BancaSeguros. Archivos de la categoría ‘BancaSeguros’
Publicado por Gregorio Horga - 25/08/10 a las 04:08:17 pm
Después de analizar y comentar la actualidad sobre las más o menos complejas coberturas financieras desarrolladas en la ingeniería financiera de la banca: tipo Swap, de tipo de cambio, caps o “techo” (que son lo opuesto de una cobertura floor o “suelo”, cuya combinación, techo+suelo, se denomina Collar de tipo de interés) y hasta vimos en una entrega de tres posts lo que eran los CDS, una peculiar modalidad de los Swaps sobre riesgo de impago de créditos que tuvo su boom con el incremento exponencial del riesgo de impago en el sector privado y público internacional.
Ahora, el tema de las coberturas tipo Clip es la de mayor actualidad en este verano, con alcance ya judicial.
El resultado judicial de estas incidencias entre bancos y clientes (particulares y empresas) Banco Santander y Bankinter tienen ya sentencias en contra de sus swaps, clips hipotecarios o seguros de hipoteca.
Publicado por Gregorio Horga - 18/08/10 a las 05:08:49 pm
Yo lo pregunto… Ahora mismo, a falta de experiencias de cumplimiento de compromisos de forma sostenida en el tiempo, nadie lo puede aseverar. ¿Alguién tiene las cuentas consolidadas del conglomerado industrial de la familia Ruiz-Mateos? Pues eso. A falta de mejor posibilidad valida objetiva y cuantitativa para el análisis fundamental, toca opinar.
1. Mi opinión en cuanto a suscribir acciones/participaciones de Dhul como socio financiero. (Negativa)
2. La opinión de un inversor privado sobre las emisiones de pagarés de empresa de empresas del grupo Nueva Rumasa. (Positiva)
Es cuestión de confianza, análisis, ¿o algo más?
A mi entender lo consideraría otro tipo más de inversión alternativa. Otros opinaran que es una inversión segura.
¿Tú que calificación le das?: “Vota” = deja debajo tu comentario.
August 18, 2010 | En
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Publicado por Gregorio Horga - 09/08/10 a las 07:08:11 pm
Un Swap (no “suap”) es una Cobertura de riesgo más habitual que permite al cliente protegerse de variaciones en los tipos de interés mediante un cambio en la estructura de su préstamo –que pasa de variable a fijo- a través de un intercambio periódico de flujos entre el cliente y el banco.
Este tipo de contratos hoy día tienen una “sentimiento” controvertido pues tras una coyuntura de tipos de interés a la baja (en la que seguimos) se están pagando tipos de interés fijos muy por encima.
El swap de tipos de interés o IRS permite al cliente protegerse de las subidas de los tipos de interés mediante un intercambio periódico de flujos sobre el nominal de la hipoteca entre el cliente y el banco, de forma que:

- El cliente liquidará periódicamente el Euribor contratado
Y mediante la contratación del SWAP:
- El Banco abonará al cliente el Euribor (del inicio de cada período)
- El Cliente abonará al Banco el Tipo Fijo contratado.
El resultado neto para el cliente es un cambio en la estructura de su financiación, que pasa de tipo variable a fijo.
Por tanto, el swap proporciona al cliente estabilidad en su coste financiero, sin beneficiarse ni perjudicarse de las oscilaciones del Euribor
VIA: AHE.
Publicado por Gregorio Horga - 04/07/10 a las 08:07:22 pm

La campaña Plus financiación de Crédito y Caución se basa en el lema: “decir seguro de crédito es decir también mejor acceso a financiación“. Y es que facilitar el crédito es una de las ventajas de las soluciones del módulo plus financiación (nota de prensa de abril 2010)
Destacan 4 soluciones principales:
- Ampliaciones de LÍNEAS DE DESCUENTO DE PAPEL COMERCIAL.
- LÍNEAS DE FACTORING SIN RECURSO (no consume CIRBE) o CON RECURSO.
- Ampliación del CRÉDITO COMERCIAL de tus PROVEEDORES.
Credito y Caución ha reunido las soluciones que utilizan miles de sus asegurados para mejorar su acceso a la financiación bancaria.
July 4, 2010 | En
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Publicado por Gregorio Horga - 07/06/10 a las 11:06:03 pm
Se trata de una clausula habitual en pólizas de Seguros Combinados para Empresas y Grandes Empresas (cobertura de todo: edificios y construcciones, obra civil, maquinaria e instalaciones, pérdida de beneficios –margén bruto anual-… a excepción de la RC). Por tanto, es común su aparición en pólizas de seguros de energías renovables como son las instalaciones fotovoltaicas, de las que hablábamos días atrás (seguro Allianz Energías Renovables).
Es una clausula adicional por la que la aseguradora se protege de cyber ataques, “cediendo” este riesgo a la empresa-inversor.
Aparecerá dentro de las condiciones particulares y especiales anexas a las condiciones generales de la póliza, al final, con un texto similar a este:
Cyber Clause- Todo Riesgo
Por la presente cláusula se hace constar que quedan expresamente excluidos:
1. Daños y pérdidas que sufran los daños, informaciones, registros, programas informáticos, software y en parcticular cualquier modificación de los mismos que fuese debida a Borrado, Corrupción, Alteración o Destrucción de SubEstructuras Originales.
2. Daños y pérdidas resultantes de Deterioros o Menoscabos en el funcionamiento, disponibilidad, accesibilidad o nivel de utilización de datos, informaciones, registros, programas de computadores, software.
Pérdidas por interrupción de las actividades que fuesen causadas por daños citados en los puntos “1” e “2” de estas clausulas adicionales en póliza.
No obstante, quedarán cubiertos aquellos daños o software que sean consecuencia directa de un siniestro sustancialmente material amparado por la presente póliza.
Esta es una clausula utilizada por Caser Seguros (Caja de Seguros Reunidos), expertos en el modelo de distribución comercial BancaSeguros.
Nuestro colega en seguros y tecnología, Norman C., realizo en su día un muy buen artículo enfocado a las empresas sobre la CIBERDELINCUENCIA, ¿estamos preparados?
Editamos desde este mismo blog de empresas -a colación- una segunda serie del post sobre Ciberdelicuencia, a nivel “usuario”, con 12 avisos sobre cómo evitar ser timados en Internet.
Foto: BBC Mundo. EE.UU. nombra "ciber zar"
Publicado por Gregorio Horga - 26/05/10 a las 06:05:00 pm

