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Siniestros no cubiertos en Empresas | Pólizas multirriesgo pymes / empresas y reclamaciones


A qué empresa no le ha sucedido que tras pagar miles de euros en pólizas varias de seguros para empresas con objeto de cubrir actividad, nave, maquinaria, crédito comercial,  rc, coches, accidentes, salud, etc.. no ha tenido un siniestro de por ejemplo 6 mil “eurillos” que no esta cubierto por la póliza de seguro empresa: que levante la mano.

Esto es algo no tan poco habitual, las pólizas ofrecen una serie de coberturas, y hasta ahí pueden cubrir. No obstante no descarten ejercitar las oportunas reclamaciones si no están de acuerdo con la respuesta de su aseguradora en atención a un siniestro que considera cubierto en póliza de mano de su abogado o mediador.

Para evitar estas soprersas, incidencias o desengaños, recomendamos a administradores y accionistas/participes de sociedades que si como acostumbran delegan esta responsabilidad de contratación y gestión de riesgos operativos y patrimoniales, en personas internas o inclusive externas a la empresa, estén al día de ellos, al igual que a día de hoy han de estar informados de los riesgos financieros. Una gestión integra de riesgos es relevante. La próxima vez pueden no ser sólo miles, si no cientos.

Muchas veces esta responsabilidad recae sobre los financieros, otras veces los administradores se implican un poco más en la revisión de las pólizas de sus seguros. Si usted no esta encima cuidese de que el responsable de contratación de seguros no pienso unicamente en el coste del seguro como factor relevante para la suscripción de pólizas relevantes.

Asegurese bien, obtenga el asesoramiento correcto y duerma tranquilo.

Les animo a que dejen un comentario con su caso si les sucedio una situación de estas: un siniestro que pensaban cubrierto por el seguro y que al final tuvieron que asumir la pérdida sin recibir un € de indemnización.

Seguro Medioambiental para Pymes | Cambios en la obligación de contratar un seguro medioambiental para actividades industriales en Argentina


Ya que me da la sensación que la Ley de Responsabilidad Medioambiental española (2007) esta aún muy verde, sirva la redundancia conceptual, os voy a poner aquí el ejemplo de por cual nivel de desarrollo, intervención y desintervención llevan en un país menos desarrollado economicamente como es Argentina.

La Ley General del Ambiente, aprobada en 2002, estableció que toda persona que realice actividades de potencial riesgo para el ambiente debe contratar un seguro, en tanto que la cartera ambiental precisó las actividades fabriles que quedan alcanzadas por esa obligación, especificando cuáles son las más riesgosas de acuerdo con su complejidad.

Para ello se establecieron tres niveles, que responden a partir de un puntaje, a factores relacionados con los efluentes residuales, el riesgo, el sistema de gestión ambiental, sustancias particularmente peligrosas, el rubro, la localización y la dimensión de las empresas.

En el caso de las industrias identificadas en el segundo y tercer nivel (mediana y alta complejidad ambiental), están alcanzadas por el deber de contratar el seguro ambiental. Por otra parte, se habilita a las autoridades locales a incluir en los niveles pasibles de seguro a establecimientos con puntaje inferior, teniendo en cuenta variables como por ejemplo la vulnerabilidad del lugar de emplazamiento (sitio muy urbanizado, cercanías a fuentes de agua o lugares protegidos, etc), antecedentes negativos en el desempeño ambiental, u otros criterios de riesgo.

La Resolución aprobada modifica la categorización de los niveles de complejidad ambiental. Según los efluentes residuales, riesgo, dimensión y de localización, se distinguen tres niveles:

PRIMERA CATEGORIA (hasta 11 puntos inclusive), SEGUNDA CATEGORIA (11 a 25 puntos inclusive) y TERCERA CATEGORÍA (mayor de 25 puntos). Los establecimientos identificados como categoría 2 (mediana complejidad ambiental) y categoría 3 (alta complejidad ambiental), están alcanzados por el deber de contratar el seguro ambiental.

Con la modificación, se lleva la PRIMERA CATEGORIA hasta 14 puntos inclusive (se da un “salto” de 11 a 14); por lo que una pymes, por ejemplo, para quedar obligada, deberá ser clasificada con 14,5 puntos (superior a 14 puntos), lo que introduce una mayor equidad en el régimen de clasificación de las “actividades riesgosas”. De esta forma, se excluyen aquellas que a pesar de no desarrollar ningún tipo de actividad de mediana o alta complejidad ambiental, quedaba “atrapada” en el sistema, por otras razones (rubro, dimensión, localización) que nada tiene que ver con criterios estrictamente ambientales, tales como el riesgo o los efluentes residuales.

¿ Qué os parece la legislación medioambiental española a los expertos en la materia, empresarios y aseguradores ?

