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Archivo por categorial: Fiscalidad e impuestos

Modificación legislativa en materia de IVA {Autónomos y Pymes ya no están obligados a liquidar el IVA de sus ventas hasta que hayan cobrado las FACTURAS} [11/2/2010]


Hoy ha sido un día largo… pero contar y comentar una buena noticia no tiene precio.

La Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA) y la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA) se felicitaron ayer de que el Congreso de los Diputados aprobara el martes que los autónomos y las pymes no se vean obligados a liquidar con Hacienda el impuesto sobre el valor añadido (IVA) de sus ventas hasta que hayan cobrado el importe de las facturas a sus clientes.


«Era una injusticia que los autónomos estuvieran obligados a pagar el
IVA de una factura que ni siquiera sabían si se iba a cobrar», o «vendrá a compensar la morosidad en los pagos que en este momento sufren muchos empresarios», fueron algunos de los comentarios de los representantes de estas asociaciones. El Congreso de los Diputados aprobó esta modificación, que implica cambiar el criterio de devengo por el de caja para el cálculo de la liquidación de IVA.

 

Así mismo comunicaron en un escrito la solicitud a Hacienda en cuanto a minimizar la burocracia.

 

Otros medios blog y titulares que se han hecho eco de este asunto son:

 

- FinancialRed: adios al iva de las facturas impagadas

- GestiónPyme: el congreso aprueba cambiar la ley para que autónomos y pymes no paguen el iva.

 

 

Ahora, lo próximo es que se aborde la propuesta para acortar el periodo de cobro de las pymes a 60 días para empresas y a 30 para las administraciones, iniciativa promovida por la Plataforma Multisectorial contra la Morosidad. Ad+ recordad, amigos particulares y empresas, a partir de julio de 2010 el IVA pasa a ser del 18% en lugar del 16.

 

Si eres pyme o autónomo, ¿te lo vas a perder?. Seguro que no, al menos no debieras. ¡¡¡Pasate del devengo a la caja!!!.. por tu ”iva”, o la supervivencia de tu negocio. La Esteban lo diría de una forma +clara: “yo por mi iva, Ma-To”.

 

 

 

VIA noticia: ElPeriodico.

Solicitud Aplazamiento-Fraccionamiento pago Deudas Tributarias a partir de 2010 / Anexos y Garantías


Una vez visto lo que es el seguro de caución nos interesa conocer uno de sus más interesantes usos para las PYMES y autónomos, en materia de aplazamiento / fraccionamiento de deudas tributarias.

 

Aquí les dejamos enlaces a los Anexos que se deben presentar para pedir la aceptación de dichos aplazamientos (2 hojas de anexos + las correspondientes páginas de instrucciones) con un breve análisis en materia de las garantías requeridas por la aeat en cada caso y situación:

 

Solicitud de aplazamiento de deudas superiores a 18.000 euros.

 

-  Le requerirán aval bancario o de SGR, o en su defecto alguna de las siguientes garantías: Hipoteca (inmobiliaria o mobiliaria), prenda, aval personal, anotación preventiva de embargo o dispensa (total o parcial).

 

En caso de no aportar garantía de aval bancario o seguro de caución deberá presentar justificación documental de la imposibilidad de obtener dicho aval o seguro, valoración de bienes ofrecidos en garantía por parte de empresas o profesionales independientes Y balance y cuenta de resultados del último ejercicio cerrado.  

 

En el caso de solicitar dispensa de garantías le requerirán además de lo indicado antes: aportar justificación documental de carecer de bienes o de otros bienes a los ofrecidos como garantía, un plan de viabilidad y los estados financieros de los tres últimos ejercicios.

 

Solicitud de aplazamiento de deudas hasta 18.000 euros.

 

-  Para estas cantidades NO le requieren garantías colaterales, tan sólo especificar el exponendo, la propuesta de pago y una lista de los principales bienes del solicitante (viviendas, vehículos, otros) junto con su valoración (catastral o de adquisición según el caso).

 

Esperamos con estos someros apuntes facilitarles las herramientas disponibles para con la Agencia Estatal Tributaria y que así el pago de impuestos sea operativo en tiempos de débil posición de liquidez en empresas y negocios.

