Archivo por categorial: de Daños
Escrito por GregorioHM el 15 diciembre, 2010

Se acerca la nochevieja, noche que despidira a un nuevo año de crisis y que marca el inicio del ejercicio 2011. Esta noche será la primera facturable para cafeterías y bares que opten por explotar su local por sus medios o a través de su alquiler durante esa noche a grupos de amigos, costumbre tradicional y anterior a otras nuevas que estan surgiendo como el alquiler de casas rurales, lo que hace que la competencia en este nicho de negocio se incremente, el beneficio se reduzca por el efecto de la competencia, mientras que el riesgo de pérdidas por desperfectos se mantiene.
Es importante tener un buen seguro todo el año, pero más aún pensando en situaciones como estas, en las que incluso puedes llegar a dejar tu local a terceros, sin un control, lo que en esta cita implica ciertos riesgos de “desperfectos”.
Coberturas que nos parecen importantes para bares y cafeterías son:
- Robo.
- Incendio.
- Daños por agua.
- Responsabilidad Civil.
Puedes informarte aquí sobre los distintos seguros de cafeterías y bares que hemos analizado, cerca de diez alternativas.
Imagen: El Boomeran(g)
Escrito por GregorioHM el 24 noviembre, 2010
Markel Internacional España ofrece seguros de responsabilidad civil profesional especificos para cada tipo de profesión: Estudios de arquitectura, gabinetes de ingeniería, asesorías fiscales-tributarias/laborales/contables, consultorías informáticas, despachos de abogados, gestorías, empresas de peritación, asociaciones profesionales, consultorías de gestión, etc.
Destacan por los siguientes grupos de seguros de RC:
# Producto Técnicos: para actividades técnicas de RC Profesional que puedan ocasionar daños materiales, personales, perjuicios consecuenciales y patrimoniales primarios. Por ejemplo, gabinetes de ingeniería, laboratorios de control, OCT, estudios de arquitectura, control de calidad, topografías y estudios medioambientales.
# Producto Combinado: está enfocado a Pymes, ofreciendo una cobertura completa de RC Profesional, RC General (RC Explotación, RC Patronal, RC Producto) así como los daños materiales en base a todo riesgo.
También garantizan la RC de actividades diversas que únicamente puedan ocasionar daños patrimoniales primarios, (perjuicio económico directo). Por ejemplo, asesorías (excepto financieras), coaching, despachos de abogados, asesorías contables, marketing, consultorías de RR.HH., telemarketing, gestorías administrativas.
En su Web puedes encontrar fichas en pdf. de sus Condicionados, Cuestionarios de solicitud, Folletos informativos y Ejemplos de Siniestros de RC Profesional.
También puedes consultar OTROS seguros de RC aqui.
Publicado: 24 noviembre, 2010
Categorias: Abogados, Administradores de Fincas, Agentes FIFA y FIBA, Agentes de la Propiedad Inmobiliaria (APIs), Arquitectos, Asesores fiscales y laborales, Asesorías y gestorías, Fisioterapeutas, Ingenierías, Markel Int., Miscelaneos, Periodistas, Peritos y tasadores, Riesgos Laborales, Topografías, de Accidentes, de Amortización de Préstamos, de Arrendamiento, de Autónomos, de Daños, de Profesionales, de Responsabilidad civil - RC, Ópticos
Etiquetas: Etiquetas: Markel, profesionales, Pyme, RC, responsabilidad civil profesional, seguro de rc, seguros de empresas
Escrito por GregorioHM el 23 octubre, 2009
Mutua Tinerfeña ha creado un seguro pensando en los autónomos-empresarios y su tranquilidad operativa mediante su póliza Seguro de Comercio.
Esta garantía es flexible para adaptarse a las necesidades de cada negocio, con hasta 8 coberturas opcionales ofrecidas por Mutua Tinerfeña seguro de comercios.
COBERTURAS BÁSICAS
1. Daños por agua
2. Actos vandálicos
3. Responsabilidad Civil
4. Defensa Jurídica
5. Reclamación de daños
6. Fenómenos atmosféricos
7. Incendio, explosión y caída del rayo
8. Gastos de salvamento, desescombro y demolición
9. Extinción de incendios y desalojo forzoso
10. ***Gastos fijos*** (en caso de paralización de la actividad por siniestro)
COBERTURAS OPTATIVAS
1. Robo
2. Responsabilidad Civil de Productos
3. Rotura de cristales Alimentos refrigerados
4. *** Interrupción del negocio *** (por ejemplo por paralización del suministro de proveedores o a clientes)
5. Pérdida del valor estético
6. Accidentes personales
7. Avería de ordenadores
8. Alimentos refrigerados

