de Promotores inmobiliarios. Archivos de la categoría ‘de Promotores inmobiliarios’
Publicado por Gregorio Horga - 10/06/10 a las 09:06:40 pm
La Ley de Ordenación de la Edificación (L.O.E.), contemplada desde las perspectivas jurídica y aseguradora, ofrece la siguiente línea argumental:
Los daños sufridos por un edificio a consecuencia de vicios o defectos adquiridos en el transcurso del proceso edificatorio, obligan a los agentes de la edificación a responder de los mismos. Dichos agentes deben asegurar su responsabilidad, habida cuenta de la incidencia que la construcción, especialmente la de viviendas, tiene en la sociedad.
Esta responsabilidad que genera la actividad de construcción podemos referirla a dos etapas distintas, aunque relacionadas entre sí:
- La primera de ellas comprende el periodo de construcción en sentido estricto, es decir, la realización material del edificio, desde su promoción hasta la fecha del acta de entrega.
- La segunda se inicia con la entrega de la obra. Los agentes responderán por los defectos adquiridos por el edificio en el transcurso de la etapa anterior, pero que se manifiestan de forma dañosa con posterioridad a la entrega del mismo. Es lo que podríamos denominar, en términos aseguradores, como la responsabilidad por el producto defectuoso.
VENTAJAS DEL SEGURO DECENAL DE MGS
- Revalorización automática de la suma asegurada del 2,5%, manteniéndola actualizada durante toda la vigencia de la póliza (10 años) evitando de esta manera situaciones de infravaloración de los capitales durante dicha vigencia.
- La franquicia en caso de siniestro es de un 1% de la suma asegurada. Esta franquicia se limita con un máximo de 6.010,12 €, lo que supone un ahorro importante cuando la suma asegurada es elevada.
- Permite a los autopromotores transmitir la vivienda “Inter vivos” (a terceros) y en consecuencia poder escriturar a un nuevo propietario, aunque estos estén exentos de la obligatoriedad de suscribir el Seguro Decenal. Se ha de tener en cuenta que 10 años es un dilatado espacio de tiempo en el que un autopromotor puede verse obligado a vender la vivienda.
Mutua General de Seguros realiza un seguimiento continuado de la obra desde la contratación de la póliza, lo que permite corregir las posibles incidencias antes de que se continúe con la construcción.
- Amplio abanico de Organismos de Control Técnico de libre elección por parte del Asegurado.
- Tiene como objetivo la indemnización y/o reparación rápida, sin tener en cuenta en principio la determinación del responsable causante del daño.
- Permite conocer de antemano el coste total del seguro siempre que no sufran variación tanto el valor de la edificación así como las características de la misma, ya que no depende de los siniestros que pudieran suceder sino que se trata de una prima de seguro que da cobertura a la totalidad de la suma asegurada.
Producto integrado en su Unidad de Construcción, diseñada para ofertar de forma global todos los seguros relacionados con el sector de la construcción.
Las GARANTÍAS EN PÓLIZA son las justas pues MGS es experta en este tipo de seguros construcción:
GARANTÍAS BÁSICAS
*Riesgos cubiertos
- Daños estructurales
- Daños materiales
*Prestaciones cubiertas
- Gastos Derivados
- Demolición y desescombro
*Revalorización de la suma asegurada
Aviso Importante: CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS
Este seguro no queda sujeto al amparo del Consorcio de Compensación de Seguros, según R.D. 300/2004 de 20 de febrero, por lo que no quedan comprendidos los eventos considerados como acontecimientos extraordinarios. Este tipo de eventos tampoco quedan garantizados por las coberturas ordinarias otorgadas por este seguro.
Seguro que te queda alguna cosa por concretar al respecto de este seguro, puedes acceder a las preguntas frecuentes sobre el seguro decenal respondidas en MGS.es o comentarnos tus dudas en este artículo.
Publicado por Gregorio Horga - 20/01/10 a las 07:01:12 am
ARAG Construcción es la cobertura jurídica más completa para empresas constructoras y promotoras. Antes de empezar una obra, prepara bien el terreno para evitar problemas legales en caso de imprevistos.
La que sería la salvaguarda jurídico-legal idónea para cualquier tipo de obra, incluye las siguientes coberturas:
BÁSICAS:
- Si a los empleados asegurados se les imputa responsabilidad penal dentro del ámbito de su actividad, les dan cobertura jurídica.
- Si la empresa tiene problemas en el ámbito de su actividad, defienden su responsabilidad civil.
- Si los empleados sufren daños como consecuencia de su trabajo, evalúan las lesiones y reclaman los daños. Además, si como consecuencia de los daños hay un perjuicio económico para la empresa, también reclaman por estos daños económicos.
- Si los locales, obras o maquinaria de la empresa sufren daños, por culpa o negligencia de otra persona, reclaman los daños ocasionados y el perjuicio económico que hayan podido causar.
- Si la empresa tiene problemas en cuestiones administrativas, defienden sus derechos.
- Si necesita orientación acerca de sus derechos y obligaciones como empresa, le dan Asistencia Jurídica Telefónica.
OPCIONALES:
- Si la empresa asegurada tiene un local alquilado, defienden sus derechos derivados del contrato de alquiler/arrendamiento.
- Si la empresa dispone de locales en propiedad, defienden sus derechos frente a los vecinos y a la Comunidad de Propietarios.
- Defienden los derechos del local asegurado si terceras personas causan daños en él, o si un vecino hace un ruido excesivo.
- Si se incumple un contrato de alquiler de servicios, defienden los derechos del asegurado.
- En caso de incumplimiento de contratos de compra de bienes muebles, de servicios o de suministros, reclaman sus derechos.
- Defienden a las empresas aseguradas en conflictos con sus empleados y ante la Inspección de Trabajo.
Puedes ver aquí las condiciones generales (21 pages) de este seguro legal construcción y el folleto informativo (2 hojas). Y solicitar más info. En la página Web de Arag o comentando aquí tus dudas. Arag también ofrece servicio de devolución de llamada con sólo dejar tus datos online.

