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Archivo por categorial: Consorcio de Compensación de Seguros

Funciones del Consorcio en los SAC


El Consorcio de Compensación de Seguros desempeña importantes funciones en los Seguros Agrarios Combinados (SAC):

 

  • Participa en el cuadro de coaseguro (que integra en Agroseguro a todas las entidades aseguradoras que cubren el S.A.C.), asumiendo actualmente el 10 por 100 del riesgo (ejercicio 2008). Esta función se ha venido ejerciendo ininterrumpidamente desde 1985.

 

  • Es el reasegurador obligatorio de los SAC en los términos fijados por el Ministerio de Economía y Hacienda.

Dado que las diversas líneas de seguro, e incluso los riesgos cubiertos, tienen muy distinto comportamiento, el reaseguro ofrece tres coberturas diferentes al conjunto de líneas denominadas “viables”, “experimentales” y “gastos derivados de la retirada y destrucción de animales”.

 

Los recursos para atender la función reaseguradora se obtienen a través de recargos sobre primas. Estos recargos están diferenciados por grupos de líneas de seguros atendiendo a su distinto nivel de riesgo.

 

Si como consecuencia de la gestión de estos recursos se generan beneficios, éstos pasan a integrar la reserva de estabilización, cuya misión es la de hacer frente a eventuales futuras pérdidas. Tiene esta reserva una fiscalidad especial y unos límites fijados reglamentariamente.

 

  • También es el encargado de controlar las peritaciones de los siniestros, con lo que se garantiza el mas eficaz cumplimiento de la función reaseguradora.

 

 

Reaseguro aceptado (1980-2006): primas, exceso de siniestralidad y participación en beneficios

Seguro de incendios forestales


El Consorcio de Compensación de Seguros asume la cobertura del riesgo de incendios forestales en los términos de su legislación específica (la Ley 87/1978, establece el actual sistema de los Seguros Agrarios Combinados. Su Reglamento de aplicación se promulga en el ejercicio siguiente y en 1980 se aprueba el primer Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados).

 

El Consorcio es coasegurador (no mayoritario) del pool asegurador de seguros agrarios combinados, y actua como reasegurador -que es actualmente su papel principal dentro del “puzzle” de estos riesgos-.

 

Es un seguro de suscripción voluntaria -basado en el principio de solidaridad- que da cobertura de accidentes para las personas participantes en la extinción de incendios forestales, que cubre las reclamaciones de indemnización por daños personales en incendios forestales.

 

La cobertura de los riesgos se encomienda a las Entidades Aseguradoras que, a estos efectos, se agrupan en un “pool”: la Agrupación de Entidades Aseguradoras de Seguros Agrarios Combinados S.A. (Agroseguro) que es la sociedad encargada de la gestión del sistema.

 

RECLAMACIONES al Seguro de Incendios Forestales.

 

Si se produjeran daños en las personas como consecuencia de su colaboración en la extinción de incendios forestales, el accidentado, el beneficiario o su representante deberá formular tan pronto como le sea posible, de acuerdo con lo previsto en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, la oportuna reclamación al Consorcio de Compensación de Seguros. Dirección Técnica. Pº de la Castellana, 32. 28046 – Madrid, aportando, según vaya disponiendo de ella, la documentación pertinente.

 

COBERTURAS

 

-          Por lesiones

-          Por defunción

 

INDEMNIZACIONES

 

Según informa el Consorcio en su Web, la cuantía de la indemnización viene regulada por la Orden Ministerial de 3 de agosto de 2001.

El Consorcio de Compensación de Seguros podría asumir las funciones de reasegurador en el seguro de crédito


Ricardo Lozano –titular de la Dirección General de Seguros y Pensiones- afirmó que el Consorcio de Compensación de Seguros podría asumir las funciones de reasegurador en el seguro de crédito ante la ausencia de mercado internacional en esta cobertura.

 

El incremento de la siniestralidad por los impagos ha provocado un endurecimiento de las condiciones del seguro y del reaseguro de crédito en España, que cubre a los proveedores ante el riesgo de impagos, ya que redundaría en una menor cobertura en las empresas españolas.

 

En cualquier caso, Lozano indicó que se estudiará la iniciativa, pero no se tomará una decisión hasta que se cierren las negociaciones en este mercado. “Cuando se cierren las negociaciones, veremos si efectivamente ha habido retirada de los mercados internacionales o no”. Así, Lozano se reitero afirmando que –en todo caso- primero “veremos si efectivamente ha habido retirada de la cobertura en los mercados internacionales o no”.

 

VIA: expansion.com

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