Seguros de ARRENDAMIENTO: Seguro de IMPAGO de Rentas Inmobiliarias & FISCALIDAD (II)
Publicado por Gregorio Horga - 21/12/08 a las 03:12:30 pmALQUILER DE LOCAL COMERCIAL Y PLAZAS DE GARAJE:
Lamentablemente debemos informarles de que actualmente ninguna compañía ofrece dicho servicio de forma directa para locales comerciales y plazas de garaje.
FISCALIDAD arrendamiento Local Comercial:
- Para el arrendador (propietario) supone un ingreso en IRPF en concepto de Rendimientos Inmobiliarios, del que podrá deducir los gastos necesarios de mantenimiento y amortización. Además de estar obligado a repercutir el IVA (16%) e liquidarlo trimestralmente (modelo 300), su arrendatario esta obligado a realizar retención del 18% en concepto de retenciones del IRPF e igualmente por su parte abonarlo trimestralmente (modelo 110), con lo que la cantidad neta que queda para la propiedad es un 70,7% del precio total –impuesto incluido- facturado periódicamente.
- Para el arrendatario (actividad profesional) es un gasto que generar derecho a deducción fiscal, en Impuesto de Sociedades (tipo general del 30% en 2008 y el 25% para pymes por los primeros 120.202 € de beneficio) para empresas o en IRPF (al tipo marginal correspondiente a tramos) para autónomos. Tiene que realizar las retenciones de IRPF e ingreso a la AEAT mencionadas arriba.
VIA/Enlaces de interés:
http://reformafiscal.meh.es/impuestos.asp#reduccion
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