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Última Reforma del reglamento de Planes de Pensiones, de 31 de julio de 2009


Los requisitos que hay que cumplir desde este momento son para solicitar el abono de los derechos consolidados en su plan de pensiones son:

 

  • Estar en situación de desempleo. A estos efectos se considerará también a los trabajadores por cuenta propia (autónomos) que hayan cesado en su actividad.

 

  • No estar percibiendo prestaciones contributivas por desempleo.

 

  • Estar inscrito en el INEM como demandante de empleo.

 

 

El pase a beneficiario por la contingencia de desempleo se ha modificado de tal forma que ya no es necesario llevar 12 meses desempleados para tener derecho al cobro de la prestación, como ya anticipamos en este Blog días atras, y así ha sido publicado en el BOE del sábado día 1 de agosto de 2009, el siguiente a la aprobación de la reforma del reglamento de planes y fondos de pensiones.

 

 

 

La documentación a enviar en los pases a beneficiario por esta contingencia, seguirá siendo la misma que hasta ahora. Consulte a su gestor financiero, Banco, Caja o entidad aseguradora en caso de duda. En principio bastará con una comunicación a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones correctamente documentada.

 

Desde este Blog nos congratulamos de esta medida que por urgente y acuciante es precisa, ya que habrá muchos participes que estén con el agua al cuello, tanto familias como empresas, y pese a que esto pueda suponer la destrucción de una parte importante del ahorro a largo plazo acumulado en España. Con esta medida seguro que se evita la ejecución bancaria de más de una hipoteca vivienda.

 

 

Rescate anticipado de los Planes de Pensiones. Eliminación del requisito de 12 meses de desempleo


Tras la reforma del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, el pasado 31 de julio de 2009, el pase a beneficiario por la contingencia de desempleo se ha modificado de tal forma que ya no es necesario llevar 12 meses desempleados para tener derecho al cobro de la prestación, este ha sido el resultado de las últimas sesiones del Consejo de Ministros.  

 

La decisión ha sido suprimir esta última atadura para los beneficiarios con dificultades económicas, y sin ingresos por prestaciones contributivas por desempleo, derivadas de la crisis.

  

Por tanto, ya no tiene que estar 12 meses parado/parada para poder requerirle a su entidad el rescate inminente del plan de pensiones, situación que ya les advertimos meses atrás en una serie de post al respecto desde el Blog SegurosParaEmpresa.com

 

 

 

Se mantienen una serie de requisitos mínimos (tres) de los cuales nos haremos eco en próximos post.

 

Anticiparles que esta medida también cubre a los autónomos que hayan cesado su actividad.

La DGS estudia la posibilidad de dar liquidez a los planes de pensiones y productos de previsión social en general por la crisis (y II)


***CONFIRMADO*** posteriormente mediante reforma del reglamento de planes de pensiones, de 31/07/2009.

 

En cualquier caso, el director general de Seguros apuntó que no habrá grandes cambios en la filosofía de estos productos, pero aseguró que puede haber una modificación temporal por dos años, ya que “es más sencillo desde el punto de vista de técnica legislativa dar una medida para los próximos dos años, porque caduca inmediatamente y no hay que retirarla”.

 

El patrimonio de los fondos de pensiones se situó en 78.408 millones de euros en 2008, un 8,7% menos que en 2007, según datos publicados ayer por Inverco. Los partícipes ascienden a 10,6 millones, más del 50% del grupo que forma la población activa española (20,4 MM).

 

Tras recordar que en 2008 se han vivido momentos “especialmente difíciles”, Lozano indicó que 2009 será un año “complicado” para el sector de seguros y pensiones, aunque recordó que el negocio asegurador es “anticíclico”, por lo que no espera grandes variaciones en el volumen de primas. Por ejemplo, en 2008 el sector asegurador creció un 7,6%.

 

OPINIÓN SEGUROS

 

 

Esto puede ser una huída hacia delante, que bien pudiera resultar “pan para hoy y hambre para mañana”. Esperemos que se adopte la mejor decisión en base a los factores globales que afectan a la economía nacional en estos duros momentos.

 

No olvide que si usted es un participe de fondos de pensiones, en caso de realizar un rescate –parcial o total-, las cantidades recibidas están sujetas a tributación en el IRPF como rendimientos del trabajo, es decir al tipo marginal que le corresponda según sus ingresos por rentas totales obtenidas en el ejercicio.

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