Mi opinión: Al final esto no deja de ser otro negocio más, por el cual las empresas y aseguradoras pagan “religiosamente” las tasas e impuestos correspondientes de forma adicional a la prima de seguro de turno, en este caso el seguro medioambiental. En cualquier caso,  para bien o para mal, me da la sensación de que en España vamos un paso por detrás por mucho que vendamos la fachada de un cambio hacia la economía sostenible“.

+info sobre la LRM 2007 y seguros medioambientales en España

VIA: diariojornada

Coberturas de tipos interés tipo CLIP | Ni es un seguro ni es un producto para pymes


Después de analizar y comentar la actualidad sobre las más o menos complejas coberturas financieras desarrolladas en la ingeniería financiera de la banca: tipo Swap, de tipo de cambio, caps o “techo” (que son lo opuesto de una cobertura floor o “suelo”, cuya combinación, techo+suelo, se denomina Collar de tipo de interés) y hasta vimos en una entrega de tres posts lo que eran los CDS, una peculiar modalidad de los Swaps sobre riesgo de impago de créditos que tuvo su boom con el incremento exponencial del riesgo de impago en el sector privado y público internacional.

Ahora, el tema de las coberturas tipo Clip es la de mayor actualidad en este verano, con alcance ya judicial.

El resultado judicial de estas incidencias entre bancos y clientes (particulares y empresas) Banco Santander y Bankinter tienen ya sentencias en contra de sus swaps, clips hipotecarios o seguros de hipoteca.

Os dejamos aquí un pequeño estudio realizado sobre las coberturas tipo Clip desde el blog Management y Finanzas, artículo Coberturas tipo Clip contra subidas de tipos de interés | Hasta el Defensor del Pueblo se ha mojado.

Chartis Seguros Infraestructuras todo riesgo


El seguro Chartis Infraestructuras (Grupo Multinacional AIG) ofrece una cobertura todo riesgo amplia en comparación con los principales productos del mercado para Infraestructuras.

La redacción de la póliza la han adaptado (del ámbito anglosajón) para garantizar que todos los negocios en operación están debidamente cubiertos. En comparación con seguros de la competencia, algunas exclusiones no aplicables a este tipo de actividad han sido eliminados.

Ventajas del Seguro de Infraestructuras Chartis:

  • Condicionado específico
  • Cobertura todo riesgo.
  • Sub-límites por colapso, corrimientos de tierras y cobertura de peligros naturales son más amplios y pueden ser adaptados al cliente y sus necesidades.
  • Cobertura de terrorismo para riesgos fuera de España
  • Número reducido de exclusiones
  • La mayoría de los clientes tienen negocios en operación en varios países, por lo tanto, un programa internacional es una necesidad para ellos. Su red internacional de obras garantiza un servicio local de primera clase.
  • La cobertura relacionada con BI y CBI

Si alguién sabe que es el BI y el CBI que lo comente, I have no idea…

Cyber clausula. Cyber Clause- en pólizas Todo Riesgo Empresa‏


Se trata de una clausula habitual en pólizas de Seguros Combinados para Empresas y Grandes Empresas (cobertura de todo: edificios y construcciones, obra civil, maquinaria e instalaciones, pérdida de beneficios –margén bruto anual-… a excepción de la RC). Por tanto, es común su aparición en pólizas de seguros de energías renovables como son las instalaciones fotovoltaicas, de las que hablábamos días atrás (seguro Allianz Energías Renovables).   

Es una clausula adicional por la que la aseguradora se protege de cyber ataques, “cediendo” este riesgo a la empresa-inversor.

Aparecerá dentro de las condiciones particulares y especiales anexas a las condiciones generales de la póliza, al final, con un texto similar a este:

 Cyber Clause- Todo Riesgo

Por la presente cláusula se hace constar que quedan expresamente excluidos:

1. Daños y pérdidas que sufran los daños, informaciones, registros, programas informáticos, software y en parcticular cualquier modificación de los mismos que fuese debida a Borrado, Corrupción, Alteración o Destrucción de SubEstructuras Originales.

2. Daños y pérdidas resultantes de Deterioros o Menoscabos en el funcionamiento, disponibilidad, accesibilidad o nivel de utilización de datos, informaciones, registros, programas de computadores, software.

Pérdidas por interrupción de las actividades que fuesen causadas por daños citados en los puntos “1” e “2” de estas clausulas adicionales en póliza.

No obstante, quedarán cubiertos aquellos daños o software que sean consecuencia directa de un siniestro sustancialmente material amparado por la presente póliza.

Esta es una clausula utilizada por Caser Seguros (Caja de Seguros Reunidos), expertos en el modelo de distribución comercial BancaSeguros.

Nuestro colega en seguros y tecnología, Norman C., realizo en su día un muy buen artículo enfocado a las empresas sobre la CIBERDELINCUENCIA, ¿estamos preparados? 

Editamos desde este mismo blog de empresas -a colación- una segunda serie del post sobre Ciberdelicuencia, a nivel “usuario”, con 12 avisos sobre cómo evitar ser timados en Internet.

Foto: BBC Mundo. EE.UU. nombra "ciber zar"
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