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Escrito por GregorioHM el 20 febrero, 2010
Como explicamos ayer cuando hablamos de “hipotecas inversas y la situación pendiente de aprobación en cuanto al asesoramiento independiente obligatorio y regulado”, se estima que la hipoteca inversa tiene un amplio potencial de crecimiento y que se verá beneficiada, sobre todo, por la reforma de las pensiones, que está incentivando la necesidad de ahorrar y de buscar complementos privados a las prestaciones públicas. Ya es poco con los tradicionales planes de pensiones o seguros de vida-ahorro, lo que si tiene casí todo hijo de vecino español es un inmueble en propiedad.
Valoración de inmuebles para hipoteca inversa
Hasta la fecha este producto a tenido una escasa aceptación y sólo se han aprovechado del mismo las clases adineradas españolas, ya que hace unos meses leí en diversos medios de prensa que el saldo medio de las hipotecas inversas firmadas ascendía a 350.000 euros, vamos pisos de perfil vivienda unifamiliar para arriba… que incita a algunas elucubraciones:
a) ¿Sucederá a futuro con estas hipotecas lo mismo que con las valoraciones de los pisos con los informes emitidos por tasadores “independientes”?
b) ¿Esto será el surgimiento de un nuevo boom inmobiliario?
c) ¿O se descontará en los valores de tasación un valor menor de un inmueble destinado a hipoteca inversa comparado con los análogos que son objeto de compraventa?
En principio con las hipotecas inversas no debiera existir la presión que se realizo por las entidades, o mejor dicho por sus directores y comerciales, pues el destino de la operación es el inverso al de una transacción.
Como quiera que sea, cuando se habla de “independientes” y de banca, negocio netamente comercial, es para pensarlo dos veces. Posiblemente estas sociedades asesoras acaben siendo participadas por capital de las propias entidades, como sucede hoy día con la práctica totalidad de sociedades de tasación. E incluso aunque no participen en el capital, ¿quién concede la hipoteca?, o lo que es igual: ¿quién va a dar de comer a estos asesores? Pues ya saben quién va a mandar.
Por si puede ser un producto interesante para ti o para tus padres,
aquí te dejo un Calculadora de Hipoteca Inversa.
Publicado: 20 febrero, 2010
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Etiquetas: Etiquetas: ahorrar, calculadora hipoteca inversa, hipotecas inversas, independientes, jubilación, prestaciones públicas, reforma de las pensiones, seguros de ahorro vida, sociedades de tasación, valoración inmuebles
Escrito por GregorioHM el 19 febrero, 2010
La reforma del sistema público de pensiones puede dar el empujón definitivo para el nacimiento de un nuevo mercado hipotecario, el de las hipotecas inversas.
La consultora líder en hipoteca inversa Óptima Mayores –que ofrece un servicio Web Calculadora de hipoteca inversa, en función de tu edad, sexo y valor del inmueble– ha expresado su opinión en los medios: El consejero delegado de Óptima, Ángel Rodríguez‐Carreño, apunta que 2010 puede ser el año del despegue definitivo de este producto, sobre todo si finalmente se aprueba la regulación del asesoramiento independiente que deben prestar las entidades al ofrecer hipotecas inversas.
Se recuerda que en diciembre de 2007 se promulgó la Ley de Reforma del Mercado Hipotecario, que reguló la hipoteca inversa y fijó la obligatoriedad de la intervención de un asesor independiente. “Sin embargo, la normativa que desarrolla la forma, requisitos y condiciones de cómo debe ser el asesoramiento se postergó. Creemos que saldrá finalmente en 2010, lo que dará un gran impulso a esta hipoteca”, comenta Rodríguez‐Carreño.
Mañana analizaremos con detalle nuestra visión en cuento a la reforma de las pensiones, valoración de inmuebles y las nuevas hipotecas, ahora inversas. ¿Te suenan conceptos como titulización de activos, tarjetas de crédito “revolving”? Estos conceptos de la innovación crediticia de principios del s/XXI han derivado en la crisis de las hipotecas subprime y un sistema de crédito al consumo en semiquebrado. El futuro aunque se llame “inverso”, va en ese mismo sentido. Espera un día… y verás.
Publicado: 19 febrero, 2010
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Escrito por GregorioHM el 11 febrero, 2010
Hoy ha sido un día largo… pero contar y comentar una buena noticia no tiene precio.
La Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA) y la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA) se felicitaron ayer de que el Congreso de los Diputados aprobara el martes que los autónomos y las pymes no se vean obligados a liquidar con Hacienda el impuesto sobre el valor añadido (IVA) de sus ventas hasta que hayan cobrado el importe de las facturas a sus clientes.
