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Escrito por GregorioHM el 22 febrero, 2012
En materia de asesoramiento en seguros, los profanos del seguro siempre buscamos dos cosas: coberturas y precio. Ojo! lo inteligente es mirar por ambas, y no sólo por el precio.
En los foros de internet, en los de rankia, javierq realizo la pasada semana una consulta interesante en el foro de seguros.
Necesito hacer un seguro para una Nave industrial a modo de almacén que he alquilado a través de mi empresa. Se trata de un seguro contraincendios, de responsabilidad hacia terceros, y para cubrir a quién allí trabaja, de posibles percances. Que compañia me recomendais que cubra unos mínimos y que tengo un buen precio?
RESPUESTAS a día de hoy (4.. dispares = +valor añadido):
R.1: Hola Javier, cualquier compañia te puede hacer un buen precio y comparar. solo tienes ver las garantias y las coberturas que te ofrece el seguro de cada compañia. Si estas interersado te puedo facilitar alguien que trabaja en seguros para darte más informaciión. Dame un correo
R.2: Hay muchas aseguradoras que trabajan este tipo de seguros. De todas formas no has desvelado cuál es la actividad que desarrollas, depende de la actividad una aseguradora irá mejor que otra normalmente.
Mi recomendación es que huyas de los bancos y busques un buen mediador que te ofrezca la mejor opción para tu perfil, o mejor dicho el perfil de tu empresa.
R.3: busca compañias que te den confianza no solo te guies por el precio
R.4: No busques compañias de confianza, busca la compañia de un mediador de tu confianza. Aunque parezca lo mismo no lo es. Él se encargara de buscarte tu compañia. El Perito
+cuestiones interesantes sobre seguros en el rankia.com/foros/seguros y en forodeseguros de expertoseguros.com
Publicado: 22 febrero, 2012
Categorias: de Inmuebles, de Pymes, Internet, Redes sociales
Etiquetas: Etiquetas: consejos, foros, mejor seguro, rankia, seguro almacen, seguro nave industrial, seguro pyme
Escrito por GregorioHM el 23 mayo, 2011
El REAF (Consejo General del Colegios de Economístas) hace publica una reciente consulta vinculante lanzada por la Dirección General de Tritubos, que demuestra la importancia de controlar no sólo qué operaciones financieras y de seguros se formalizan sino también el cómo, desde el punto de vista económico-fiscal.
El caso planteado era un seguro temporal anual que cubre entre otros riesgos el de invalidez, el típico seguro de vida que cubre esta contigencia personal y muy habitual su contratación en profesionales autónomos y empresarios de pymes, o en general por cualquier hipotecado.
En caso de contingencia
El primer beneficiario en este caso era el banco, con el que el tomador del seguro había contratado la hipoteca de su casa. Sí después quedará algo, sí que lo recibirá directamente el tomador.
En esta consulta todo del dinero de la indemnización no daba para cubrir la hipoteca, por lo que integramente va a la cancelación parcial de la hipoteca.
¿Cómo tributa esta indemnización en el IRPF?
Buena pregunta la del contribuyente. Esa indemnización que pudiera parecer un rendimiento de capital mobiliario (tipo impositivo del 19% los 6000 primeros euros, resto al 21%), como cualquier pago del seguro, la DGTributos lo considera una alteración en la composición del patrimonio, o lo que es lo mismo lo califica como una ganancia patrimonial, por lo que saldrá claramente perjudicado si su tipo marginal supera el 30-35% (el máximo es el 45%).
El único consuelo es que se podrían compensar con pérdias por ventas de acciones, fondos de inversión o vivienda…
Publicado: 23 mayo, 2011
Categorias: BancaSeguros, Coyuntura económica, de Autónomos, de Empresas, de Inmuebles, de Pymes
Etiquetas: Etiquetas: autónomos, ganancias patrimoniales, hipotecas, invalidez, riesgos fiscales, seguro temporal, seguros, tributos
Escrito por GregorioHM el 27 marzo, 2011
Esta es la información requerida para que se pongan en contacto con su empresa constructora/promotora a efectos de enviarle presupuestos económicos en materia de este seguro obligatorio por ley (vigente por 10 años como garantía técnica de la obra entregada por el constructor), es:
- Valor estimado para la construcción (coste total, incluidos honorarios y licencias).
- Tipo de obra (no iniciada, en curso, finalizada).
- O.C.T.: Organismo de Control Técnico (se puede contratar un seguro decenal con este servicio, por lo que puede marcar recibir ambos presupuestos de seguro: con y sin OCT)
- Superficie Construida aproximada.
- Plantas en Altura, Plantas en Sótano y una breve descripción de la edificación.
A continuación os dejamos el formulario de seguro decenal de daños para construcción de forma que rellenéis estos datos y los expertos en materia decenal os aconjesen la mejor, más eficaz y económica, solución aseguradora para vuestras necesidades de obra.
