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Reale seguro decenal


Reale seguro decenal es un seguro, como bien saben, para cubrir los daños de la edificación una vez ejecutada la obra.

 

 

Reale es consciente de la importancia que tiene adquirir una vivienda, el mayor desembolso que se realiza en la vida para muchas familias.


Así, ofrece un seguro de daños materiales que suscribirá el Promotor de la obra con el fin de proteger a los futuros usuarios de la edificación.


El procedimiento establecido para la contratación del seguro decenal fomenta la calidad en la edificación, resultando beneficioso tanto para los compradores como para los promotores de de las obras de edificación. Estos últimos, los promotores, valoran la auditoría de la obra realizada por el Organismo Técnico y el traspaso de una parte importante de sus responsabilidades a la Póliza de Seguro Decenal de Daños a la Edificación.

 

COBERTURAS

GARANTÍAS BÁSICAS

  • Daños estructurales a la edificación.
  • Gastos de salvamento.
  • Gastos de demolición y desescombro.

El ámbito temporal de esta cobertura es de 10 años de duración después de acabada la obra y es importante destacar que se trata de una póliza de daños, de la que el tomador natural es el promotor.


GARANTÍAS OPCIONALES

  • Revalorización de suma asegurada y franquicia.
  • Impermeabilización de fachadas.
  • Renuncia de recurso contra contratista Principal y/o subcontratista.
  • Renuncia de recurso contra proyectista y/o dirección facultativa.

 

ANÁLISIS SEGUROS RED

 

Reale seguro decenal es un seguro de obligada contratación por ley 38/1999, que entro en vigor el 6 de mayo de 1999.

 

El objetivo del seguro decenal de Daños a la Edificación es asegurar al promotor y a los sucesivos adquirientes de la obra nueva de cualquier daño producido en la edificación por vicios o defectos que tengan su origen o afecten a la cimentación y estructura del edificio y comprometan su resistencia y seguridad. La cobertura comienza al entregar la obra y tiene una vigencia de diez años.

 

Este seguro tiene como ventaja fundamental la obligatoriedad por parte de la Compañía de Seguros a la indemnización o reparación inmediata, desvinculada del proceso de búsqueda de responsabilidades y de solvencias. Las coberturas de la póliza no tomarán efecto hasta que la compañía de Seguros haya emitido el suplemento de entrada en vigor de la garantía, cuya fecha de efecto se corresponderá con la fecha que se suscriba el acta de recepción.

 

Los beneficiarios o asegurados serán el propio promotor y los sucesivos adquirientes del edificio o de parte del mismo.

 

 

 

 

CALIFICACIÓN SEGUROSRED

 

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