Hoy día, y más con los vientos que corren, los riesgos-responsabilidades derivados de la gerencia de una empresa ponen en peligro no sólo la continuidad del negocio sino el patrimonio personal de sus administradores. Con estos mimbres, cada vez es más necesario que estas personas se protejan frente a los riesgos por sus actividades empresariales.
Un tema de enorme trascendencia en la actualidad: la responsabilidad de los administradores de sociedades de capital frente a socios o terceros, exigible mediante la ‘acción individual de responsabilidad’ del art. 135 LSA. Como reza el art. 133.1. Los administradores responderán frente a la sociedad, frente a los accionistas y frente a los acreedores sociales del daño que causen por actos u omisiones contrarios a la ley o a los estatutos o por los realizados incumpliendo los deberes inherentes al desempeño del cargo.
Este tipo de seguro defenderá no sólo el patrimonio del asegurado y su empresa sino que también su imagen-reputación y a las personas “clave”.
Coberturas básicas asumidas, mediante abono de:
La prima/precio del seguro se calcula en esencia en función de la facturación de la empresa y el importe de cobertura que se quiere cubrir.
Le aconsejamos que si dispone de esta póliza revise las coberturas y si no quizás sea el momento de pedir un estudio a su compañía aseguradora o broker de seguros.
Artículos relacionados
RSS de los comentarios. TrackBack URI
Este blog funciona gracias a WordPress | Un blog de Seguros Red | Condiciones de uso de los contenidos | Responsabilidad
Comentarios Recientes