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Facturas rectificativas. Recuperación del IVA


Llevaba unos días leyendo alguno de los volumenes entregados por Expansion en su promoción editorial Restructuring, de la que ya hemos hablado antes… la factura rectificativa es un procedimiento empresarial de total actualidad.

Me parece interesante informaros de este asunto, para los que no lo conozcan, que a día de hoy es cada vez más habitual: el ser acreedor concursal por facturas impagadas de clientes. Con las facturas rectificativas al menos veras mitigado el daño de impagos.

La factura rectificativa es un procedimiento por el qeu los acreedores-proveedores de las empresas concursadas tienen la posibilidad de recuperar la parte del IVA devengado (y no cobrado…) por operaciones que hayan materializado con clientes declarados en concurso.

El acreedor concursal deberá emitir al concursado una factura rectificativa anulando la cuota repercutida y los datos correspondientes a la misma, tales como la fecha de las facturas rectificativas. El plazo es de 1 mes desde la publicación del auto de concurso de acreedores.

Para que se produzca dicha devolución, el acreedor deberá comunicarselo a Hacienda en el plazo de 1 mes desde la la expedición de la factura rectificativa. Por último, el acreedor concursal deberá probar que no se trata de créditos garantizados, afianzados o asegurados… ni créditos entre personas o entidades vinculadas, adeudados o no afianzados por entes públicos, ni correspondientes a destinatarios no establecidos en el territorio de apliación del impuesto o en Canarias, Ceuta o Melilla.

Para la empresa concursada también tiene sus implicaciones la recepción de facturas rectificativas, ya que minorará el importe de las cuotas deducidas por IVA soportado por compras, que desconto en la liquidación correspondiente, y que por tanto supone el origen de un nuevo saldo deudor de la concursada para con la Agencia Tributaria, que es un acreedor privilegiado.

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