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Escrito por GregorioHM el 20 marzo, 2012
A qué empresa no le ha sucedido que tras pagar miles de euros en pólizas varias de seguros para empresas con objeto de cubrir actividad, nave, maquinaria, crédito comercial, rc, coches, accidentes, salud, etc.. no ha tenido un siniestro de por ejemplo 6 mil “eurillos” que no esta cubierto por la póliza de seguro empresa: que levante la mano.
Esto es algo no tan poco habitual, las pólizas ofrecen una serie de coberturas, y hasta ahí pueden cubrir. No obstante no descarten ejercitar las oportunas reclamaciones si no están de acuerdo con la respuesta de su aseguradora en atención a un siniestro que considera cubierto en póliza de mano de su abogado o mediador.
Para evitar estas soprersas, incidencias o desengaños, recomendamos a administradores y accionistas/participes de sociedades que si como acostumbran delegan esta responsabilidad de contratación y gestión de riesgos operativos y patrimoniales, en personas internas o inclusive externas a la empresa, estén al día de ellos, al igual que a día de hoy han de estar informados de los riesgos financieros. Una gestión integra de riesgos es relevante. La próxima vez pueden no ser sólo miles, si no cientos.
Muchas veces esta responsabilidad recae sobre los financieros, otras veces los administradores se implican un poco más en la revisión de las pólizas de sus seguros. Si usted no esta encima cuidese de que el responsable de contratación de seguros no pienso unicamente en el coste del seguro como factor relevante para la suscripción de pólizas relevantes.
Asegurese bien, obtenga el asesoramiento correcto y duerma tranquilo.
Les animo a que dejen un comentario con su caso si les sucedio una situación de estas: un siniestro que pensaban cubrierto por el seguro y que al final tuvieron que asumir la pérdida sin recibir un € de indemnización.
Publicado: 20 marzo, 2012
Categorias: de Crédito, de Gran Empresa, de Pymes, Gerencia de Riesgos
Etiquetas: Etiquetas: abogados, coberturas, indemnizaciones, mediadores, pérdidas, Reclamaciones, seguros empresas, seguros pymes, siniestros, siniestros no cubiertos
Escrito por GregorioHM el 9 noviembre, 2009
El aumento de la tasa de morosidad ha provocado que se endurezcan seriamente los seguros de crédito (más prima y menos % de cobertura global de riesgo, es decir: menor límite de riesgo concedido por referencia cliente).
Este castigo afecta especialmente a autónomos y pymes.
En un contexto de tipos de interés a la baja e incremento de los fallidos notificados en los últimos seis meses, el mercado se encuentra con tasas de siniestralidad superiores al 170%.
Estos asuntos, entre otros, han sido abordados en mesa redonda de asesores de empresas sobre el seguro de crédito, en el que los expertos en riesgos de crédito explican cómo ha cambiado la gestión de riesgo en España y destacan “la importancia del seguro de crédito en el flujo económico, que se valora poco”, así como que “ante la crisis, ya es más importante el cobro que la venta para la empresa”.

Desde algunos ponentes se manifiesta que la mayoría de las empresas no han tenido servicios internos jurídicos que se dedicaran a la gestión del riesgo, e insistieron que “deberían haber implementado la asesoría jurídica interna en el recobro”, además del recurso a abogados externos.
Por su parte, las compañías de Seguros de crédito solicitan al Gobierno de España inversiones de futuro, que redunden en una mejora de la sostenibilidad a largo plazo del seguro de crédito tanto para las aseguradoras cómo en beneficio de los asegurados.
La sociedad de recobro Cobratis, explica muy bien* mediante este esquema cómo se gestiona la recuperación de deudores de cara a su fácil comprensión por empresarios y administradores:

(*) Lo único, creemos que hay un error en la cifra en la que se puede resolver el caso en juicio monitorio pues se realizan para deudas de hasta 30.000 euros.
Publicado: 9 noviembre, 2009
Categorias: de Crédito, de Empresas, de Gran Empresa, de Profesionales, Legislación, Reclamaciones, Riesgo y morosidad, Servicios para empresas
Etiquetas: Etiquetas: abogados, asesores de empresas, asesoría jurídica interna, autónomos, compañías de seguros de crédito, de Pymes, fallidos, gobierno de españa, juicio monitorio, morosidad, seguro de crédito, tipos de interés
Escrito por Mariana Trovato el 24 febrero, 2009
El seguro de defensa jurídica es un contrato por el cual el asegurador se obliga a hacerse cargo de los gastos en que pueda incurrir el asegurado como consecuencia de su intervención en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral, y a prestarle los servicios de asistencia judicial o extrajudicial derivados de la cobertura del seguro.

Habitualmente, las tareas diarias ocupan todas las horas de trabajo, y a veces no alcanzan, y al final del día no encontramos reacomodando la agenda semanal. Por este motivo, muchas veces dejamos pasar el hecho de reclamar por la deficiencia en ciertos servicios recibidos. Sobre todo, si al hacer el llamado telefónico se recibe la respuesta “Nuestros operadores están ocupados, aguarde unos minutos y un representante lo atenderá a la brevedad”.
Estas circunstancias generalmente tienen un mismo final: no se hace el reclamo. Y otras veces tampoco se realiza el reclamo porque no sabemos muy bien cómo hacerlo. En definitiva, sentimos que debemos recurrir a un abogado para obtener una defensa jurídica.
Para estos casos, hay varias compañías de seguros que ofrecen un seguro de defensa jurídica. Estos seguros prestan cobertura de gestión de reclamos, y en caso de sentirse perjudicado por el accionar de otra compañía, puede solicitar asesoramiento, o lo mejor: hacer el reclamo en representación suya.
Algunas compañías que ofrecen este tipo de seguros son:
Direccion Direccion General De Seguros Y Fondos De Pensiones
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