Si veiamos hace unos días la oferta de información en seguros para arquitectos, tanto persona física o empresa, este es el servicio de información a modo de novedosa cuenta de asesoramiento online para empresas constructoras que ofrece SegurosRed a todas las empresas que esten en desarrollo de algun proyecto de construcción y promoción inmobiliaria o a punto de finalizar alguna obra residencial en construcción sin asegurar aún en materia decenal.
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Escrito por GregorioHM el 10 marzo, 2011
Si ayer hablabamos de otro tema de bancaseguros, la “obligación” de contratar el seguro todoriesgo con el banco que presta la financiación hipotecaria, hoy vimos en BankimiaNews un artículo que rompe los esquemas financieros de riesgo bancario en 2011: Seguro de Tasación- La posibilidad de financiar el 100% de tasación.
Advertir primeramente que estos seguros llevan un tiempo en que no se comercializan por las aseguradoras, dada la coyuntura económico recesiva iniciada a finales de 2007, ni se les espera a corto plazo, pero lo cierto es que desde el punto de vista empresa-empresario puede tener sentido financiero cuando vuelva a estar en el portfolico de las sucursales bancarias.
Esto es la explicación de la solución aseguradora que da Mireia Quiros:
El seguro de tasación es un tipo de póliza que asegura a la entidad financiera por el importe de la hipoteca que sobrepasa el 80% de la tasación ; el cliente del banco es quién paga la prima y una aseguradora responde ante cliente y banco.
Pongase en el caso de que la sociedad/empresa compra una vivienda (como inversión patrimonial o para uso del empresario), una mercántil se deduce gastos e interesés del impuesto de sociedades, por lo que en esta vía tiene un incentivo para apalancarse pagar el seguro y no drenar liquidez de esta forma al flujo de operaciones corrientes del negocio o core business.
Dado que ahora el LTV admitido para financiación hipotecaria sobre oficinas/locales comerciales y naves se ha rebajado al 60%, ¿se dan cuenta del potencial que tendría para el mercado de seguros analizar la viabilidad de asumir estos riesgos y discriminar para hacer una buena cartera?
De esta forma en función a las reglas de admisión de riesgo de la aseguradora y a criterios de rentabilidad-riesgo se podrían cotizar primar para asegurar un 10, 20, 30 o hasta el 40% por encima para que también los inmuebles de personas jurídicas puedan llegar a ser financiados al 100%. Estaría bien que un actuario les echará números… tiempo al tiempo, solo hay que esperar unos cuantos años a que el precio de los inmuebles se estabilice y recupere la senda alcista en precio corriendo nuevamente detrás de la inflación hasta vatirla again.
Publicado: 10 marzo, 2011
Categorias: BancaSeguros, Coyuntura económica, de Empresas, de Inmuebles, de Profesionales, de Pymes, Entidades, Redes de oficinas
Etiquetas: Etiquetas: 100, Aseguradoras, compra vivienda, empresario, empresas, financiación hipotecaria, locales comerciales, naves, negocio, oficinas, seguro de tasación, valor tasación, vivienda
Escrito por GregorioHM el 9 marzo, 2011
Hoy nos comentaba en el consultorio de Bankimia un empresario sobre la obligatoriedad o no de contratar el seguro multirriesgo o todo riesgo industrial con el banco que le concede la financiación hipotecaria para adquirirla.
Aquí os dejo nuestra respuesta para que os sirva de orientación:
más que obligatorio es necesario puesto que es totalmente normal que la entidad que asume el riesgo financiero obtenga la garantía del seguro (de la que se pondrán incluso como beneficiarios en póliza) sobre el bien a financiar. si lo quieres hacer en otra entidad luego cuando toque renovarlo tendrás que ver que su cancelación no te afecte al tipo de interés del préstamo.
para aclarar en cuanto a la obligación o no deberías revisar la póliza de préstamo, y ver si se indica algo al respecto, aunque pudiera ser que esta clausula se considere “abusiva” por lo que posiblemente no viene reflejado nada y podrías hacer el seguro que quieras en 12 meses. no obstante si es poco dinero lo que te ahorras has de saber que es bueno siempre tener “contento” al banco/sus gestores vía este tipo de compensaciones que dan rentabilidad a la sucursal y al banco por ende.
¿Cúal ha sido tu experiencia y satisfacción como empresario en este tipo de operaciones / préstamos con “obligatoriedad de contratar el seguro”… multirriesgo, de amortización, etc.?
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Seguro que nuestro experto mediador puede opinar cualificadamente en relación de esta obligación a priori extracontractual.
Publicado: 9 marzo, 2011
Categorias: -Consultorio de la Crisis, BancaSeguros, de Comercio, de Empresas, de Inmuebles, de Pymes, industriales, MultiRiesgo, Todo Riesgo
Etiquetas: Etiquetas: bancos, de Negocios, de Pymes, empresarios, empresas, préstamos hipotecarios, seguro multirriesgo industrial, seguros de naves industriales, seguros obligatorios
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