Publicado por Gregorio Horga - 22/11/09 a las 10:11:33 am
Fidelidade Mundial Todo Riesgo Montaje está especialmente dirigido a aquellas empresas que intervienen en la ejecución de montajes, incluso promotoras, constructoras, y fabricantes de equipos y maquinaria, en las actividades de ejecución de plantas “llave en mano”, plantas fotovoltaicas y eólicas, etc.
El seguro de Todo Riesgo Montaje de Fidelidade Mundial garantiza cualquier daño material directo sufrido por la obra asegurada siempre y cuando tenga su origen en un hecho súbito, accidental e imprevisto, y que no esté expresamente excluido:
- Riesgos convencionales (incendio, explosión, robo, impacto, etc.)
- Riesgos de fuerza mayor o de la naturaleza (inundación, tempestad, terremoto, etc.)
- Riesgos técnicos inherentes a la ejecución de la obra (daños causados por defectos de los materiales, su diseño, impericia, fuerza centrífuga), así como los daños ocasionados en la puesta en marcha - periodo de pruebas
Cobertura opcionales
- Huelga, motín y conmoción civil
- Actos de vandalismo y malintencionados
- Demolición, retirada y remoción de escombros
- Honorarios de técnicos
- Gastos extraordinarios y fletes especiales
- Pruebas de maquinaria e instalaciones
- Periodo de mantenimiento
Adicionalmente, la póliza puede garantizar la responsabilidad civil por los daños ocasionados a terceros con motivo de la ejecución de los trabajos.
Ventajas para la empresa
- Garantizar la supervivencia de la empresa frente al propietario, accionista y el propio personal.
- Evitar, en caso de daños importantes, tener que recurrir a créditos, préstamos o hipotecas para superar la situación.
- Destinar una partida fija en el presupuesto de montajes o de los presupuestos anuales de la empresa previamente conocida y asequible a la capacidad financiera.
Grupo Fidelidade es una aseguradora transnacional portuguesa, cuyo establecimiento / sucursal en España esta respaldado por la red de oficina de Banco Caixa Geral de Depósitos, matriz última de este conglomerado financiero.
CALIFICACIÓN SEGUROSRED

