Escrito por GregorioHM el 24 noviembre, 2010
Markel Internacional España ofrece seguros de responsabilidad civil profesional especificos para cada tipo de profesión: Estudios de arquitectura, gabinetes de ingeniería, asesorías fiscales-tributarias/laborales/contables, consultorías informáticas, despachos de abogados, gestorías, empresas de peritación, asociaciones profesionales, consultorías de gestión, etc.
Destacan por los siguientes grupos de seguros de RC:
# Producto Técnicos: para actividades técnicas de RC Profesional que puedan ocasionar daños materiales, personales, perjuicios consecuenciales y patrimoniales primarios. Por ejemplo, gabinetes de ingeniería, laboratorios de control, OCT, estudios de arquitectura, control de calidad, topografías y estudios medioambientales.
# Producto Combinado: está enfocado a Pymes, ofreciendo una cobertura completa de RC Profesional, RC General (RC Explotación, RC Patronal, RC Producto) así como los daños materiales en base a todo riesgo.
También garantizan la RC de actividades diversas que únicamente puedan ocasionar daños patrimoniales primarios, (perjuicio económico directo). Por ejemplo, asesorías (excepto financieras), coaching, despachos de abogados, asesorías contables, marketing, consultorías de RR.HH., telemarketing, gestorías administrativas.
En su Web puedes encontrar fichas en pdf. de sus Condicionados, Cuestionarios de solicitud, Folletos informativos y Ejemplos de Siniestros de RC Profesional.
También puedes consultar OTROS seguros de RC aqui.
Publicado: 24 noviembre, 2010
Categorias: Abogados, Administradores de Fincas, Agentes de la Propiedad Inmobiliaria (APIs), Agentes FIFA y FIBA, Arquitectos, Asesores fiscales y laborales, Asesorías y gestorías, de Accidentes, de Amortización de Préstamos, de Arrendamiento, de Autónomos, de Daños, de Profesionales, de Responsabilidad civil - RC, Fisioterapeutas, Ingenierías, Markel Int., Miscelaneos, Ópticos, Periodistas, Peritos y tasadores, Riesgos Laborales, Topografías
Etiquetas: Etiquetas: Markel, profesionales, Pyme, RC, responsabilidad civil profesional, seguro de rc, seguros de empresas
Escrito por GregorioHM el 21 diciembre, 2008
ALQUILER DE LOCAL COMERCIAL Y PLAZAS DE GARAJE:
Lamentablemente debemos informarles de que actualmente ninguna compañía ofrece dicho servicio de forma directa para locales comerciales y plazas de garaje.

Arrendamiento Locales
FISCALIDAD arrendamiento Local Comercial:
- Para el arrendador (propietario) supone un ingreso en IRPF en concepto de Rendimientos Inmobiliarios, del que podrá deducir los gastos necesarios de mantenimiento y amortización. Además de estar obligado a repercutir el IVA (16%) e liquidarlo trimestralmente (modelo 300), su arrendatario esta obligado a realizar retención del 18% en concepto de retenciones del IRPF e igualmente por su parte abonarlo trimestralmente (modelo 110), con lo que la cantidad neta que queda para la propiedad es un 70,7% del precio total –impuesto incluido- facturado periódicamente.
- Para el arrendatario (actividad profesional) es un gasto que generar derecho a deducción fiscal, en Impuesto de Sociedades (tipo general del 30% en 2008 y el 25% para pymes por los primeros 120.202 € de beneficio) para empresas o en IRPF (al tipo marginal correspondiente a tramos) para autónomos. Tiene que realizar las retenciones de IRPF e ingreso a la AEAT mencionadas arriba.
VIA/Enlaces de interés:
http://reformafiscal.meh.es/impuestos.asp#reduccion
Escrito por GregorioHM el 20 diciembre, 2008
ALQUILER DE VIVIENDA:
El Seguro de alquiler o seguro de impago de rentas, es un producto innovador que GARANTIZA al propietario de una vivienda EL PAGO de la renta de alquiler aunque el inquilino deje de pagarla.

Alquiler_Vivienda
Coberturas:
- La propiedad recibirá siempre la renta por alquiler aunque el inquilino deje de pagar.
- Ayuda al propietario para la recuperación de la vivienda a la mayor brevedad posible (mediante asesoramiento y ayuda en todas las acciones legales).
- Caso de que el inquilino moroso antes de abandonar la vivienda realice actos vandálicos o robo en su vivienda le compensan por los daños.
- Defensa jurídica en los juicios de desahucio.
FISCALIDAD arrendamiento Vivienda:
- Para el arrendador (propietario) supone un ingreso en IRPF en concepto de Rendimientos Inmobiliarios, del que podrá deducir los gastos necesarios de mantenimiento y amortización. Si el contrato es entre personas físicas no se repercute I.V.A.
- Para el arrendatario (inquilino) es un gasto que puede generar derecho a deducción fiscal en la declaración de la Renta según Comunidades Autónomas.
VIA/Enlace de Interés:
http://www.segurodealquiler.es/
Comentarios Recientes