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Archivo por etiqueta: anticipo comercial

CIRBE de EMPRESAS. Aclaraciones sobre la declaración de riesgos por operaciones de Descuento, Factoring y Confirming.


Especial mención merecen las operaciones de descuento comercial, que se declararán como tales, en las que puede figurar inscrito en CIRBE tanto el sujeto que descuenta como el ¡¡¡“ACEPTANTE” de los efectos!!!. Es obligatorio declarar como riesgo indirecto a los aceptantes en caso de operaciones superiores a 60.000 euros, e incluso en las inferiores pueden ser declarados en caso de que se haya concedido el descuento en base a su firma, lo que queda a discreción de la entidad financiera, y que en las circunstancias actuales se realiza con más rigor. Esto quiere decir que cuando se entrega un pagaré o una letra de cambio, si el tenedor del efecto lo descuenta en una entidad financiera, el aceptante puede ser declarado como tal en la CIRBE y anotarle en su contra un riesgo indirecto por el importe del efecto hasta el vencimiento del mismo.

En las operaciones de factoring “sin recurso”, se declarará tanto al que descuenta como al obligado al pago de la factura como tal factoring, pero si fuera con recurso, se declarará al cedente exclusivamente como si se tratara de un descuento comercial.

También hay que mencionar las pólizas de confirming, en las cuales se declara tanto el disponible como el dispuesto como riesgo directo de la empresa pagadora, siempre y cuando el confirmig sea sin recurso.

En cuanto a las operaciones en morosidad, se indicará en los riesgos esta circunstancia, para la que debe haber transcurrido más de 90 días desde el vencimiento. También se anotarán las operaciones como dudosas, aunque no hayan vencido, si así deben ser contabilizadas por la entidad financiera con arreglo a las normas del Banco de España.

Como ves, las entidades financieras conocen a través de CIRBE, a la que tienen acceso los bancos, las cajas, las cooperativas, los establecimientos financieros de crédito y otras entidades, los riesgos contraídos por una persona o empresa, pero no qué entidad los ha otorgado, y es por eso que las entidades piden aclaraciones en este sentido a sus clientes, para saber la distribución de riesgos por entidades y conocer de esa forma qué posición ocupan dentro del reparto de riesgo y negocio que tenga un sujeto.

Para solicitar la CIRBE puedes acudir al portal del Cliente Bancario (Central de Información de Riesgos) del BDE –Banco de España-, sección “Cómo puede acceder a sus datos”.

Derecho de acceso / solicitud de CIRBE

Cualquier persona física (un individuo) o jurídica (una sociedad) puede acceder de forma gratuita a toda la información que está a su nombre en la CIR.

El acceso puede hacerse de dos formas:

·                         Ir a las oficinas de la Central de Información de Riesgos, en la sede del Banco de España en la calle Alcalá, 48, de Madrid, o a cualquiera de sus sucursales en horario de 8.30 a 14 horas. El solicitante deberá identificarse suficientemente, presentando su DNI, NIE, pasaporte u otro documento válido.

·                         Pedirlo por carta, a la Central de Información de Riesgos de Madrid en la siguiente dirección:

Banco de España
Información Financiera y Central de Riesgos
C/ Alcalá, 48
28014 Madrid

Los requisitos de la solicitud son:

Debe ir firmada por el titular, adjuntando fotocopia legible de ambas caras del DNI, NIE, pasaporte u otro documento válido que le identifique, e indicando la dirección para su envío por correo certificado (preferiblemente el domicilio particular).

En caso de que el informe de riesgos lo solicite un representante del titular, será necesario que se aporte fotocopia del documento público que acredite su derecho a obtener información en nombre del representado, así como el DNI, NIE, pasaporte u otro documento válido que identifique al representante.

No obstante lo anterior, el Banco de España, en defensa de la confidencialidad de los datos, se reserva la posibilidad de ampliar las exigencias de información necesarias cuando tenga dudas sobre la correcta identificación de quien solicita los datos.

VIAS de apoyo: Eurofinanzas y BDE.

 

CaixaFactura gestión electrónica facturas


La gestión electrónica de sus facturas a través de CaixaFactura es cómoda y sencilla, ya que el emisor (su empresa) envía y firma la factura y demás documentos a través de Línea Abierta (Banca Electrónica de “la Caixa”), y una vez el deudor (sus clientes) ha aceptado la factura esta ya está lista para que se anticipe su importe.

