Para concluir, dos consejos para que reflexione sobre su política comercial:
- Primero, si tiene dudas sobre la evolución económico-financiera de sus clientes acuda rápidamente a revisar las coberturas de crédito por cliente que le asegura su compañía de crédito y caución, o en su defecto a solicitar un estudio de riesgo junto al correspondiente presupuesto/s de seguro.
- Segundo, si estos clientes que empiezan a ser sospechosos de dudosidad crediticia sobrepasan ese tope de riesgo afianzado por el seguro, es decir que el volumen de operaciones en circulación –crédito comercial pendiente- es mayor al asegurado en póliza, exíjale amablemente que sea una entidad bancaria la que avale a favor de su empresa los pedidos pendientes de entregar, o bien anticípese y sean ustedes los que tenga disponible una límite de línea de avales de este tipo para disponerlo frente a sus proveedores si consideran que van a realizar fuertes compras y que esta vez les va a ser más difícil negociar las condiciones de aplazamiento de pago –así ganará tiempo, seguridad y eficiencia comercial en caso de que se lo exijan en un futuro próximo; a cambio de una pequeña comisión de apertura-.
ESQUEMA DEL FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE ESTAS GARANTÍAS:
Empresa A, compra aprovisionamientos a la Empresa B y vende su producción a la empresa C.
Riesgos Comerciales –caso de cobro a crédito–:
A con C y B frente a A, o lo que es lo mismo el riesgo de la relación proveedor – cliente. Esta es la clave del negocio en la actualidad (para que vender algo que no vas a cobrar, “ir para nada no tiene sentido”). Puede ser que C venda directamente a minoristas -por lo que podría cobrar al contado y/o tener más diversificado su riesgo comercial- o que este circuito ínter empresarial continué.
Circuito comercial y de riesgo:
La empresa B en caso de duda o necesidad pedirá garantías adicionales a A que aseguren que cobrará ese suministro o venta a crédito. Lo mismo hará A respecto a C.
Por tanto, tanto A como B pueden acudir previamente a contratar un seguro de crédito que analice previamente los riesgos y le ofrezca una cobertura (límite de importe) del crédito que concede a su cliente.
Aún en este caso, puede ocurrir que este límite de cobertura se vea excedido y ya estaría de nuevo en una situación similar a la inicial frente a nuevas operaciones, hasta que venza alguna de las que estén en curso.
Así, A y B podrán tomar la iniciativa de solicitar respectivamente a sus clientes (C y A) que sea una de sus entidades bancarias las que avale el importe total o parcial del pago pendiente a través de por ejemplo aval bancario sobre el efecto comercial emitido o mediante carta de aval. Esta línea puede ser para operaciones concretas o por un límite global (un volumen de importe determinado) por un plazo de tiempo también preestablecido.
Esperamos que estos anotaciones le sean útiles para dormir mejor durante estas duras navidades… no dudamos que seguro se esta ganando y mereciendo su disfrute. Buena suerte.
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