November 22, 2009 | En
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Publicado por Gregorio Horga - 16/11/09 a las 12:11:09 am
Fidelidade Seguro de Construcción se convierte en la mejor herramienta de protección de activos de la empresa constructora de la obra y/o de las entidades financieras involucradas, como garantía de que en caso de siniestro su patrimonio o la inversión realizada quedarán a resguardo de cualquier eventualidad.
Los seguros de daños patrimoniales, del tipo “Todo Riesgo” (caso del seguro de Construcción Fidelidade Mundial), que, por un lado, abarca toda la tipología de obras, desde las más sencillas obras de reforma, pasando por la construcción de viviendas unifamiliares, inmuebles de tamaño mediano o grande, edificios industriales o comerciales, hasta llegar a la obra pública de cualquier característica y envergadura.
El seguro de Todo Riesgo Construcción Fidelidade Mundial garantiza cualquier daño material directo sufrido por la obra asegurada siempre y cuando tenga su origen en un hecho súbito, accidental e imprevisto, y que no esté expresamente excluido:
- Riesgos convencionales (incendio, explosión, robo, impacto, etc.)
- Riesgos de fuerza mayor o de la naturaleza (inundación, tempestad, terremoto, etc.)
- Riesgos técnicos inherentes a la ejecución de la obra (daños causados por defectos de los materiales, su diseño, o por la mano de obra)
Adicionalmente, la póliza puede garantizar la responsabilidad civil por los daños ocasionados a terceros con motivo de la ejecución de los trabajos.
Coberturas opcionales
- Huelga, motín y conmoción civil
- Actos de vandalismo y malintencionados
- Demolición, retirada y remoción de escombros
- Honorarios de técnicos
- Gastos extraordinarios y fletes especiales
- Periodo de mantenimiento

Fidelidade completa su oferta de seguros de “construcción” con una póliza específica para promotores, fabricantes y constructores de soluciones industriales con el seguro de Todo Riesgo Montaje.
CALIFICACIÓN SEGUROSRED

Publicado por Gregorio Horga - 28/09/09 a las 11:09:18 pm
El seguro decenal para la construcción nace para la mejora de las condiciones de calidades de las edificaciones y la exigencia de responsabilidad (legal) por causa de la misma.
¿Qué garantías incluye el seguro Unión Decenal?
Daños materiales por vicios o defectos que tengan su origen o afecten a la cimentación, soportes, vigas, forjados, muros de carga u otros elementos estructurales y que comprometan directamente la resistencia mecánica y estabilidad del edificio, así como a la obra secundaria, instalaciones y urbanización.
¿Qué documentación es necesaria para la formalización de este seguro?
Es necesaria la contratación de la póliza provisional al inicio de la construcción (como si se tratará de un preaval, un preseguro) una vez recibido por la aseguradora, así como la solicitud cuestionario y el informe D0 del Organismo de Control Técnico (OCT).
¿Hay legislación que obligue a la contratación de un seguro de daños a la edificación?
- Ley 38/1999 de 5 de noviembre de Ordenación de la Edificación (vigor 06/05/00)
- Instrucción 11/09/2000 Registradores y Notarios consulta D.G.S
- Ley 53/2002 de 30 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, disposición adicional segunda Art. 105 modificación L.O.E. (vigor 01/01/03)
¿Son asegurables todas las edificaciones?
- Aquellos de carácter permanente, públicos o privados cuyo uso principal sea:
- Vivienda (disposición adicional segunda)
- Aquellas edificaciones que sean resultado de las obras siguientes:
- Las obras de nueva construcción
- Las obras que alteren la fachada, volumen, cimentación, estructura o uso.
- Las obras en edificios catalogados.
- Las instalaciones fijas, equipamientos y de urbanizaciones adscritas al edificio.
La construcción de edificios, la realización de obras que en ellos se ejecuten, precisan de proyecto previo (Art. 2.2) y las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas.
¿Quién está obligado a contratar el seguro decenal?
Es un seguro de carácter obligatorio sólo a edificios de viviendas y esta obligación recae sobre el promotor del edificio.

