Escrito por GregorioHM el 8 agosto, 2009
Los requisitos que hay que cumplir desde este momento son para solicitar el abono de los derechos consolidados en su plan de pensiones son:
- Estar en situación de desempleo. A estos efectos se considerará también a los trabajadores por cuenta propia (autónomos) que hayan cesado en su actividad.
- No estar percibiendo prestaciones contributivas por desempleo.
- Estar inscrito en el INEM como demandante de empleo.
El pase a beneficiario por la contingencia de desempleo se ha modificado de tal forma que ya no es necesario llevar 12 meses desempleados para tener derecho al cobro de la prestación, como ya anticipamos en este Blog días atras, y así ha sido publicado en el BOE del sábado día 1 de agosto de 2009, el siguiente a la aprobación de la reforma del reglamento de planes y fondos de pensiones.

La documentación a enviar en los pases a beneficiario por esta contingencia, seguirá siendo la misma que hasta ahora. Consulte a su gestor financiero, Banco, Caja o entidad aseguradora en caso de duda. En principio bastará con una comunicación a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones correctamente documentada.
Desde este Blog nos congratulamos de esta medida que por urgente y acuciante es precisa, ya que habrá muchos
participes que estén con el agua al cuello, tanto familias como empresas, y pese a que esto pueda suponer la destrucción de una parte importante del ahorro a largo plazo acumulado en España. Con esta medida seguro que se evita la ejecución bancaria de más de una hipoteca vivienda.
Publicado: 8 agosto, 2009
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Etiquetas: Etiquetas: autónomos, Blog seguros para empresa, derechos consolidados, desempleo, Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, INEM, prestaciones contributivas por desempleo, requisitos para el pase a beneficiario del plan de pensiones
Escrito por GregorioHM el 18 febrero, 2009
Según un reciente estudio de Unespa, al año se producen en España alrededor de 425.000 robos, añadiéndose además que los daños causados por el agua y la rotura de cristales son los siniestros mas frecuentes. Con estos datos adquiere cada vez mas fuerza la necesidad de asegurar nuestras inversiones inmobiliarias, pues a la par que vemos cubiertos nuestros daños, vemos disminuidos los posibles conflictos -que se puedan generar por los posibles siniestros-, con los vecinos o con la comunidad de propietarios en general.

Pero, con independencia de las diferentes coberturas que puede ofrecer un convencional seguro de hogar, para cubrir esta necesidad debemos contratar un seguro correctamente. Dos son los aspectos básicos en los que hay que fijarse para realizar una correcta contratación del seguro: continente y contenido.
El CONTINENTE que se refiere a la estructura de la vivienda: paredes, techos, suelo… En las viviendas que se integran dentro de una comunidad de vecinos hay que tener en cuenta las posibles conexiones con los seguros de la comunidad para evitar duplicidad en las coberturas. Es recomendable, no obstante, y para evitar cualquier incidencia, facilitar a las aseguradoras datos referentes a los metros cuadrados construidos de la vivienda a asegurar y con eso evitaremos problemas posteriores. El contiente es una materia de estudio vital si usted, o su empresa, es la propietaria de un conjunto de viviendas o apartamentos y anejos que conforman un edificio íntegramente de su patrimonio.
El CONTENIDO, es decir, los objetos de la vivienda que son propiedad del asegurado, es el otro elemento básico para la correcta contratación de una póliza de hogar. Importante es, en este caso, la correcta valoración de los objetos de acuerdo con su valor en el momento de la contratación, pero hay que tener en cuenta que con independencia de la contratación de la revalorización automática de capitales, el incremento o disminución de los objetos dentro de la vivienda, en el periodo de vigencia de la póliza, debe plasmarse en la misma. Así evitaremos problemas, por ejemplo, de infraseguro.
Por último y respecto a los SINIESTROS, con independencia de lo anteriormente indicado relativo a una correcta contratación con una adecuada cifra para contenido y continente, tenemos que resaltar que los daños indemnizables son aquellos que figuran en la póliza, excluyendo de su cobertura, por regla general, aquellos daños originados por el uso –si lo tiene arrendado- o por falta de mantenimiento.
Además, tenga en cuanta de antemano que si esta pensando en iniciarse actualmente en este tipo de inversiones -por el surgimiento de oportunidades inversión en el sector inmobiliario- y tiene pensado o necesita solicitar una hipoteca, este seguro es una condición más que le exigirá la entidad bancaria para su concesión.
Escrito por GregorioHM el 5 febrero, 2009
El servicio de reclamaciones de la Dirección General de Seguros –DGS- publica en su memoria anual actuaciones que no se ajustan a la normativa o a las buenas costumbres y usos financieros, reseñando aquellas aisladas y las que se llevan a cabo de forma generalizada por parte de las entidades.
EN SEGUROS LIGADOS A PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS.

Señalaremos en esta primera entrega las actuaciones que están relacionadas a contratos de seguros ligados a préstamos hipotecarios:
- Imponer la suscripción de un seguro de vida o amortización y de hogar con una entidad aseguradora, como condición para la concesión de un préstamo hipotecario u otra operación.
- Exigencia de prima única en la contratación de seguros de vida y/o hogar ligados a préstamos hipotecarios.
- Concesión de un préstamo hipotecario por la entidad de crédito suscribiendo un seguro de vida y/o de hogar sin haber obtenido el consentimiento del asegurado.
- Seguros de vida en los que una vez producido el fallecimiento, la entidad de crédito prestamista, beneficiaria de la póliza, ejecuta la garantía hipotecaria frente a los herederos del fallecido, en vez de frente a la entidad aseguradora. Posteriormente, los herederos se dirigen a la aseguradora solicitando la devolución de lo pagado, quién deniega la prestación, alegando que el único beneficiario es la entidad prestamista.
- Contratos de préstamo con garantía hipotecaria en los que se obligan al deudor a mantener la finca asegurada, durante la vigencia del préstamo, mediante un seguro de daños, consintiendo que el seguro lo suscriba el banco en su nombre, desconociendo el propietario el contenido del contrato.

- Designar como beneficiario de un seguro de daños sobre un bien hipotecado al acreedor hipotecario –es decir al propio banco-, ya que sólo el propietario del bien asegurado tiene derecho a percibir la indemnización.