Medicos. Archivos de la categoría ‘Medicos’
Publicado por Gregorio Horga - 12/10/09 a las 06:10:14 pm
El Seguro AMA de Defensa y Protección por Agresión garantiza la reclamación por daños y la defensa de sus derechos para los profesionales sanitarios, con la seguridad de sentirse respaldado ante situaciones de maltrato o agresión en su consulta, hospital o centro de salud.
Esto a mayores sobre las tradicionales coberturas de capitales asegurados en caso de siniestro, algo que en ningún caso se desea, pero que si necesario para ayudar a superar el trauma personal y económico que pueda a llegar a acaecer.
Garantías aseguradas AMA defensa y protección
* Fallecimiento por agresión
* Invalidez permanente por agresión
* Incapacidad temporal por agresión
* Protección jurídica por agresión
Descargarte aquí el folleto informativo de AMA seguro de defensa y protección, o también puedes ponerte en contacto con AMA para solicitarles más información a través de un breve formulario online de consulta defensa y protección para profesionales sanitarios. Otra alternativa es acudir a cualquiera de las sucursales de AMA seguros en España y Portugal para recibir las explicaciones que precise.
CALIFICACIÒN SEGUROS RED

Publicado por Gregorio Horga - 09/10/09 a las 04:10:07 pm
Cualquier tipo de empresa dedicada a la actividad sanitaria y que disponga de un bien inmueble / local o edificio en propiedad (consulta, clínica, centro médico), tiene a su disposición un seguro especial en A.M.A., el seguro AMA Pyme, una póliza multirriesgo, especial para empresas sanitarias.
Estas son las Coberturas Básicas Multiriesgo Pymes sanitarias:
- Incendio, Explosión y Caída del Rayo
- Efectos Secundarios (humo, vapores, etc.)
- Gastos de Extinción de Incendio
- Gastos Servicio de Bomberos
- Gastos de Salvamento (traslados del Contenido)
- Gastos de Demolición y Desescombro
- Inhabilitabilidad / Pérdida de Alquileres
- Reposición de Archivos
- Actos Vandálicos o Malintencionados
- Daños por Lluvia, Viento, Pedrisco o Nieve
- Daños por Humo
- Daños por Choque o Impacto de Vehículos Terrestres
- Daños por Caída de Aeronaves o Astronaves
- Daños por Ondas Sónicas
- Daños por Derrame o Escape Accidental de las Instalaciones Automáticas de Extinción de Incendios
Garantías Optativas AMA Pyme:
* Daños por agua
* Pérdida de beneficios
* Robo y Expoliación
* Rotura de Lunas, Cristales, Rótulos y Loza Sanitaria
* Avería de Maquinaria
* Daños de Mercancías en Cámaras Frigoríficas
* Daños a los equipos electrónicos
* Responsabilidad Civil de la Explotación
* Responsabilidad Civil Patronal

Puedes descargarte aquí el folleto informativo de AMA seguro pyme, o también puedes ponerte en contacto con AMA para solicitarles más información a través de un breve formulario online de consulta pymes. Otra alternativa es acudir a cualquiera de las sucursales de AMA seguros en España y Portugal para recibir las explicaciones que precise.
