Escrito por GregorioHM el 16 junio, 2010
Ing SegurPlan Profesional es un seguro de vida integral para autónomos. Pensado para los trabajadores por cuenta propia, completando y mejorando las prestaciones que reciben de la Seguridad Social, yendo varios pasos más allá que los tradicionales seguros de previsión familiar.
Es una solución completa que abarca jubilación, incapacidad, invalidez, viudedad, orfandad.
Estos seguros están en auge en periodos de crisis económica como el actual, ya que el seguro vida es un producto anticíclico en momentos en que los riesgos reales, económicos y financieros de las familias se disparan.
En este seguro de vida para autónomos de ING puedes variar las coberturas (capitales y rentas aseguradas, así como franquicias) segun tus necesidades de previsión siempre que lo necesites, adaptándolas a su situación personal en cada momento; puedes elegir la opción de inversión que mejor se adapte a tu perfil, un seguro de inversión con capital de jubilación garantizado o un seguro unit-linked.
Coberturas
- Recibes el capital acumulado en el momento de jubilación.
- Renta mensual de hasta 1.800€, durante 5, 10 ó 15 años en caso de fallecimiento
- Y un capital adicional por fallecimiento accidental de hasta 90.000€.
- Ingresos adicionales en caso de invalidez, ya que ING pagará una renta mensual en caso de invalidez de hasta 1.800€, durante un periodo máximo de 15 años.
- Y un capital adicional por invalidez absoluta y permanente (a determinar).
Ventajas
- Se adapta a las necesidades económicas en momentos dificiles (invalidez, fallecimiento).
- Es un complemento a la pensión de la Seguridad Social en su jubilación.
- Gestiona tu inversión y optimiza rentabilidad.
- Best Doctors. En caso de enfermedad grave, te dan acceso a una segunda opinión médica por dichos especialistas en los mejores centros médicos del mundo.
Publicado: 16 junio, 2010
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Escrito por GregorioHM el 8 agosto, 2009
Los requisitos que hay que cumplir desde este momento son para solicitar el abono de los derechos consolidados en su plan de pensiones son:
- Estar en situación de desempleo. A estos efectos se considerará también a los trabajadores por cuenta propia (autónomos) que hayan cesado en su actividad.
- No estar percibiendo prestaciones contributivas por desempleo.
- Estar inscrito en el INEM como demandante de empleo.
El pase a beneficiario por la contingencia de desempleo se ha modificado de tal forma que ya no es necesario llevar 12 meses desempleados para tener derecho al cobro de la prestación, como ya anticipamos en este Blog días atras, y así ha sido publicado en el BOE del sábado día 1 de agosto de 2009, el siguiente a la aprobación de la reforma del reglamento de planes y fondos de pensiones.

La documentación a enviar en los pases a beneficiario por esta contingencia, seguirá siendo la misma que hasta ahora. Consulte a su gestor financiero, Banco, Caja o entidad aseguradora en caso de duda. En principio bastará con una comunicación a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones correctamente documentada.
Desde este Blog nos congratulamos de esta medida que por urgente y acuciante es precisa, ya que habrá muchos
participes que estén con el agua al cuello, tanto familias como empresas, y pese a que esto pueda suponer la destrucción de una parte importante del ahorro a largo plazo acumulado en España. Con esta medida seguro que se evita la ejecución bancaria de más de una hipoteca vivienda.
Publicado: 8 agosto, 2009
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Escrito por GregorioHM el 5 agosto, 2009
Tras la reforma del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, el pasado 31 de julio de 2009, el pase a beneficiario por la contingencia de desempleo se ha modificado de tal forma que ya no es necesario llevar 12 meses desempleados para tener derecho al cobro de la prestación, este ha sido el resultado de las últimas sesiones del Consejo de Ministros.
La decisión ha sido suprimir esta última atadura para los beneficiarios con dificultades económicas, y sin ingresos por prestaciones contributivas por desempleo, derivadas de la crisis.
