada: ofrece el denominado “Segur CAI Baja Laboral“, una póliza que proporciona ingresos diarios por incapacidad temporal. La entidad aragonesa contempla que la incapacidad temporal puede producirse como consecuencia de accidente o enfermedad. Como novedad, en la cobertura incluye el parto, aunque no sea una enfermedad. Además de las bajas por enfermedad, incluye la cobertura de accidentes producidos tanto en el desarrollo de la actividad profesional como en actividades de la vida privada. No incluye el pago de una sobreprima por conducción de ciclomotor o motocicleta, ni por practicar como aficionado el esquí, que en otras compañías sí se aplica.

 

·         Caja Madrid: tiene a disposición de sus clientes el “Seguro de Baja Laboral“, que permite compensar, desde el primer día, los ingresos que dejaría de percibir el trabajador durante el período que permanezca de baja, siempre que ésta supere los tres días consecutivos. Las primas son muy reducidas, con independencia de la edad de contratación, y contempla la posibilidad de fraccionamiento de pago sin recargo alguno. Para los autónomos en régimen de estimación, de forma adicional al “Seguro de Baja Laboral” se ofrece la póliza de enfermedad “Caja Salud Familiar” o “Caja Salud Oro”.

 

·         Caja de Ahorros del Mediterráneo: ofrece una póliza de vida especialmente diseñada para los autónomos que garantiza el pago a los beneficiarios de los capitales asegurados por el titular. Entre las garantías que ofrece destacan el fallecimiento natural, fallecimiento por accidente, e invalidez absoluta y permanente por cualquier causa. Para que los menores de 45 años puedan contratar seguros superiores a 200.000 euros, y de 150.000 euros a partir de 46 años, se deberá pasar un reconocimiento médico totalmente gratuito.

 

·         Mapfre cuenta con un plan integral para trabajadores autónomos que trabajen por cuenta propia, con el que compensar los ingresos que se dejan de percibir en caso de baja laboral. También puede contratarse para asegurar las bajas por accidente o enfermedad de los empleados, con el fin de aminorar gastos, percibiendo el autónomo una indemnización durante el tiempo que permanezcan sin trabajar. Además, con el “Plan Integral Autónomos“, se puede disfrutar de la contratación opcional de cobertura médica, así como de la garantía de “Hospitalización por cualquier causa“. Incluyen una indemnización diaria de 24,17 euros que puede ampliarse a 48,35 euros, desde el primer día. Además, el titular de la póliza recibirá una indemnización complementaria, si la baja se produce como consecuencia de accidente y su duración es superior a 30 días.

Otra propuesta se presenta bajo el formato del seguro “365 Autónomos“, que se distingue por ofrecer dos pólizas en una. Por un lado, la de accidentes, con una indemnización inicial más una renta mensual durante 10 años en caso de fallecimiento o incapacidad total. Y por otro, una póliza de enfermedad, con gastos sanitarios ilimitados. En los casos de incapacidad profesional absoluta se pagará una indemnización inicial de 45.000 euros y una renta mensual de 600 ó 1.200 euros durante diez años; en los casos de invalidez permanente la indemnización será de 30.000 euros.

 

·         SegurClick: seguro de accidentes para autónomos que en realidad son dos en uno: el de accidentes y el de enfermedad. Contempla una cobertura por incapacidad profesional absoluta, para cualquier actividad profesional, de 45.000 euros más una renta mensual de 10 años, con un 5% de revalorización anual, hasta alcanzar los 30.000 euros.

 

·         Lagun Aro: seguro de accidente que cubre el fallecimiento por esta causa, la invalidez permanente y temporal, o la incapacidad total o absoluta. Es el propio titular quien puede elegir el importe del capital.

 

COBERTURAS OPCIONALES AL SEGURO DE BAJA LABORAL

·         Hospitalización por cualquier causa: el titular de la póliza recibirá una cantidad adicional si, en caso de enfermedad o accidente, fuese ingresado en un hospital durante un mínimo de 24 horas.

 

·         Cese de actividad: si el asegurado trabaja por cuenta propia y se encuentra cotizando en el régimen de autónomos de la Seguridad Social, Mutualidad, o Institución análoga que la legislación determine, tendrá garantizada una indemnización mensual por cese involuntario de su actividad.

 

 

 

¿Alguien da más?