¿Quién es el asegurado?
Se trata de un seguro atípico ya que el asegurado es desconocido para la Compañía aseguradora, ya que es la persona adquiriente de la vivienda.
Existen seguros en los que se designa directamente el asegurado o beneficiario de la póliza y en este caso es la persona que compre la vivienda.
¿Qué riesgos se excluyen?
- Daños corporales y perjuicios económicos.
- Daños a inmuebles contiguos.
- Daños a bienes muebles.
- Obras posteriores a la recepción, salvo reservas.
- Daños por mal uso o falta mantenimiento.
- Gastos de mantenimiento.
- Incendio o explosión (salvo vicio o defecto propios)
- Caso fortuito o fuerza mayor.
- Con origen en partes sobre las que se hagan reservas en el acta de recepción
¿Cuándo se inician las garantías del seguro Decenal?
La garantía se inicia a la finalización de la obra cuando el promotor de la misma entrega la vivienda al adquiriente o asegurado.
La duración del contrato es de 10 años (decenal) más dos de posible recepción de reclamaciones por daños que hayan aparecido durante los diez años de vigencia de la póliza.
Es normal que Unión Alcoyana incluya en su oferta de seguros esta póliza dado que su ámbito de actuación es fundamentalmente la Comunidad Valencia, área con amplia actividad inmobiliaria y con importantes proyectos y empresas en este sector dentro de la comunidad.
Publicado por Gregorio Horga - 27/09/09 a las 06:09:37 pm
Desde la entrada en vigor en el año 2000 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (L.O.E.), los promotores inmobiliarios se encuentran obligados a contratar un seguro que garantice durante diez años, para aquellos edificios cuyo destino principal sea el de vivienda, el resarcimiento de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que tengan su origen o afecten a la cimentación o a la estructura, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y estabilidad del edificio. El producto adecuado para cumplir con estas obligaciones impuestas en la L.O.E es el Seguro Decenal de Daños a la Edificación.
HCC Europe Decenal, en su determinación por ofrecer un portfolio completo de servicios al sector inmobiliario, incorpora a su oferta este seguro Decenal. Recuerde que es necesario acreditar la contratación del Seguro Decenal de Daños a la Edificación para inscribir en el Registro de la Propiedad las escrituras públicas de obra nueva. No conviene dejarlo para el final porque, aunque las garantías entran en vigor cuando se entrega el edificio, es necesario ponerse en contacto con la compañía de seguros al inicio del proyecto con el fin de que un organismo de control técnico colabore en el seguimiento de todo el proceso constructivo, ayudándole en el control de calidad y a que pueda entregar su promoción con todas las garantías.
HCC Europe, ofrece además la posibilidad de contratar una serie de garantías complementarias, protegiendo al asegurado de las consecuencias de los defectos en la construcción.
La oferta se completa con un programa de gerencia de riesgos que permite conocer el comportamiento del edificio una vez construido con objeto de prevenir y minimizar los posibles daños que pudieran sobrevenir.
Garantía Básica o de daños estructurales
HCC Europe garantiza, durante diez años a partir de la fecha de recepción de la obra, la indemnización o la reparación de los daños materiales causados en el edificio asegurado por vicios o defectos que tengan su origen o afecten a la cimentación o estructura, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y estabilidad del mismo.
Cubre los daños producidos a la urbanización adscrita al edificio que sean consecuencia de los daños descritos en el párrafo anterior.
Dentro de esta garantía quedan contemplados los gastos ocasionados para eliminar la amenaza de hundimiento de la obra fundamental del edificio, así como los de demolición y desescombro necesarios para llevar a efecto los trabajos de reparación consecuencia de un siniestro cubierto.
La suma garantizada es el 100% del valor definitivo de la edificación en el momento de la recepción comprendiendo, el coste de ejecución por contrata, los honorarios de proyecto y de dirección facultativa, los honorarios del Organismo de Control Técnico, las licencias e impuestos y cualquier otro gasto que sea necesario para la ejecución de la obra.
Garantías complementarias
• Impermeabilización de cubiertas, terrazas y tejados o de fachadas o de sótanos
• Renuncia a recurso
• Revalorización automática
• Bienes preexistentes
• Gastos de demolición y desescombro