Por tanto, ya no tiene que estar 12 meses parado/parada para poder requerirle a su entidad el rescate inminente del plan de pensiones, situación que ya les advertimos meses atrás en una serie de post al respecto desde el Blog SegurosParaEmpresa.com

Se mantienen una serie de requisitos mínimos (tres) de los cuales nos haremos eco en próximos post.
Anticiparles que esta medida también cubre a los autónomos que hayan cesado su actividad.
Publicado: 5 agosto, 2009
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Escrito por GregorioHM el 5 mayo, 2009
OFERTA DE PRODUCTOS PARA AUTÓNOMOS
Los seguros para trabajadores autónomos ofrecen prestaciones diferentes según la entidad bancaria o aseguradora con la que se contraten,

· Bankinter: Ofrece el “Seguro por Incapacidad Temporal Total“, que permite a su titular mantener sus ingresos durante el tiempo que permanezca imposibilitado para realizar su actividad profesional. Además, quien contrate este seguro podrá beneficiarse de dos garantías, la de incapacidad temporal total y la de hospitalización por cualquier causa. Con este seguro anual renovable, es el titular quien decide la renta diaria que desea percibir, y si quiere o no franquicia. Atendiendo a su edad, se establecerá la prima, que podrá pagarse anualmente o de forma fraccionada.
· Caja de Ahorros de la Inmaculada: ofrece el denominado “Segur CAI Baja Laboral“, una póliza que proporciona ingresos diarios por incapacidad temporal. La entidad aragonesa contempla que la incapacidad temporal puede producirse como consecuencia de accidente o enfermedad. Como novedad, en la cobertura incluye el parto, aunque no sea una enfermedad. Además de las bajas por enfermedad, incluye la cobertura de accidentes producidos tanto en el desarrollo de la actividad profesional como en actividades de la vida privada. No incluye el pago de una sobreprima por conducción de ciclomotor o motocicleta, ni por practicar como aficionado el esquí, que en otras compañías sí se aplica.
· Caja Madrid: tiene a disposición de sus clientes el “Seguro de Baja Laboral“, que permite compensar, desde el primer día, los ingresos que dejaría de percibir el trabajador durante el período que permanezca de baja, siempre que ésta supere los tres días consecutivos. Las primas son muy reducidas, con independencia de la edad de contratación, y contempla la posibilidad de fraccionamiento de pago sin recargo alguno. Para los autónomos en régimen de estimación, de forma adicional al “Seguro de Baja Laboral” se ofrece la póliza de enfermedad “Caja Salud Familiar” o “Caja Salud Oro”.
· Caja de Ahorros del Mediterráneo: ofrece una póliza de vida especialmente diseñada para los autónomos que garantiza el pago a los beneficiarios de los capitales asegurados por el titular. Entre las garantías que ofrece destacan el fallecimiento natural, fallecimiento por accidente, e invalidez absoluta y permanente por cualquier causa. Para que los menores de 45 años puedan contratar seguros superiores a 200.000 euros, y de 150.000 euros a partir de 46 años, se deberá pasar un reconocimiento médico totalmente gratuito.
· Mapfre cuenta con un plan integral para trabajadores autónomos que trabajen por cuenta propia, con el que compensar los ingresos que se dejan de percibir en caso de baja laboral. También puede contratarse para asegurar las bajas por accidente o enfermedad de los empleados, con el fin de aminorar gastos, percibiendo el autónomo una indemnización durante el tiempo que permanezcan sin trabajar. Además, con el “Plan Integral Autónomos“, se puede disfrutar de la contratación opcional de cobertura médica, así como de la garantía de “Hospitalización por cualquier causa“. Incluyen una indemnización diaria de 24,17 euros que puede ampliarse a 48,35 euros, desde el primer día. Además, el titular de la póliza recibirá una indemnización complementaria, si la baja se produce como consecuencia de accidente y su duración es superior a 30 días.