 

 

Presentación de solicitudes de aplazamiento/fraccionamiento en 2010

A partir del 1/1/2010, en las solicitudes de aplazamiento/fraccionamiento del pago de deudas se deben consignar necesariamente los datos de domiciliación bancaria relativos a entidad, sucursal, dígito de control y número de cuenta (los 20 dígitos), dado que la domiciliación bancaria es obligatoria.

 

¡España, los españoles, el Gobierno de España y su Agencia Tributaría hemos necesitado una crisis de calado como la actual para centrarnos en modernizarnos, adoptar nuevas tecnologías y realizar un uso eficiente de la tecnología disponible! Las transacciones financieras son un referente en cuanto a este aspecto.

 

A colación puedes comparar ya tus seguros de coche o moto en ExpertoSeguros.com con una oferta de 15 cías. Ya no dependes de tu banco o corredor para decidir cual es la póliza de seguro que realmente más te interesa por coberturas, capitales, franquicias y precios de las primas de seguro -además de la posibilidad o no de fraccionar dicho pago ;-) que es de lo que va este artículo-. Aprovecha, adáptate a las nuevas posibilidades telemáticas de contratación y contrata de forma segura tus seguros.

 

Para terminar aquí les facilitamos este otro documento que puede ser de su interés (motivado a su vez por las propias limitaciones actuales de la tecnología…):

 

Modelo de representación para la presentación electrónica de solicitudes de compensación, aplazamiento o fraccionamiento de deudas tributarias resultantes de declaraciones cuya presentación electrónica sea obligatoria y de los documentos que, de acuerdo con la normativa vigente, han de acompañar a tales solicitudes.

Ahorro jubilación empresarios


Resulta aconsejable que los empresarios planifiquen su jubilación para que puedan mantener a largo plazo un poder adquisitivo similar al que tienen en activo.

 

Productos de seguros como los planes de pensiones individuales logran este objetivo al tiempo que le ayudan a este como persona física a aliviar su carga fiscal (desgravan la totalidad de las aportaciones realizadas en el año en el IRPF, con los límites legales establecidos en función de la edad del ahorrador).

 

No obstante, la liquidez de este instrumento de ahorro, restringida por ley –salvo situación de paro- , ha favorecido la aparición de los Planes Individuales de Ahorro Sistemático (PIAS) en el mercado del seguro-ahorro.

 

La finalidad de los PIAS es mantener un fondo acumulado mediante aportaciones periódicas o extraordinarias durante 10 años o más con el objetivo de formar una renta mensual vitalicia para completar sus ingresos por jubilación. Al solicitar la prestación de esta manera (vitalicia), todos los rendimientos de capital mobiliario generados quedan exentos de tributar. Además, el PIAS permite la libre disposición de cantidades en cualquier momento, tributando al 18% como cualquier otro producto de ahorro-inversión.

 

Hay entidades que apuestan decididamente por estos productos, seguros de vida-ahorro, como son la aseguradora Ocaso o las entidades de crédito Caixa Galicia y Caja España.

 

Esta última entidad –que destaca también por sus servicios de estudios económicos y sociales de los municipios de España- distingue muy bien en su Web cajaespana.es la diferencia entre rentas vitalicias inmediatas y rentas temporales inmediatas en cuanto a ventajas fiscales se refiere.

 

Recientemente, Obama dijo -durante la primera semana de septiembre- en su speech semanal por radio e Internet, que su Gobierno aprobaría una serie de normas para permitir que las pequeñas empresas dejen que sus trabajadores se inscriban automáticamente en planes de jubilación individuales y de empresas, poniendo sobre la mesa una serie de facilidades para fomentar el ahorro para la jubilación en pos de una economía más fuerte que en el pasado. Esto en los EE UU.

 

En España las clases medias están acostumbradas a dejar en manos de la seguridad social la mayor parte de sus expectativas de capacidad adquisitiva futura, o en el mejor caso invertir en una segundo inmueble como forma de aumentar su patrimonio.

 

Para los empresarios es muy importante planificar sus rentas futuras una vez estén inactivos, tanto por mantener un poder adquisitivo como una capacidad de amortización de préstamos que pueden mantenerse vivos durante unos cuantos años más a la posterioridad de esa fecha, para así no tener que proceder a una urgente estrategia de desinversión de activos.

 

Puede encontrar información diaria al respecto de la oferta en este tipo de seguros en los blogs Seguros Inversión y Seguros Vida y Pensiones dentro de Seguros Red.