CALIFICACIÒN SEGUROS RED

October 9, 2009 | En
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Publicado por Gregorio Horga - 04/10/09 a las 05:10:42 pm
El seguro Ama establecimientos sanitarios es la mejor opción para,
- Consultas médicas
- Consultas veterinarias
- Consultas fisioterapeutas
- Laboratorios (Análisis clínicos)
- Clínicas multidisciplinares
- Consultas odontológicas
- Ópticas
- Ortopedias
- Talleres protésico-dentales
- Consultas podológicas
- Talleres audioprotesistas
- Talleres ortoprotesistas
- Otros establecimientos asimilados sanitarios
Con importantes descuentos y bonificaciones:
* Por protección de puertas y ventanas, descuentan hasta un 10% sobre la prima de robo
* Por no siniestralidad, AMA rebaja su prima hasta un 20%
Garantías Básicas AMA establecimientos
- Incendios y gastos asimilados
- Daños a instalaciones eléctricas
- Reposición de archivos y documentos
- Daños por agentes externos
- Daños por accidentes externos
- Responsabilidad Civil del Establecimiento Sanitario
- Daños por agua
- Daños estéticos por cualquier siniestro cubierto
- Rotura de cristales, rótulos no luminosos y aparatos sanitarios
- Robo y expoliación (Daños por robo o intento de robo, Dinero en efectivo, atraco a clientes y empleados, Transporte de fondos)
- Desalojo forzoso
- Actos vandálicos
- Asistencia al establecimiento
- Protección Jurídica
- Daños por humo
- Asistencia Informática Remota
- Equipos eléctricos o electrónicos sanitarios
- Equipos eléctricos o electrónicos no sanitarios y de procesamiento de datos
- Equipos portátiles fuera del establecimiento
- Portadores externos de datos
- Responsabilidad Civil Patronal
- Gastos por paralización de la actividad
- Responsabilidad Civil de instalaciones radiactivas
- Deterioro de mercancías sanitarias refrigeradas
- Rotura de rótulos luminosos
- Ampliación Daños Estéticos
- Ampliación de Responsabilidad Civil del Establecimiento Sanitario
Garantías optativas AMA establecimientos
* Equipos eléctricos o electrónicos sanitarios
* Equipos eléctricos o electrónicos no sanitarios y de procesamiento de datos
* Equipos portátiles fuera del establecimiento
* Portadores externos de datos
* Responsabilidad Civil Patronal
* Gastos por paralización de la actividad
* Responsabilidad Civil de instalaciones radiactivas
* Deterioro de mercancías sanitarias refrigeradas
* Rotura de rótulos luminosos
* Ampliación Daños Estéticos
* Ampliación de Responsabilidad Civil del Establecimiento Sanitario

Desde amaseguros.com puedes descargarte el folleto informativo del seguro establecimientos sanitarios, o también puedes ponerte en contacto con AMA para solicitarles más información a través de un breve formulario online de consulta. Otra alternativa es acudir a cualquiera de las sucursales de AMA seguros en España y Portugal para recibir las explicaciones que precise.
CALIFICACIÓN SEGUROSRED

Publicado por Gregorio Horga - 03/10/09 a las 12:10:19 pm
A.M.A. rc Instalaciones Radioactivas garantiza el pago de las indemnizaciones que legalmente se impongan al asegurado a consecuencia de la Responsabilidad Civil derivada de los daños ocasionados a terceros, con motivo del uso y explotación de la instalación radiactiva especificada en la póliza de seguro y que dichos daños sean definidos como Daños nucleares inmediatos, aquellos que se producen/advierten dentro del plazo de 10 años desde el accidente nuclear.
A.M.A. está entre las más de 80 Compañías y Mutuas de Seguros que forman la Agrupación ESPANUCLEAR, que asegura y garantiza los aparatos e instalaciones radiactivas de los centros sanitarios.

En la nueva Web de AMA seguros puedes descargarte el folleto informativo del seguro de rc instalaciones radioactivas, o también puedes ponerte en contacto con AMA para solicitarles más información a través de un breve formulario online de consulta que han habilitado en amaseguros.com para conocer las condiciones de asegurar tus aparatos o instalaciones radioactivas.
Por ejemplo, un capital asegurado por 60.000 euros, para daños de Rayos X de tercera categoría cuesta tan sólo una prima anual antes de impuestos de 30 euros, o 150.000 euros por tan sólo 48 euros.
Publicado por Gregorio Horga - 01/10/09 a las 10:10:23 pm
Ayer les mostramos desde este Blog –segurosparaempresa.com- las bondades del seguro de responsabilidad civil AMA para profesionales sanitarios, desde médicos a odontólogos, veterinarios y farmacéuticos.
Dado que AMA ha tenido el detalle de promocionar su nueva página Web amaseguros.com con segurosred.es, vamos a dedicarles a nuestros lectores profesionales de la salud un detallada guía de la oferta del catalogo de seguros profesionales de AMA.
Hoy les vamos a poner al día del seguro de farmacia AMA, un seguro necesario para los farmacéuticos-propietarios o farmacéuticos-empresarios.