Mutuatfe -como se denomina en su Web- ofrece asistencia telefónica a Comercios 24 horas.
Ya son 75 años protegiendo los accidentes en Canarias.
Y ahora, si eres canario, puedes solicitar presupuesto de seguro para su comercio rellenando un breve formulario en la Web de Mutua Tinerfeña al que de dejamos enlace aquí.
Sólo tienes que indicar la actividad, m2 del local / superficie del comercio, si la población tiene + o – de 50 Mil hab., sistemas de protección del local ya instalados, capital para las garantías básicas y selección de las optativas con sus respectivos capitales.
Me parece interesante la cobertura de gastos fijos pero para conocer la amplitud de esta garantía deberíamos saber las condiciones de cobro de esta indemnización, plazos y cuantía para comercios.
CALIFICACIÓN SEGUROSRED

PD. Nos vemos al próximo año en Tenerife, XXIV torneo de fútbol sala ACRECA.
Publicado: 23 octubre, 2009
Categorias: Internet, Mutua Tinerfeña, Redes de oficinas, de Autónomos, de Cafeterías_Bares, de Comercio, de Daños, de Defensa Jurídica, de Empresas, de Farmacias, de Negocios, de Oficinas_despachos, de Panaderías & Pastelerías, de Pymes
Etiquetas: Etiquetas: cobertura de gastos fijos, comercios, de Accidentes, interrupción del negocio, Mutua Tinerfeña, mutuatfe, paralización de la actividad, seguros de comercios, seguros de empresas
Escrito por Mariana Trovato el 24 febrero, 2009
El seguro de defensa jurídica es un contrato por el cual el asegurador se obliga a hacerse cargo de los gastos en que pueda incurrir el asegurado como consecuencia de su intervención en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral, y a prestarle los servicios de asistencia judicial o extrajudicial derivados de la cobertura del seguro.

Habitualmente, las tareas diarias ocupan todas las horas de trabajo, y a veces no alcanzan, y al final del día no encontramos reacomodando la agenda semanal. Por este motivo, muchas veces dejamos pasar el hecho de reclamar por la deficiencia en ciertos servicios recibidos. Sobre todo, si al hacer el llamado telefónico se recibe la respuesta “Nuestros operadores están ocupados, aguarde unos minutos y un representante lo atenderá a la brevedad”.
Estas circunstancias generalmente tienen un mismo final: no se hace el reclamo. Y otras veces tampoco se realiza el reclamo porque no sabemos muy bien cómo hacerlo. En definitiva, sentimos que debemos recurrir a un abogado para obtener una defensa jurídica.
Para estos casos, hay varias compañías de seguros que ofrecen un seguro de defensa jurídica. Estos seguros prestan cobertura de gestión de reclamos, y en caso de sentirse perjudicado por el accionar de otra compañía, puede solicitar asesoramiento, o lo mejor: hacer el reclamo en representación suya.
Algunas compañías que ofrecen este tipo de seguros son:
Direccion Direccion General De Seguros Y Fondos De Pensiones
Más información
Escrito por GregorioHM el 5 febrero, 2009
El servicio de reclamaciones de la Dirección General de Seguros –DGS- publica en su memoria anual actuaciones que no se ajustan a la normativa o a las buenas costumbres y usos financieros, reseñando aquellas aisladas y las que se llevan a cabo de forma generalizada por parte de las entidades.
EN SEGUROS LIGADOS A PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS.

Señalaremos en esta primera entrega las actuaciones que están relacionadas a contratos de seguros ligados a préstamos hipotecarios:
- Imponer la suscripción de un seguro de vida o amortización y de hogar con una entidad aseguradora, como condición para la concesión de un préstamo hipotecario u otra operación.
- Exigencia de prima única en la contratación de seguros de vida y/o hogar ligados a préstamos hipotecarios.
- Concesión de un préstamo hipotecario por la entidad de crédito suscribiendo un seguro de vida y/o de hogar sin haber obtenido el consentimiento del asegurado.
- Seguros de vida en los que una vez producido el fallecimiento, la entidad de crédito prestamista, beneficiaria de la póliza, ejecuta la garantía hipotecaria frente a los herederos del fallecido, en vez de frente a la entidad aseguradora. Posteriormente, los herederos se dirigen a la aseguradora solicitando la devolución de lo pagado, quién deniega la prestación, alegando que el único beneficiario es la entidad prestamista.
- Contratos de préstamo con garantía hipotecaria en los que se obligan al deudor a mantener la finca asegurada, durante la vigencia del préstamo, mediante un seguro de daños, consintiendo que el seguro lo suscriba el banco en su nombre, desconociendo el propietario el contenido del contrato.

- Designar como beneficiario de un seguro de daños sobre un bien hipotecado al acreedor hipotecario –es decir al propio banco-, ya que sólo el propietario del bien asegurado tiene derecho a percibir la indemnización.