Escrito por GregorioHM el 12 enero, 2010
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El grupo asegurador catalán Cahispa –operador en seguros a nivel nacional a través de diversas delegaciones territoriales- ofrece un seguro MULTIRRIESGO DE PROTECCIÓN INDUSTRIAL destinado a garantizar a la Pyme Industrial en general y a un sinfín de empresas del sector Servicios, la total protección contra los innumerables riesgos a los que se hallan expuestas.
Cahispa presume estas características en este seguro: simple contratación, amplias coberturas, y la posibilidad de revalorización automática de los capitales asegurados. La flexibilidad del producto te permite encontrar para cada necesidad/riesgo, su solución/cobertura más adecuada

Estos seguros se pueden contratar a través de su red de delegaciones y mediadores.
Aquí tienes las garantías cubiertas y % asegurado con este seguro patrimonial:
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GARANTÍAS
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BÁSICAS
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Incendio, explosión y caída del rayo
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100%
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Gastos de salvamento
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100%
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Gastos de extinción de incendios
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10%
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Gastos de desescombro
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10%
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Desalojo forzoso
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15%
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Reposición de archivos
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5%
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Daños eléctricos
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Gastos de obtención de licencias y/o permisos
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5%
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OPTATIVAS
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Extensión de garantías Incluye:
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Actos de vandalismo y malintencionados
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100%
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Lluvia, viento, pedrisco o nieve
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100%
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Inundación
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100%
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Humo
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100%
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Choque o impacto de vehículos terrestres
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100%
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Caída de astronaves o aeronaves
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100%
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Ondas sónicas
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100%
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Derrame o escape de instalaciones automáticas
de extinción de incendios |
100%
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Daños por agua Incluye:
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20%
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Escapes y desbordamientos de instalaciones fijas
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Filtraciones o goteras de agua
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Omisión del cierre de llaves o grifos
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Búsqueda, localización y reparación de averías
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Rotura de cristales, lunas y rótulos
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Responsabilidad Civil Incluye:
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R.C. Explotación
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R.C. Patronal
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R.C. de Productos
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Quedan incluidas la Defensa y Fianzas Judiciales
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Robo y/o expoliación Incluye:
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Robo y/o expoliación del contenido
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100%
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Dinero en efectivo en muebles cerrados
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Dinero en cajas de seguridad
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Transporte de fondos
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Desperfectos por robo o intento
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Desfalco, fraude o malversación
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Pérdida de Beneficios
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100%
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Avería de maquinaria
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100%
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Mercancías en cámaras frigoríficas
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100%
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Derrame de líquidos
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100%
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Aquí les dejamos el enlace a la Web de Cahispa donde pueden ver los límites máximos de los capitales asegurados por algunos de estos conceptos (los capítulos que no recogen % asegurado más algún caso concreto –techo de la garantía-).
Según informo expansión.com el 25/11/2009 (artículo “Cahispa busca una solución a su dificil situación patrimonial“), la Dirección General de Seguros intervino Cahispa hace más de dos años (en septiembre de 2007) por “deficiencias significativas de control interno y de política de inversiones” y nombró dos admistradores provisionales: Fernando Lavilla, economista, y Sergio Gago, abogado, que el 26 de septiembre pasado cesó en este cargo para tomar posesión de administrador en Agrupación Mutua, intervenida también por Seguros. Ahora, Cahispa esta en proceso de venta. ¿Alguién sabe como se ha cerrado la venta o disolución de Cahispa?
Por lo demás… su página Web esta bastante bien personalizada para los distintos participes / usuarios de esta aseguradora.
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Publicado: 12 enero, 2010
Categorias: Cahispa, Corredurías, Coyuntura económica, de Empresas, de Pymes, Delegaciones, Dirección General de Seguros, industriales, MultiRiesgo, Redes de oficinas
Etiquetas: Etiquetas: agrupación mutua, aseguradora en venta, Cahispa, Dirección General de Seguros, industrias, intervenciones, mediadores, oficinas, pymes industriales, sector servicios, seguros de empresa, seguros de industrias, techo de la garantía
Escrito por GregorioHM el 8 agosto, 2009
Los requisitos que hay que cumplir desde este momento son para solicitar el abono de los derechos consolidados en su plan de pensiones son:
- Estar en situación de desempleo. A estos efectos se considerará también a los trabajadores por cuenta propia (autónomos) que hayan cesado en su actividad.
- No estar percibiendo prestaciones contributivas por desempleo.
- Estar inscrito en el INEM como demandante de empleo.
El pase a beneficiario por la contingencia de desempleo se ha modificado de tal forma que ya no es necesario llevar 12 meses desempleados para tener derecho al cobro de la prestación, como ya anticipamos en este Blog días atras, y así ha sido publicado en el BOE del sábado día 1 de agosto de 2009, el siguiente a la aprobación de la reforma del reglamento de planes y fondos de pensiones.

La documentación a enviar en los pases a beneficiario por esta contingencia, seguirá siendo la misma que hasta ahora. Consulte a su gestor financiero, Banco, Caja o entidad aseguradora en caso de duda. En principio bastará con una comunicación a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones correctamente documentada.
Desde este Blog nos congratulamos de esta medida que por urgente y acuciante es precisa, ya que habrá muchos
participes que estén con el agua al cuello, tanto familias como empresas, y pese a que esto pueda suponer la destrucción de una parte importante del ahorro a largo plazo acumulado en España. Con esta medida seguro que se evita la ejecución bancaria de más de una hipoteca vivienda.
Publicado: 8 agosto, 2009
Categorias: Coyuntura económica, de Autónomos, de Hipotecas, de Vida y pensiones, Dirección General de Seguros, El blog, Legislación, Planes de Pensiones
Etiquetas: Etiquetas: autónomos, Blog seguros para empresa, derechos consolidados, desempleo, Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, INEM, prestaciones contributivas por desempleo, requisitos para el pase a beneficiario del plan de pensiones
Escrito por GregorioHM el 5 agosto, 2009
Tras la reforma del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, el pasado 31 de julio de 2009, el pase a beneficiario por la contingencia de desempleo se ha modificado de tal forma que ya no es necesario llevar 12 meses desempleados para tener derecho al cobro de la prestación, este ha sido el resultado de las últimas sesiones del Consejo de Ministros.
La decisión ha sido suprimir esta última atadura para los beneficiarios con dificultades económicas, y sin ingresos por prestaciones contributivas por desempleo, derivadas de la crisis.
Por tanto, ya no tiene que estar 12 meses parado/parada para poder requerirle a su entidad el rescate inminente del plan de pensiones, situación que ya les advertimos meses atrás en una serie de post al respecto desde el Blog SegurosParaEmpresa.com

Se mantienen una serie de requisitos mínimos (tres) de los cuales nos haremos eco en próximos post.
Anticiparles que esta medida también cubre a los autónomos que hayan cesado su actividad.
Publicado: 5 agosto, 2009
Categorias: Aseguradoras, Ayudas públicas, de Administradores y directivos, de Autónomos, de Colectivos, de Vida y pensiones, Dirección General de Seguros, El blog, Legislación, Planes de Pensiones
Etiquetas: Etiquetas: autónomos que hayan cesado su actividad, consejo de ministros, contingencia de desempleo, crisis, derecho al cobro de la prestación planes de pensiones, dificultades económicas, pase a beneficiario del plan de pensiones, planes y fondos de pensiones, reforma del reglamento de planes y fondos de pensiones, rescate plan de pensiones
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