Garantías Básicas AMA farmacia
- Incendios, explosión, caída de rayo, gastos de descombro, salvamento y extinción de incendios
- Daños a instalaciones eléctricas
- Daños producidos por vandalismo, lluvia, viento, inundación, impacto de vehículos, …
- Daños por agua. Búsqueda, localización y reparación de la avería
- Daños estéticos. Rotura de lunas, cristales, rótulos no luminosos y aparatos sanitarios
- Robo y expoliación → Daños por robo o intento de robo, Dinero en efectivo, Recetas, Atraco a clientes, Transporte de fondos y recetas de Seguridad Social
- Reposición de archivos y documentos
- Desalojo forzoso
- Deterioro de mercancías sanitarias refrigeradas
- Deterioro de mercancías sanitarias refrigeradas
- Responsabilidad Civil del establecimiento
- Asistencia al establecimiento
Garantías Opcionales AMA farmacia
- Equipos electrónicos y eléctricos sanitarios
- Rotura de rótulos luminosos
- Responsabilidad Civil Patronal
- Reposición temporal de equipos por siniestro
- Gastos fijos por paralización de la actividad
- Portadores externos de datos
- Ampliación de Mercancías Sanitarias Refrigeradas Farmacéuticas
Puesto que su farmacia debe estar siempre operativa (horarios continuos, farmacias de guardia), AMA –como ha podido observar con las garantías que suministra- ofrece un seguro para farmacias con el que, suceda lo que suceda, podrá continuar trabajando y con el que obtendrá interesantes bonificaciones en su seguro farmacia por reunir las siguientes condiciones:
- Capital de contenido asegurado superior a: 60.000 euros, 90.000 euros y 120.000
- Dos años o más sin siniestro en otra compañía aseguradora
- Alarma conectada con central de alarmas o polícia
- No siniestralidad en A.M.A

Desde aquí o en la nueva Web de AMA seguros puedes descargarte el folleto informativo del seguro de farmacias, que cuenta además con la indicación del servicio de atención telefónica por el que ofrece el presupuesto de seguro personalizado para su farmacia. También puedes ponerte en contacto con AMA para solicitarles más información a través de un breve formulario online de consulta Farmacias que han habilitado en amaseguros.com.
CALIFICACIÓN SEGUROSRED

Publicado por Gregorio Horga - 30/09/09 a las 05:09:52 pm
La contratación de un seguro de responsabilidad es necesaria para todos los profesionales y sus sociedades, que ejerzan la actividad sanitaria.
La Ley 44/2003, en su artículo 46, dice que “… las personas jurídicas o entidades de titularidad privada que presten cualquier clase de servicios sanitarios, vienen obligadas a suscribir el oportuno seguro de responsabilidad, un aval u otra garantía financiera que cubra las indemnizaciones que se puedan derivar de un eventual daño a las personas causado con ocasión de la prestación de tal asistencia o servicios.”
El seguro de responsabilidad actividades sanitarias de AMA sirve tanto para médicos, como para farmacéuticos, odontólogos y veterinarios.
No todos los seguros de rc profesional son iguales. A.M.A. ofrecer diversas modalidades, coberturas, experiencia y servicios de valor añadido:
- Cobertura total
- Continuidad, seriedad y solvencia
- Calidad y servicio
- Equipo jurídico especializado en asuntos de Responsabilidad Civil Profesional, a través del seguro complementario de protección jurídica AMA.
Desde aquí o en la nueva Web de AMA seguros puedes descargarte el folleto informativo del seguro de responsabilidad, que cuenta además con tablas orientativas de las tarifas por capitales asegurados para médicos, ejercicio 2008. Desde su misma Web puedes ponerte en contacto con AMA para solicitarles más información a través de un breve formulario online de consulta.
Por ejemplo, estas son las coberturas para el seguro de responsabilidad para médicos:
Garantías Básicas Médicos
- Responsabilidad Civil Profesional
* Defensa del Asegurado frente a reclamaciones objeto del seguro
* Defensa y Fianzas
* Pago de las costas y gastos judiciales y extrajudiciales, inherentes a cada siniestro
* Pago de la indemnización derivada de la Responsabilidad Civil Profesional asegurada, dentro de los límites fijados en póliza
* Capitales a contratar: desde 90.000 hasta 1.200.000 euros
* Capital por siniestro: Capital base contratado
* Capital por año: Doble capital base contratado
- Responsabilidad Civil de Explotación
- Inhabilitación Temporal Profesional
Garantías Optativas Médicos
- Daño Estético
- Informes Periciales
- Actividad Docente
- Protección Jurídica, Defensa y Reclamación del personal sanitario (en póliza complementaria)
Ámbito Geográfico: todos los países del mundo (excepto EE.UU, Canadá y territorios asociados); estos países cuentan con un sistema sanitario muy diferente al europeo o continental.