Otra propuesta se presenta bajo el formato del seguro “365 Autónomos“, que se distingue por ofrecer dos pólizas en una. Por un lado, la de accidentes, con una indemnización inicial más una renta mensual durante 10 años en caso de fallecimiento o incapacidad total. Y por otro, una póliza de enfermedad, con gastos sanitarios ilimitados. En los casos de incapacidad profesional absoluta se pagará una indemnización inicial de 45.000 euros y una renta mensual de 600 ó 1.200 euros durante diez años; en los casos de invalidez permanente la indemnización será de 30.000 euros.
· SegurClick: seguro de accidentes para autónomos que en realidad son dos en uno: el de accidentes y el de enfermedad. Contempla una cobertura por incapacidad profesional absoluta, para cualquier actividad profesional, de 45.000 euros más una renta mensual de 10 años, con un 5% de revalorización anual, hasta alcanzar los 30.000 euros.
· Lagun Aro: seguro de accidente que cubre el fallecimiento por esta causa, la invalidez permanente y temporal, o la incapacidad total o absoluta. Es el propio titular quien puede elegir el importe del capital.
COBERTURAS OPCIONALES AL SEGURO DE BAJA LABORAL
· Hospitalización por cualquier causa: el titular de la póliza recibirá una cantidad adicional si, en caso de enfermedad o accidente, fuese ingresado en un hospital durante un mínimo de 24 horas.
· Cese de actividad: si el asegurado trabaja por cuenta propia y se encuentra cotizando en el régimen de autónomos de la Seguridad Social, Mutualidad, o Institución análoga que la legislación determine, tendrá garantizada una indemnización mensual por cese involuntario de su actividad.
¿Alguien da más?
Publicado: 5 mayo, 2009
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Escrito por GregorioHM el 25 febrero, 2009
Seguros de colectivos de empresas BBVA
- BBVA SALUD: Seguro de asistencia sanitaria especialmente pensado para cubrir las necesidades de la empresa. Este tipo de seguro es una medida efectiva para la retención del talento en la empresa ya que es una retribución “emocional”. La tomadora del seguro será siempre la empresa y los titulares sus empleados. Su empresa obtendrá beneficios fiscales (gasto fiscalmente deducible del impuesto de sociedades –como gasto de personal-)
Ventajas para sus empleados:
- Telemedicina gratuita, 24 horas, los 365 días del año, con servicio de emergencia.
· Gastos de farmacia cubiertos: hasta el 50% de todos los gastos farmacéuticos prescritos, con un límite de 180€ anuales.
· Acceso a una segunda opinión médica en caso de enfermedad grave.
· Tratamientos de estética y reproducción asistida a precios muy competitivos para sus empleados.
· Exento de tributación en el IRPF y puede ser extensible a su cónyuge e hijos sin coste fiscal (hasta 500 euros por persona).
- COLECTIVOS DE VIDA Y ACCIDENTES: póliza colectiva para cubrir los compromisos establecidos en el convenio colectivo y/o satisfacer la voluntad de proteger a su capital humano.
* Colectivos de Vida: Cobertura principal (fallecimiento por cualquier causa)+ complementarias (Incapacidad Permanente Total, Incapacidad Permanente Absoluta y Gran Invalidez por cualquier causa, reembolso de gastos médicos).
* Colectivos de Accidentes: Cobertura principal (fallecimiento por accidente)+ complementarias (fallecimiento por accidente de circulación, Incapacidad Permanente Total y/o Absoluta, Gran Invalidez por accidente, reembolso de gastos médicos, Invalidez e incapacidad derivadas de accidentes de circulación).
- EXTERIORIZACIÓN ERE: póliza de seguros colectiva de vida que garantiza las rentas comprometidas con sus trabajadores fruto de los acuerdos adoptados en el Expediente de Regulación de Empleo.
· Rentas que complementan las prestaciones públicas hasta alcanzar un determinado nivel de salario hasta la jubilación.
· Rentas destinadas a la suscripción del Convenio especial con la Seguridad Social.
· Rentas Vitalicias tras la jubilación -si existiesen- o percepciones en forma de capital.
Publicado: 25 febrero, 2009
Categorias: BBVA, BancaSeguros, Convenios, Fiscalidad e impuestos, de Accidentes, de Colectivos, de Empresas, de Vida y pensiones
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