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Archivo por categorial: Derivados financieros

Banco Pastor condenado por vender como seguros (colocar) productos de alto riesgo a pymes y autónomos


Vean estos tres títulares muy descriptivos de lo que les estamos contando:

Los productos fueron comercializados como seguros de pólizas de crédito pero eran en realidad swaps de tipo de interés

Hay decenas de afectados en Benavente (Zamora) y otras zonas de Castilla y León, Asturias y norte de Cáceres

Muchos de ellos, aun cancelada la póliza de crédito, continúan pagando hasta 4.000 euros de intereses trimestrales

Subrayados los puntos más graves o llamativos de la política comercial de Banco Pastor (y de otras varias entidades bancarias españolas), que se destacan de la sentencia judicial de turno, vamos a poner más datos que dan “morbo” a la ambición de la banca y la penosidad de clientes poco formados y mal informados, “a posta!!” (hay que mirar lo que se firma!!):

El Banco Central Europeo acaba de subir el precio del dinero hasta el 1,25%, y el Euribor, el principal índice para el cálculo de las hipotecas ya supera holgadamente el 2%. Ante esta coyuntura, muchas entidades financieras han desempolvado viejos productos, para “protegernos” de estas subidas, pero muchos de ellos que se venden como seguros, no se parecen en nada a estos, son “swaps” o permutas financieras de alto riesgo, que ha causado grandes beneficios a los bancos y perjuicios a los consumidores, no informados debidamente de los riesgos de estos productos.

Este es el caso del Banco Pastor que ya ha perdido dos sentencias en Ponferrada y Benavente por la comercialización de este tipo de productos de alto riesgo, en este caso a uno de los sectores con más problemas y más afectados por la crisis, los autónomos y las pymes.

Apuntillo: segmento de clientes (pymes y autónomos) que en muchos casos firman lo que se les ponga por delante con tal/a cambio de que les renueven las líneas de crédito.

Vamos terminando:

Este es el caso del afectado que acaba de ganar la última sentencia en Benavente, Zamora, que fue a contratar una línea de crédito con la cual “regalaban” un supuesto seguro sin cargo, totalmente gratis, pero lo que en verdad contrataba fue un “Swap irs”, el cual obligaban a firmar como parte indispensable para conseguir el visto bueno de la línea de crédito.

Después de comprobar los cargos en la cuenta por importes superiores a los intereses, se dirigió a la oficina del Pastor en Benavente para conseguir más información sobre los cargos así como una copia del contrato, negándoselo, teniendo que acudir con presencia notarial, e incluso en aquella ocasión le fueron negados.

Todo ello derivo a que se levantaran dos actas notariales, ante el apoderado  y el director de la oficina de Benavente preguntando en que consiste este producto financiero, la fórmula para el cálculo de intereses y su resultado, manifestando ambos su desconocimiento al ser un producto “complejo”, es decir si tienen aparentemente conocimientos para su venta pero no saben sus consecuencias.

El producto llega a ser tan perjudicial que incluso cancelada la póliza de crédito sigue generando intereses, alrededor de 4.000 euros trimestrales, que finalizarían de pagarse en el 2012.

BravOOO a Banco PASTOR, a sus gestores y a sus directivos (y la gente de sus Comisiones y Consejo de Admón. que no despedirán a nadie como responsable de ello a nivel ejecutivo). Pandilla de “canallas” diría el bueno de Manolo Preciado.

Puedes leer la sentencia en la VIA: extraconfidencial

Coberturas de tipos interés tipo CLIP | Ni es un seguro ni es un producto para pymes


Después de analizar y comentar la actualidad sobre las más o menos complejas coberturas financieras desarrolladas en la ingeniería financiera de la banca: tipo Swap, de tipo de cambio, caps o “techo” (que son lo opuesto de una cobertura floor o “suelo”, cuya combinación, techo+suelo, se denomina Collar de tipo de interés) y hasta vimos en una entrega de tres posts lo que eran los CDS, una peculiar modalidad de los Swaps sobre riesgo de impago de créditos que tuvo su boom con el incremento exponencial del riesgo de impago en el sector privado y público internacional.

Ahora, el tema de las coberturas tipo Clip es la de mayor actualidad en este verano, con alcance ya judicial.

El resultado judicial de estas incidencias entre bancos y clientes (particulares y empresas) Banco Santander y Bankinter tienen ya sentencias en contra de sus swaps, clips hipotecarios o seguros de hipoteca.

Os dejamos aquí un pequeño estudio realizado sobre las coberturas tipo Clip desde el blog Management y Finanzas, artículo Coberturas tipo Clip contra subidas de tipos de interés | Hasta el Defensor del Pueblo se ha mojado.