Para más información sobre las coberturas básicas y optativas específicas para farmacéuticos, odontólogos y veterinarios, visita la Web de AMA -pulsa aquí-.
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September 30, 2009 | En
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Publicado por Gregorio Horga - 16/05/09 a las 07:05:16 pm
Los trabajos realizados por los profesionales en el ejercicio de sus actividades pueden generar responsabilidades frente a cliente y terceras personas, riesgo a cubrir específicamente mediante seguros de empresas.
La responsabilidad civil profesional puede exigirse tanto a la empresa como a los profesionales que prestan sus servicios o participan en un trabajo o proyecto concreto.
La tendencia empresarial durante el s/XXI hace cada vez más necesaria la cobertura de las actividades profesionales:
- Mayor exigencia de clientes -públicos y privados- en la suscripción de un seguro de RC profesional como presupuesto para la contratación de sus servicios,
- Incremento del nº de reclamaciones,
- Aumento de las cuantías reclamadas,
- Y por tanto de las indemnizadas finalmente.
Puede suceder que la sentencia sea favorable para el profesional, por tratarse de una reclamación infundada –oportunista-, o por dictarse que en su actuación no ha existido negligencia profesional, pero –en todo caso- los costes legales de defensa pueden ser muy importantes, lo cual genera gastos judiciales que se deben acometer. Para cubrir estos riesgos existen tanto seguros de responsabilidad civil profesional (para el pago de siniestros por reclamaciones) como de defensa jurídica y fianzas (garantiza el pago de estos gastos inherentes a los procesos anteriores).
Estas coberturas son suscritas por abogados, agencias de viajes, arquitectos, APIs, auditores, detectives, jueces, médicos, notarios, periodistas, fotógrafos, peritos, tasadores, registradores de la propiedad, traductores y otros profesionales cualificados en otros ámbitos.
Las posibles causas de reclamación tienen su fundamento en:
- Daños personales
- Daños materiales
- Daños económicos vinculados a los anteriores
- Daños patrimoniales
En definitiva, cualquier tercero que se sienta perjudicado por una actuación profesional realizada puede reclamar, por lo que es una modalidad de seguro de empresa a tener bajo seria y estricta consideración. No se trata de ningún juego.
May 16, 2009 | En
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Arquitectos,
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Publicado por Gregorio Horga - 05/05/09 a las 10:05:04 pm
OFERTA DE PRODUCTOS PARA AUTÓNOMOS
Los seguros para trabajadores autónomos ofrecen prestaciones diferentes según la entidad bancaria o aseguradora con la que se contraten,

· Bankinter: Ofrece el “Seguro por Incapacidad Temporal Total“, que permite a su titular mantener sus ingresos durante el tiempo que permanezca imposibilitado para realizar su actividad profesional. Además, quien contrate este seguro podrá beneficiarse de dos garantías, la de incapacidad temporal total y la de hospitalización por cualquier causa. Con este seguro anual renovable, es el titular quien decide la renta diaria que desea percibir, y si quiere o no franquicia. Atendiendo a su edad, se establecerá la prima, que podrá pagarse anualmente o de forma fraccionada.
· Caja de Ahorros de la Inmaculada: ofrece el denominado “Segur CAI Baja Laboral“, una póliza que proporciona ingresos diarios por incapacidad temporal. La entidad aragonesa contempla que la incapacidad temporal puede producirse como consecuencia de accidente o enfermedad. Como novedad, en la cobertura incluye el parto, aunque no sea una enfermedad. Además de las bajas por enfermedad, incluye la cobertura de accidentes producidos tanto en el desarrollo de la actividad profesional como en actividades de la vida privada. No incluye el pago de una sobreprima por conducción de ciclomotor o motocicleta, ni por practicar como aficionado el esquí, que en otras compañías sí se aplica.
· Caja Madrid: tiene a disposición de sus clientes el “Seguro de Baja Laboral“, que permite compensar, desde el primer día, los ingresos que dejaría de percibir el trabajador durante el período que permanezca de baja, siempre que ésta supere los tres días consecutivos. Las primas son muy reducidas, con independencia de la edad de contratación, y contempla la posibilidad de fraccionamiento de pago sin recargo alguno. Para los autónomos en régimen de estimación, de forma adicional al “Seguro de Baja Laboral” se ofrece la póliza de enfermedad “Caja Salud Familiar” o “Caja Salud Oro”.