Control Técnico
Las garantías del Seguro Decenal de Daños a la Edificación están subordinadas al control técnico del proyecto, de la ejecución y de los ensayos de los materiales, efectuado por un Organismo de Control Técnico (O.C.T.). Este Organismo es contratado por el Tomador del Seguro y debe ser aceptado por el Asegurador.
La función del O.C.T. es la disminución de riesgos, ejerciendo una labor de normalización y prevención de los mismos. Con este fin remitirá a HCC Europe los informes necesarios para realizar una valoración total del riesgo.
Gerencia de Riesgos
HCC Europe ofrece además, como parte de su Seguro Decenal y sin ningún coste adicional para el cliente, un programa de Gerencia de Riesgos después de la entrega del edificio consistente en la contratación del O.C.T. durante los cuatros años siguientes a la recepción del mismo. Durante este tiempo se prestará un servicio de inspección y vigilancia mediante unas visitas programadas, que permitirá conocer el comportamiento del edificio una vez construido. La detección de posibles defectos antes de haberse extendido los daños redunda en el beneficio de los propietarios.
Este programa que ofrece HCC Europe supone un elemento diferenciador respecto a la oferta de Seguros Decenales de daños a la construcción ofrecidos por otras compañías y viene a completar los programas de Gerencia de Riesgos que también ofrece como parte de sus productos de Afianzamiento de Viviendas y Caución.
Publicado por Gregorio Horga - 18/08/09 a las 11:08:56 pm
Los seguros de responsabilidad civil para empresas constructivas son de dos tipos:
- Pólizas por obra
- Pólizas abiertas, que garantizan las obras ejecutadas durante un año, renovable tácitamente.
La normativa fundamental dentro de nuestra legislación de responsabilidad extracontractual es el artículo 1902 del C.Civil: “El que por acción u omisión cause daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”.
Garantías Básicas Asefa RC Empresas de Construcción
Asefa asumirá las consecuencias pecuniarias –dentro de los límites pactados en la póliza- derivadas de las reclamaciones por daños materiales, personales y perjuicios patrimoniales ocasionados por dichos efectos, a causa involuntaria a terceros e incluyendo la RC de explotación en el ejercicio de las actividades declaradas por la empresa asegurada (promotora, constructora o subcontratista).

Garantías Complementarias Asefa
- RC Patronal (reclamaciones presentadas por sus trabajadores por daños o muerte en accidente laboral).
- RC Post-trabajos
- RC Cruzada (daños personales causados al resto de los participantes/intervinientes en las obras que ejecuta).
- RC por Daños Preexistentes (a bienes inmobiliarios, existentes y recepcionados antes de la intervención de la empresa asegurada).
- Dirección Jurídica, Fianzas civiles y penales (consecuencia de reclamaciones cubiertas por la póliza).
Para cada riesgo se prevé la fijación de una franquicia general obligatoria.
Asefa pone a disposición en su Web un sencillo formulario de solicitud de Seguro de RC General Empresas de Construcción, son 3 hojas, una vez rellenado, imprímalo y envíelo al nº de fax de la oficina más cercana a su ubicación (estos números aparecen al final de la hoja anexa denominada “Anexo Especial”).
La declaración de siniestros de construcción con Asefa es también muy fácil, puede descargar online desde su Web el formulario para dar el Parte, donde se facilitan múltiples formulas de contacto con el dpto. jurídico de siniestros de la aseguradora.
CALIFICACIÓN SEGUROSRED

Publicado por Gregorio Horga - 13/08/09 a las 08:08:21 pm
Asefa Decenal Daños es un seguro que cubre al promotor inmobiliario y a los sucesivos compradores que se conviertan en propietarios de la obra.
Habitualmente se aseguran con esta póliza viviendas, oficinas, centros comerciales, hospitales, auditorios, teatros o polideportivos.
Se asegura el conjunto de la obra para los daños cubiertos por la póliza.
El importe a asegurar es el valor definitivo de la edificación (edificio + urbanización): coste de ejecución por contrata, honorarios técnicos, licencias e impuestos.
Garantías Básicas Asefa Decenal de Daños
- El conjunto de la edificación (cimentación, estructura, cerramientos exteriores, obra complementaria, equipos, instalaciones) para daños originados por defectos de material, errores de concepción o ejecución, que tengan fundamento o afecten a las obras principales y que comprometan la estabilidad del edificio.
- Gastos de demolición y/o desescombro necesarios en caso de siniestro.
Garantías complementarias seguros decenales
- Indexación de garantías.
- Riesgos Preexistentes.
- Renuncia a Recurso.
Trienales:
- Impermeabilización de cubiertas, fachadas y/o sótanos.
- Obra secundaria.
- Instalaciones.
- Estabilidad y resistencia mecánica de fachadas no portantes.