Qué es un Swap de tipo de interés (IRS’s – Interest Rate Swap)


Un Swap (no “suap”) es una Cobertura de riesgo más habitual que permite al cliente protegerse de variaciones en los tipos de interés mediante un cambio en la estructura de su préstamo –que pasa de variable a fijo- a través de un intercambio periódico de flujos entre el cliente y el banco.

Este tipo de contratos hoy día tienen una “sentimiento” controvertido pues tras una coyuntura de tipos de interés a la baja (en la que seguimos) se están pagando tipos de interés fijos muy por encima.

El swap de tipos de interés o IRS permite al cliente protegerse de las subidas de los tipos de interés mediante un intercambio periódico de flujos sobre el nominal de la hipoteca entre el cliente y el banco, de forma que:

  • El cliente liquidará periódicamente el Euribor contratado

Y mediante la contratación del SWAP:

  • El Banco abonará al cliente el Euribor (del inicio de cada período)
  • El Cliente abonará al Banco el Tipo Fijo contratado.

El resultado neto para el cliente es un cambio en la estructura de su financiación, que pasa de tipo variable a fijo.

Por tanto, el swap proporciona al cliente estabilidad en su coste financiero, sin beneficiarse ni perjudicarse de las oscilaciones del Euribor

VIA: AHE.

El Seguro de Cambio. CompraVenta de Divisas a plazo


El seguro de cambio es una operación entre dos partes (empresa y entidad financiera) que permite comprar/vender una cierta cantidad de divisas a una fecha futura y a un precio determinado.

Esta compra-venta a futuro se formaliza en contrato, por lo que es un acuerdo en firme, de obligado cumplimiento.

Las partes “negociaran”/fijaran los siguientes términos en el contrato:

-la divisa o divisas a comprar/vender.

-la fecha de vencimiento de la operación.

-el importe exacto a comprar/vender de ambas divisas.

Esto convierte al contrato de compra-vta. de divisas a plazo (también llamado forward -cambio a plazo-o seguro de cambio) en una operación “ad hoc” –a medida-.

 

¿Cómo funciona un seguro de cambio?

Es una operación en la que se combinan varios datos macroeconómicos que afectan al precio de una divisa con respecto a otra.

Datos a tener en cuenta:

·        El tipo de cambio de la divisa respecto a otra.

·        El tipo de interés de cada divisa

·        El plazo de la operación – seguro.

 

Si detrás de este contrato de seguro hay una operación comercial real se trata de una cobertura de riesgo. Si el contrato se materializa sin más, se trata de una operación especulativa. Este producto se encuentra disponible dentro de la gama de facilidades financieras ofrecidas por las líneas ComEx (Comercio Exterior) de las entidades de crédito.

Qué es un CAP. Seguros de tipos de interés


El contrato cap es un instrumento de cobertura del riesgo de tipo interés a medio y largo plazo, que permite al tenedor protegerse durante una serie de períodos contra el alza de los tipos de interés variables.

 

Se utiliza comúnmente en los prestamos de interés variable para cubrir el riesgo de que el tipo exceda de un nivel fijado de antemano (techo). El proveedor del contrato cobra como contrapartida una comisión o prima. Cómo ves en el gráfico, cuanto más suben los tipos de interés, más beneficio obtiene el comprador del cap.

 

El proveedor/vendedor del contrato (una entidad financiera) firma una póliza por la que asegura -se compromete-, a cambio de una prima, a pagar al comprador si un cierto tipo de interés de referencia supera el nivel acordado, la diferencia entre ambos tipos. Por tanto, es un instrumento financiero para las posiciones de crédito de los prestatarios/deudores, que a su vez puede beneficiar doblemente a la entidad comercializadora ya que asegura que su acreditado no sufra problemas financieros a causa de una expansiva subida de los tipos de interés de referencia a medio-largo plazo.

 

 

Así, se destaca como un producto adecuado para cubrir el riesgo de tipo de interés a medio-largo plazo frente a subidas de tipos de interés en pymes y empresas que acumulan volúmenes de deuda relevantes con entidades de crédito (siempre que estos sean a interés variable, normalmente referenciados a EURIBOR). Actualmente este riesgo no existe a corto plazo, pero dentro de unos meses puede ser interesante empezar a pensar en ello pues los tipos de interés no se van a mantener en el nivel mínimo histórico eternamente…

 

 

El contrato opuesto se denomina floor (suelo), que cubre el riesgo de que un tipo de interés baje de un nivel fijado y a cambio de una comisión asegura un tipo de interés mínimo durante un periodo determinado. Este es un producto pensado en el inversor cuya retribución se vincula a una referencia de tipo de interés variable.

 

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