· Caja de Ahorros del Mediterráneo: ofrece una póliza de vida especialmente diseñada para los autónomos que garantiza el pago a los beneficiarios de los capitales asegurados por el titular. Entre las garantías que ofrece destacan el fallecimiento natural, fallecimiento por accidente, e invalidez absoluta y permanente por cualquier causa. Para que los menores de 45 años puedan contratar seguros superiores a 200.000 euros, y de 150.000 euros a partir de 46 años, se deberá pasar un reconocimiento médico totalmente gratuito.
· Mapfre cuenta con un plan integral para trabajadores autónomos que trabajen por cuenta propia, con el que compensar los ingresos que se dejan de percibir en caso de baja laboral. También puede contratarse para asegurar las bajas por accidente o enfermedad de los empleados, con el fin de aminorar gastos, percibiendo el autónomo una indemnización durante el tiempo que permanezcan sin trabajar. Además, con el “Plan Integral Autónomos“, se puede disfrutar de la contratación opcional de cobertura médica, así como de la garantía de “Hospitalización por cualquier causa“. Incluyen una indemnización diaria de 24,17 euros que puede ampliarse a 48,35 euros, desde el primer día. Además, el titular de la póliza recibirá una indemnización complementaria, si la baja se produce como consecuencia de accidente y su duración es superior a 30 días.
Otra propuesta se presenta bajo el formato del seguro “365 Autónomos“, que se distingue por ofrecer dos pólizas en una. Por un lado, la de accidentes, con una indemnización inicial más una renta mensual durante 10 años en caso de fallecimiento o incapacidad total. Y por otro, una póliza de enfermedad, con gastos sanitarios ilimitados. En los casos de incapacidad profesional absoluta se pagará una indemnización inicial de 45.000 euros y una renta mensual de 600 ó 1.200 euros durante diez años; en los casos de invalidez permanente la indemnización será de 30.000 euros.
· SegurClick: seguro de accidentes para autónomos que en realidad son dos en uno: el de accidentes y el de enfermedad. Contempla una cobertura por incapacidad profesional absoluta, para cualquier actividad profesional, de 45.000 euros más una renta mensual de 10 años, con un 5% de revalorización anual, hasta alcanzar los 30.000 euros.
· Lagun Aro: seguro de accidente que cubre el fallecimiento por esta causa, la invalidez permanente y temporal, o la incapacidad total o absoluta. Es el propio titular quien puede elegir el importe del capital.
COBERTURAS OPCIONALES AL SEGURO DE BAJA LABORAL
· Hospitalización por cualquier causa: el titular de la póliza recibirá una cantidad adicional si, en caso de enfermedad o accidente, fuese ingresado en un hospital durante un mínimo de 24 horas.
· Cese de actividad: si el asegurado trabaja por cuenta propia y se encuentra cotizando en el régimen de autónomos de la Seguridad Social, Mutualidad, o Institución análoga que la legislación determine, tendrá garantizada una indemnización mensual por cese involuntario de su actividad.
¿Alguien da más?
Publicado por Gregorio Horga - 25/04/09 a las 10:04:28 am
Al contrario del caso de los periodistas donde se atiene en algunos casos a una responsabilidad civil subjetiva, en el caso de los médicos el debate es por responsabilidad por culpa/responsabilidad objetiva, trasladado al ámbito médico-sanitario.

- La prueba de la culpa médica y sus suavizaciones
Sea culpa contractual o culpa extracontractual la que protagonice el supuesto de hecho concreto, resulta obligado comprobar que la apreciación de la culpa o negligencia suele jugar en la práctica jurisprudencial con unas especificidades muy notables cuando de negligencia médica se trata. No es que ésta no participe de las fórmulas generales que apuntan hacia la objetivación, que suavizan las exigencias probatorias en materia de culpa o que evalúan con progresivo rigor la diligencia de cada agente, pero sí se puede decir que los tribunales son aquí mucho más cautelosos, cosa de la que probablemente haya que felicitarse.
