Buscar:

RC abogados por negligencia profesional


Habrá, en cambio, casos en que el “juicio dentro del juicio” arroje la absoluta seguridad de que, sin la negligencia del profesional, se habría obtenido sin duda alguna aquello que se solicitaba en la instancia.

 

Entonces podrá valorarse el daño patrimonial sin reserva. Es ése el caso resuelto por la sentencia de 28 de enero de 1998 (EDE 322). En ésta, la demanda de responsabilidad se había dirigido contra un Abogado que había presentado tardíamente una reclamación de créditos laborales contra el Fondo de Garantía Salarial, después de que los trabajadores hubieran visto resueltos sus contratos por cierre de la empresa y de que la Magistratura de Trabajo fijara las correspondientes indemnizaciones, de las que no pudo hacerse cargo el empresario, declarado insolvente.

 

El supuesto, a diferencia de lo que ocurría en la sentencia de 11 de noviembre de 1997, era, pues, clarísimo. Y no es que le sean imputables los daños a título de culpa, como parece que la sentencia quiere decir: lo que ha habido es el incumplimiento de una clara obligación de resultado, al presentar casi dos años después una reclamación que se encontraba sujeta al plazo de un año. La responsabilidad es tan objetiva como la del deudor cuyo retraso en la entrega de una cosa determinada ocasiona daños al acreedor.

 

Esta sentencia afirmaba: “nadie puede prever con absoluta seguridad que aquella reclamación va a ser obtenida, pero el profesional, con el incumplimiento culpable de su obligación, ha impedido la posibilidad de conseguirla, con lo que, además, ha vulnerado el derecho del perjudicado a obtener la tutela judicial efectiva que consagra el artículo 24.1 de la Constitución, al quedarle cortada por la prescripción o caducidad. Como indemnización del daño es correcta la condena aquella prestación que, con su conducta culpable, ha impedido incluso la posibilidad de obtener”.

Artículos relacionados

  • No related posts

Sin comentarios

RSS de los comentarios. TrackBack URI

Deja un comentario

XHTML: <a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <strike> <strong>

Este blog funciona gracias a WordPress | Un blog de Seguros Red | Condiciones de uso de los contenidos | Responsabilidad

Analizamos Seguros y Aseguradoras | Publicaciones especializadas en Seguros