«Era una injusticia que los autónomos estuvieran obligados a pagar el IVA de una factura que ni siquiera sabían si se iba a cobrar», o «vendrá a compensar la morosidad en los pagos que en este momento sufren muchos empresarios», fueron algunos de los comentarios de los representantes de estas asociaciones. El Congreso de los Diputados aprobó esta modificación, que implica cambiar el criterio de devengo por el de caja para el cálculo de la liquidación de IVA.
Así mismo comunicaron en un escrito la solicitud a Hacienda en cuanto a minimizar la burocracia.
Otros medios blog y titulares que se han hecho eco de este asunto son:
- FinancialRed: adios al iva de las facturas impagadas
- GestiónPyme: el congreso aprueba cambiar la ley para que autónomos y pymes no paguen el iva.
Ahora, lo próximo es que se aborde la propuesta para acortar el periodo de cobro de las pymes a 60 días para empresas y a 30 para las administraciones, iniciativa promovida por la Plataforma Multisectorial contra la Morosidad. Ad+ recordad, amigos particulares y empresas, a partir de julio de 2010 el IVA pasa a ser del 18% en lugar del 16.
Si eres pyme o autónomo, ¿te lo vas a perder?. Seguro que no, al menos no debieras. ¡¡¡Pasate del devengo a la caja!!!.. por tu ”iva”, o la supervivencia de tu negocio. La Esteban lo diría de una forma +clara: “yo por mi iva, Ma-To”.
VIA noticia: ElPeriodico.
Publicado: 11 febrero, 2010
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Escrito por GregorioHM el 23 enero, 2010
Entramos en la 2ª década del S/XXI, suena el reloj de la eficiencia económico-empresarial: ¿¿¿Cómo mejorar a futuro los precios y coberturas de los seguros de tus empresas???
Ya lo apuntaba Adrián en su post Darse de baja en el seguro, “Muchas de las empresas aseguradas envían una carta preventiva de anulación con más de 2 meses de antelación a la conclusión, con la finalidad de mejorar la tarifa o las condiciones contractuales, al obtener cotizaciones de las distintas compañías”.
Esta práctica debiera ser un estándar dentro del sector empresarial, una buena práctica, para conseguir que tus aseguradoras y tus mediadores se esfuercen en localizar el seguro que necesitas al mejor precio. Que las pólizas sean prorrogables anualmente no significa ni mucho menos que tengan carácter de vinculación perpetua.
¿Su empresa tiene créditos con renovaciones tácitas anuales? Si es así, entenderá mucho mejor esta práctica empresarial como medida negociadora y preventiva de cualquier tipo de problema contractual-jurídico posterior. Habrá visto ya antes de 2010 más de un burofax.
Incluso aunque no tenga este tipo de pólizas contratadas, seguro que entiende el mecanismo jurídico-económico que aquí le hemos explicado. ¡Buenos seguros y buena suerte!
Publicado: 23 enero, 2010
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Escrito por GregorioHM el 19 enero, 2010
Quienes trabajamos por cuenta propia tenemos autonomía, pero no tenemos cobertura legal y necesitamos cubrirnos de todas las preocupaciones posibles, una buena protección legal. Entonces lo que necesitamos es un seguro de defensa jurídica (vale.. que yo me lo merezco… bueno..).
ARAG Profesional es la cobertura jurídica que se adecua a tus necesidades profesionales, a través del siguiente esquema de coberturas:
- Reclamación en caso de impago al profesional.
- Si se hace daño ejerciendo su profesión, por culpa o negligencia de otra persona, reclaman los daños personales. Y si los daños los sufre su local profesional, también los reclaman.
- Asistencia jurídica en caso de que le imputen responsabilidad penal derivada del ejercicio profesional.
- Si tiene alquilado su local profesional, defienden sus derechos derivados del contrato de alquiler.
- Si usted es propietario de su local profesional, salvaguardan sus intereses frente a los vecinos y frente a la Comunidad de Propietarios.
- Si se incumple un contrato de servicios de obra, reparación, conservación o mantenimiento del local y de las instalaciones, defienden sus derechos.
- En caso de incumplimiento de contratos en la compraventa de bienes muebles y de alquiler de servicios, reclamamos sus derechos.
- Le defienden en los conflictos con sus empleados.

Puedes ver aquí las condiciones generales (9 pages) de este seguro legal profesional y el folleto informativo (2 hojas). Y solicitar más info. En la página Web de Arag o comentando aquí tus dudas. Arag también ofrece servicio de devolución de llamada con sólo dejar tus datos online.
Publicado: 19 enero, 2010
Categorias: ARAG legal, Legislación, Servicios para empresas, de Empresas, de Negocios, de Profesionales
Etiquetas: Etiquetas: arag, arag profesional, asistencia jurídica, asistencia legal, cobertura jurídica, profesiones liberales, seguros de empresa