Una afirmación más o menos constante es la que, a modo de regla general, encontramos en numerosas sentencias:
Si, salvadas las excepciones, lo normal es que las actividades médicas se enmarquen en el cauce de las obligaciones de actividad o de medios, el Tribunal Supremo concluye de manera habitual diciendo que no basta, para que aflore la responsabilidad, que el resultado apetecido por ambas partes de la relación (el éxito, la curación), no se haya obtenido. La falta de éxito no determina por sí sola la responsabilidad, y el demandante deberá demostrar, por lo tanto, que existió culpa o negligencia en el facultativo.
Con todo, la propia jurisprudencia se está ocupando de suavizar un esquema probatorio que, como el apuntado, pone las cosas muy difíciles a todo paciente damnificado que pretenda demandar una responsabilidad por daños. Ello se consigue a través de diferentes expedientes, todos muy visibles por explícitos:
Uno de ellos consiste en una argumentación que quiere hacer ver la “mejor posición probatoria” en que se encuentra un facultativo frente a sus pacientes. Dice, por ejemplo, la sentencia de 2 de diciembre de 1996 (EDE 8619) explica: “cuando se obstaculiza la práctica de la prueba o no se coopera de buena fe por las partes, sean actoras o demandados, a facilitar su producción, cabe que se atenúe el rigor del principio que hace recaer sobre el actor la carga de probar los hechos constitutivos de su pretensión, desplazándola sobre la parte que se halle en mejor posición probatoria, aunque sea la demandada, por su libertad de acceso a los medios de prueba”.
El segundo elemento destacable, combinado con el anterior, tiene como resultado un panorama bien distinto al que presentaba la que antes describí como regla general: me refiero a los expedientes de “culpa virtual”. Un instrumento quirúrgico de cuarenta centímetros de largo y un kilo de peso abandonado en el abdomen del paciente en el curso de la operación quirúrgica (Niza, 1979), deja patente, prima facie, una negligencia médica.
Como dice la citada sentencia de 2 de diciembre de 1996, “aun cuando sea la profesión médica una actividad que exige diligencia en cuanto a los medios que se emplean para la curación, no se excluye la presunción desfavorable que pueda generar un mal resultado, cuando éste, comparativamente, es desproporcionado con lo usual, según las reglas de la experiencia y el sentido común, revelando la penuria negligente de medios empleados, según el estado de la ciencia y las circunstancias de tiempo y lugar, o el descuido en su conveniente y temporánea utilización”.
No constituye en este punto la jurisprudencia sobre la prueba de la culpa médica una excepción a las tendencias generales. La diferencia está en que, si en las sentencias sobre temas no médicos, la inversión de la carga de la prueba es la regla, en la jurisprudencia médica es la excepción, o al menos se exige para ello el condicionante previo del “resultado desproporcionado”.
Un tercer elemento que viene a sentar otra excepción e el esquema subjetivista o por culpa de la responsabilidad médica es el que consiste en distinguir el acto médico en sí, regido en lo que a la responsabilidad civil se refiere por los metros de medida de la responsabilidad por culpa de los preceptos del Código civil, y los servicios sanitarios, que, a tenor de las declaraciones jurisprudenciales, no precisan la culpa de nadie para determinar la responsabilidad de la Administración sanitaria (INSALUD y Administraciones autonómicas, señaladamente).
- Culpa profesional y error profesional
En materia de negligencia médica (y profesional, en general) hay que distinguir bien la culpa profesional y el error profesional. A priori, para que un error genere responsabilidad civil debe encontrar en su composición el elemento culpa. Por error profesional debe entenderse, el comportamiento objetivamente distinto del que exigía la situación en concreto, pero no necesariamente culposo. No es que haya error profesional, ni mucho menos, cada vez que no se obtenga el resultado último, ya que puede ser que el fracaso se verifique aunque se haya hecho lo humanamente posible, o que sea posible a posteriori reconocer la corrección de la conducta seguida. El error se da cuando la conducta no resulta objetivamente idónea para el caso concreto, incluso aunque el profesional haya actuado diligentemente, utilizando los conocimientos normales del buen profesional de su categoría y según lo que ese buen profesional hubiera hecho en las mismas circunstancias. Si, después de conocido el fracaso, se descubre que la conducta tenía que haber sido diferente, nada podrá reprocharse al profesional. El comportamiento fue técnicamente equivocado, pero, aun siendo la causa de la no consecución del resultado que interesaba al cliente, sólo si es culposo será generador de responsabilidad. No todo error profesional es causa de responsabilidad, sino sólo aquél que es efecto de imprudencia o patente ignorancia.