 

 

Otras ventajas del Factoring “la Caixa” relacionadas con CaixaFactura:

 

Contabilidad y control de las facturas,

 

- Descongestiona el departamento de contabilidad y de crédito de la empresa cedente (su empresa en este caso).

- Periódicamente se le facilitarán listados de sus facturas pendientes de cobro agrupadas por comprador (deudor) con información estadística de las mismas.

 

Gestión de cobro,

 

- Gestionan todas las formas de cobro (las más habituales son: transferencia, cheque y pagaré).

- La entidad realiza todas las gestiones necesarias para alcanzar el buen fin de las operaciones cedidas. En estas gestiones, puede detectarse si existe cualquier tipo de problema, lo que contribuye a reconducir la situación.

 

Gestión de impagados:

 

Se realizan las primeras gestiones para conocer las causas del incumplimiento y se transmiten al cliente, en el caso que sea de origen contractual.

 

- Se delegan las gestiones para conocer las causas del impago y, si las mismas obedecen a insolvencia del comprador (deudor) y estuviese contratada la cobertura de la misma, será CaixaFactoring la que inicie los trámites judiciales pertinentes.

 

Asesoramiento o tramitación de cesiones,

 

- Contar con asesoramiento para cada deudor propuesto, así como facilitarle los modelos de cesión para cada uno de ellos.

- Igualmente, a petición de su empresa, pueden realizar la tramitación de la cesión de créditos en su nombre.

 

 

 

Por la nacionalidad y tipología de las empresas compradoras (deudores) se definen distintas modalidades de factoring en “la Caixa”.

 

- Factoring sector privado (financiación sin recurso o con recurso)

- Factoring sector público (seguridad social y organismos públicos)

- Factoring exportación (con o sin financiación)

 

Para contratar los servicios i-Factoring del factoring “la Caixa” puede dirigirse a cualquier oficina de su red comercial, llamar directamente al número de teléfono que ofrecen desde su página Web –enlace arriba- o cumplimentar el formulario de correo electrónico en “Atención al cliente“.

 

Recuerde que el factoring es un producto financiero diseñado especialmente para proveedores de grandes empresas y de las administraciones públicas, que pagan normalmente mediante transferencia y en plazos dilatados.

 

Les dejo aquí el acceso a las Preguntas frecuentes sobre factoring, que ofrece “la Caixa para su información. 

“la Caixa” factoring


El servicio de factoring de “la Caixa” es la póliza idónea para aquellas empresas que desean cubrir el riesgo de insolvencia de sus clientes (la morosidad), así como poder anticipar, en cualquier momento, sus ventas a plazo a través de la Banca Electrónica (denominada Línea Abierta Empresas) o desde su oficina de “la Caixa“.

 

Operativa del servicio de factoring “la Caixa”

Se basa en la “cesión mercantil” de los créditos originados por las ventas, documentadas por facturas o por documentos cambiarios, a favor de ”la Caixa”.

 

 

Ventajas financieras y de crédito del servicio de factoring

 

Financiación de sus ventas,

 

Anticipo de un porcentaje predeterminado de las facturas.

 

- Obtención de línea de financiación sobre sus ventas a los compradores clasificados.

- Financiación de sus facturas según sus necesidades.

- La contratación de la financiación mediante un contrato sin recurso le permite reducir su exigible (pasivo en balance –mejorando los ratios de solvencia / endeudamiento-) y no consumir su riesgo bancario (CIRBE). No obstante, ya se empieza a observar en las CIR de las empresas la declaración de factoring por parte de entidades financieras. Tengan ojo al respecto de cual es el tipo de contrato que firma, con o sin recurso. Si firma una póliza “con recurso” el riesgo será declarado en su CIRBE como cualquier otro riesgo comercial de su empresa en el sistema financiero nacional.

 

Clasificación crediticia de sus clientes,

 

Clasificación crediticia de sus compradores (deudores) tanto nacionales como extranjeros no residentes.

 

Cobertura del riesgo de insolvencia,

 

- Cobertura del 100% del riesgo de insolvencia de los compradores clasificados. Por insolvencia se entiende: suspensión de pagos, quiebra, existencia de concurso privado de acreedores, cierre o cese de actividad.

- La cobertura del riesgo de insolvencia NO contempla los litigios y discrepancias de carácter técnico-comercial.

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