Vigencia temporal Asefa Decenal
Cómo el propio nombre del seguro indica, la cobertura se inicia a la recepción de la obra con una duración de 10 años, estableciéndose un plazo de carencia de 12 meses para las garantías complementarias de estanqueidad, obra secundaria e instalaciones.
Existe una relación Organismos de Control Técnico de Obra reconocidos por Asefa; al igual que los bancos/cajos sólo trabajan con una/as determinadas sociedades de tasación, Asefa sólo admite los OCT’s que cumplen los estándares que ellos requieren para tener certeza de que la obra ha sido sometida a un control técnico eficaz.
CALIFICACIÓN SEGUROSRED

Publicado por Gregorio Horga - 11/08/09 a las 09:08:13 pm
Maquinaria asegurable con Asefa. Máquinas,
- Fijas y móviles,
- Matriculados o no,
- Propiedad del tomador del seguro, adquirida con un contrato de leasing o alquilada,
- Destinadas a obra civil o edificación,
- En funcionamiento o parada,
- Usadas en España, Portugal, Andorra y/o Francia hasta un límite de 100 km. De la frontera francoespañola.
Tipología de garantías del seguro de maquinaria de construcción:
Garantías básicas:
- Daños por causas externas, incendio por causas internas, robo (ocpional).
Garantía básica plus:
- Incluye las anteriores (incluyendo de serie el robo) más los daños por causas internas.
Garantías complementarias / opcionales:
- gastos adicionales,
- gastos de retirada,
- alquiler de máquina de sustitución,
- pérdidas económicas resultantes del contrato del leasing,
- revaloración.

Franquicias: Asefa ofrece la posibilidad de una franquicia del 5% del siniestro, lo que le servirá para compartir para del riesgo y de esta forma disminuir ligeramente el precio de la prima del seguro.
La aseguradora pone a disposición en su Web un sencillo formulario de 3 hojas para la solicitud de seguro de avería de maquinaria de construcción. Una vez rellenado sólo lo tiene que imprimir y enviarlo al fax de las oficinas centrales de Asefa en Madrid. Así de fácil es la contratación de su seguro de maquinas de construcción.
CALIFICACIÓN SEGUROSRED

Publicado por Gregorio Horga - 10/08/09 a las 06:08:30 pm
El seguro de Avería de Maquinaria de construcción Asefa cubre los daños a las máquinas usadas en obras de edificios y obras civiles durante un año o durante el tiempo que la máquina se este utilizando en una obra.
El valor asegurado es el valor de otra máquina nueva de la misma o análoga clase y capacidad, incluyendo gastos de transporte, montaje y aduanas (sin impuestos).
Las causas cubiertas en la póliza de seguro de maquinaria de construcción Asefa son:
- Causas internas (errores, fallos, autocalentamientos, incidentes de explotación)
- Incendio por causas inherentes a su funcionamiento.
- Causas externas (errores de manejo, incendio, robo, expoliación, hundimiento o desprendimiento, inundaciones, nieve, vientos, granizo, etc.).
La garantía de robo es opcional.
Existen dos modalidades, póliza anual (renovable cada 12 meses tácitamente, para su cancelación cualquiera de las partes debe preavisar mínimo con 60 días de antelación) y póliza temporal de seguro de avería de maquinaria.

Coberturas: En ambos casos, quedan cubiertas tanto la utilización de la maquinaria como las operaciones de montaje y desmontajes, manipulación, cargas y descarga del vehículo portador, transporte y desplazamiento.
Para asegurar máquinas adquiridas a través de leasing (arrendamiento financiero de la máquina) sólo debe indicar el contrato, nombre y domicilio de la compañía arrendadora.