La Ley de Ordenación de la Edificación (L.O.E.), contemplada desde las perspectivas jurídica y aseguradora, ofrece la siguiente línea argumental:
Los daños sufridos por un edificio a consecuencia de vicios o defectos adquiridos en el transcurso del proceso edificatorio, obligan a los agentes de la edificación a responder de los mismos. Dichos agentes deben asegurar su responsabilidad, habida cuenta de la incidencia que la construcción, especialmente la de viviendas, tiene en la sociedad.
Esta responsabilidad que genera la actividad de construcción podemos referirla a dos etapas distintas, aunque relacionadas entre sí:
VENTAJAS DEL SEGURO DECENAL DE MGS
Mutua General de Seguros realiza un seguimiento continuado de la obra desde la contratación de la póliza, lo que permite corregir las posibles incidencias antes de que se continúe con la construcción.
Producto integrado en su Unidad de Construcción, diseñada para ofertar de forma global todos los seguros relacionados con el sector de la construcción.
Las GARANTÍAS EN PÓLIZA son las justas pues MGS es experta en este tipo de seguros construcción:
GARANTÍAS BÁSICAS
*Riesgos cubiertos
– Daños estructurales
– Daños materiales
*Prestaciones cubiertas
– Gastos Derivados
– Demolición y desescombro
*Revalorización de la suma asegurada
Aviso Importante: CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS
Este seguro no queda sujeto al amparo del Consorcio de Compensación de Seguros, según R.D. 300/2004 de 20 de febrero, por lo que no quedan comprendidos los eventos considerados como acontecimientos extraordinarios. Este tipo de eventos tampoco quedan garantizados por las coberturas ordinarias otorgadas por este seguro.
Seguro que te queda alguna cosa por concretar al respecto de este seguro, puedes acceder a las preguntas frecuentes sobre el seguro decenal respondidas en MGS.es o comentarnos tus dudas en este artículo.
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Publicado: 10 junio, 2010
Categorias: de Construcción, de Promotores inmobiliarios, Decenal de daños, MGS - Mutua General de Seguros
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