Seguros para autónomos

El abanico de ofertas es amplio y variado, pues las demandas son distintas en función de las edades, las profesiones y los sectores de actividad, aunque hay algunos productos que despuntan como “planes estrella“. El más solicitado es, sin duda, el SEGURO DE BAJA LABORAL.

Los planes de pensiones y jubilación complementaria, junto con los seguros de vehículos completan la lista de productos más solicitados. Eso, sin olvidar la contratación de seguros multirriesgo para comercios, y los seguros privados de salud, que cada vez tienen más tirón entre los profesionales.

Para los autónomos, dejar de trabajar supone dejar de ganar dinero y seguir pagando la cuota de autónomos además del resto de gastos propios de la labor profesional que desarrollan -alquiler de locales, recibos de agua, luz, teléfono, e incluso, nóminas-, y aun con las modificaciones que se han introducido en el sistema de Seguridad Social, que permite recibir prestaciones a partir del cuarto día de inactividad, el dinero que se percibe resulta insuficiente. Contar con un seguro de baja laboral, por tanto, ayuda a cubrir el tiempo que el negocio está “parado” y, poder “salvar el mes”.

CONDICIONES REQUERIDAS PARA SER ASEGURADO POR ACCIDENTES

No se puede hablar de un único plan ni un único precio estándares, pero sí hay algunas cuestiones comunes a tener en cuenta, ya que no todos los trabajadores por cuenta propia son asegurables. En términos generales,

·         La edad mínima para contratar una póliza suele rondar los 16 ó 18 años, y la máxima, los 60.

·         Quienes no tengan una remuneración oficial o residan fuera de España no podrán asegurarse, igual que las mujeres embarazadas en muchos casos.

·         Realizar deportes de alto riesgo, trabajar en actividades peligrosas, padecer enfermedades o sufrir sobrepeso son motivos suficientes para que la entidad aseguradora cobre un “plus” o sobreprima a la cuota habitual.

Bancaja BancaSeguros lanza un nuevo seguro para autónomos

Bancaja BancaSeguros lanza un nuevo seguro para autónomos con el fin de garantizar el cobro de una indemnización de hasta 300 euros diarios, para casos de enfermedad o accidente que impida ejercer la actividad profesional individual de forma temporal.

Este producto está pensado para ser utilizado por trabajadores autónomos o para empleados por cuenta ajena con ingresos variables, en función de objetivos o prestación de servicios, para los caso en que por los motivos expuestos estén impedidos de ejercer su actividad por un período de tiempo determinado.

El seguro aportará desde 25 hasta 300 euros diarios por enfermedad y accidente, 30 euros diarios para trabajadores por cuenta ajena y 300 euros diarios para trabajadores por cuenta propia (en función de la profesión y franquicia).

El cliente puede elegir la forma de pago, abonando la prima de forma anual, semestral o trimestral; ésta se calculará teniendo en cuenta las características del asegurado y las diferentes opciones de cobertura.

Los autónomos no cobrarán hasta 2011 una prestación por desempleo que será 4 veces menor a la general (I)

Así es, los autónomos no cobrarán hasta 2011 –fecha prevista de entrada en vigor de la nueva ley- una prestación por desempleo que equivaldría a un 25% frente a la que cobran los trabajadores por cuenta ajena en esta misma situación, los del Régimen General.

 

Respecto a esta “boyante” noticia presentada por el Ministro de Trabajo e Inmigración –por qué no– vamos a pronunciarnos: parece insuficiente para un significativo sector de población (aprox. 3,3 MM o más del 17% de la población activa en España) que va a tener que hacer frente a sus mayores dificultades en 2009 y 2010, los que se pronostican como años de recesión “asegurada”. Los políticos, de nuevo, llegan a la clase de sociales “tarde y sin peinar”. ¡Ministro!: ÉL QUE SOBREVIVA A LAS TURBULENCIAS DE LOS MERCADOS ESTOS DOS PRÓXIMOS AÑOS MUY RARAMENTE LE VA HACER FALTA DARSE DE BAJA DE AUTÓNOMOS ¡¡SALVO ENFERMEDAD O ACCIDENTE!!.

 

La Protección por Cese de Actividad (la nueva PCA) supondrá ya un mínimo de 26 y pico € al mes a mayores en 2009 sobre las tradicionales cotizaciones al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Tengan en cuenta que al igual que para el Régimen General el periodo mínimo de cotización es de 1 año, el periodo de mayor tasa de mortalidad de negocios y oficios.

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