BBVA Seguros de empresa (y III)


Seguros de colectivos de empresas BBVA

 

- BBVA SALUD: Seguro de asistencia sanitaria especialmente pensado para cubrir las necesidades de la empresa. Este tipo de seguro es una medida efectiva para la retención del talento en la empresa ya que es una retribución “emocional”. La tomadora del seguro será siempre la empresa y los titulares sus empleados. Su empresa obtendrá beneficios fiscales (gasto fiscalmente deducible del impuesto de sociedades –como gasto de personal-)

 

Ventajas para sus empleados:

  • Telemedicina gratuita, 24 horas, los 365 días del año, con servicio de emergencia.

·         Gastos de farmacia cubiertos: hasta el 50% de todos los gastos farmacéuticos prescritos, con un límite de 180€ anuales.

·         Acceso a una segunda opinión médica en caso de enfermedad grave.

·         Tratamientos de estética y reproducción asistida a precios muy competitivos para sus empleados.

·         Exento de tributación en el IRPF y puede ser extensible a su cónyuge e hijos sin coste fiscal (hasta 500 euros por persona).

 

- COLECTIVOS DE VIDA Y ACCIDENTES: póliza colectiva para cubrir los compromisos establecidos en el convenio colectivo y/o satisfacer la voluntad de proteger a su capital humano.

 

* Colectivos de Vida: Cobertura principal (fallecimiento por cualquier causa)+ complementarias (Incapacidad Permanente Total, Incapacidad Permanente Absoluta y Gran Invalidez por cualquier causa, reembolso de gastos médicos).

 

* Colectivos de Accidentes: Cobertura principal (fallecimiento por accidente)+ complementarias (fallecimiento por accidente de circulación, Incapacidad Permanente Total y/o Absoluta, Gran Invalidez por accidente, reembolso de gastos médicos, Invalidez e incapacidad derivadas de accidentes de circulación).

 

- EXTERIORIZACIÓN ERE: póliza de seguros colectiva de vida que garantiza las rentas comprometidas con sus trabajadores fruto de los acuerdos adoptados en el Expediente de Regulación de Empleo.

·         Rentas que complementan las prestaciones públicas hasta alcanzar un determinado nivel de salario hasta la jubilación.

·         Rentas destinadas a la suscripción del Convenio especial con la Seguridad Social.

·         Rentas Vitalicias tras la jubilación -si existiesen- o percepciones en forma de capital.

Tributos renuncia al IVA si la venta inmobiliaria no se formaliza


Los promotores inmobiliarios han recibido de la Dirección General de Tributos una noticia positiva para un momento de crisis como el actual, en el que se extiende el fracaso de pre-ventas.

 

Tributos acepta que no puede haber IVA en las cantidades que el promotor recibe como señal de la operación –y que suele quedar como indemnización al comprador- ya que no hay contraprestación de servicio. El IVA en las compras de vivienda a una empresa es del 7%.

 

Este posicionamiento se apoya en la legislación y jurisprudencia comunitaria –UE- (ya que prevalece frente a la nacional), que modifica la actual legislación española del IVA. Hasta ahora, Hacienda se quedaba con el IVA en las ventas a particulares aunque la operación se rompiese.

DESISTIMIENTO EN LA COMPRA.

Según estableció el tribunal europeo,la conservación de las arras es la consecuencia del ejercicio por parte del cliente de la facultad de desistimiento que se había puesto a su disposición y sirve para indemnizar a dicho empresario de los efectos del desistimiento. Una indemnización de estas características no constituye la retribución de una prestación y no forma parte de la base imponible del IVA”.

 

Según explica Tributos, a partir de ahora y acogiendo esta doctrina, “la promotora no deberá repercutir el citado tributo por la retención de la cantidad retenida en concepto de penalización, estando obligada a la emisión de una factura rectificativa por el total de las cantidades anticipadas por el comprador“. En otras palabras, se devuelve el IVA al comprador correspondiente a la penalización que se adelantó en su día como señal.

 

Sin embargo, esta situación depende de lo que pacten las partes, ya que es posible acordar que para los casos en los que se frustre la operación inmobiliaria, el promotor sea indemnizado con lo que hasta el momento haya cobrado por cualquier concepto, incluyendo el IVA.

 

Así, el el promotor se beneficia si pacta ser indemnizado con todo lo recibido antes de resolver.

 

VIA: expansión.

 

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