El seguro de cambio es una operación entre dos partes (empresa y entidad financiera) que permite comprar/vender una cierta cantidad de divisas a una fecha futura y a un precio determinado.
Esta compra-venta a futuro se formaliza en contrato, por lo que es un acuerdo en firme, de obligado cumplimiento.
Las partes “negociaran”/fijaran los siguientes términos en el contrato:
-la divisa o divisas a comprar/vender.
-la fecha de vencimiento de la operación.
-el importe exacto a comprar/vender de ambas divisas.
Esto convierte al contrato de compra-vta. de divisas a plazo (también llamado forward -cambio a plazo-o seguro de cambio) en una operación “ad hoc” –a medida-.
¿Cómo funciona un seguro de cambio?
Es una operación en la que se combinan varios datos macroeconómicos que afectan al precio de una divisa con respecto a otra.
Datos a tener en cuenta:
· El tipo de cambio de la divisa respecto a otra.
· El tipo de interés de cada divisa
· El plazo de la operación – seguro.
Si detrás de este contrato de seguro hay una operación comercial real se trata de una cobertura de riesgo. Si el contrato se materializa sin más, se trata de una operación especulativa. Este producto se encuentra disponible dentro de la gama de facilidades financieras ofrecidas por las líneas ComEx (Comercio Exterior) de las entidades de crédito.
Publicado por Gregorio Horga - 18/05/10 a las 12:05:48 am
Esta es una medida cada vez más utilizada en líneas de Comercio Exterior (clientes de extranjero) y Financiación Comercial (clientes de nacional).
Se instrumenta mediante la firma de un suplemento a la póliza (anexo), firmado por la entidad de seguros, el cliente y la entidad de crédito, conocido como “Condiciones Especiales“. Por este suplemento se considera, de común acuerdo, como parte integrante de la póliza, con igual fuerza y validez.
El asegurado designa con carácter irrovable, en uso de la facultada que le confieren las condiciones generales, a la entidad financiera como beneficiario de sus derechos a cobrar las indemnizaciones derivadas del contrato de seguro de crédito y relativas a operaciones que hayan sido descontadas por dicha entidad, a partir de la fecha de efecto del suplemento, cuyos importes no hayan sido repuestos por el asegurado (impagados). Será la propia entidad la que deberá comunicar los impagados (plazo de 30 días desde el conocimiento del impago).
ACLARACIONES destacables:
-Los clientes/riesgos comerciales hayan sido propuestos a estudio y clasificación.
-La cía. de seguros haya aceptado el riesgo/descubierto mediante suplemento de clasificación y que el mismo este en vigor.
-El asegurado ha de haber declarado a la aseguradora la totalidad de las ventas a crédito realizadas, salvo las que expresamente excluyan las C.G. de la póliza.
-Las operaciones descontadas por el beneficiario pertenezcan a ventas del negocio habitual del asegurado.
Por tanto, sólo con ver que las dos primeras materias (estudio, clasificación y aprobación de límite de riesgo comercial) no dependen de la entidad si no de la aseguradora, es una garantía a coger “con pinzas”, pero bueno es un afianzamiento a mayores útil y/o complementario en determinadas situaciones.
Puedes ver +info sobre pólizas y seguros en el blog PólizasYSeguros de Adrian Couceiro, aquí dejo al hilo un artículo reciente suyo sobre Medidas a adoptar ante un riesgo indeseado, que nos sirve para reflexionar sobre el riesgo comercial y la elección de clientes sin tan si quiera hablar directamente de ello (conceptos como riesgo moral, selección adversa, seguro, clausulas limitativas-coberturas y prima de seguro), y sobre otro tipo de riesgos y seguros.
Publicado por Gregorio Horga - 11/05/10 a las 05:05:52 pm

El titular de cierre de la semana pasada era que CECA pujará por el crédito a pymes del ICO a través de un ‘pool’ de cajas.
Realizando el seguimiento dedicato desde nuestra categoría Líneas ICO, esta es la última novedad al borde de que el arbitro indique lo que queda de descuento para terminar la primera parte del ejericio en curso (empleando similes deportivos). Que pasa, ¿llevamos toda la primera parte con 1 jugador menos y ahora se dan cuenta?. Por si no lo habiamos comentado ya, a principios del pasado mes de abril el Gobierno de España autorizo al ICO a dar financiación directa a pymes y autónomos a partir de junio 2010.
Ese no es para mi el único despropósito, que cada uno saque sus conclusiones. Os dejo aquí algunos otros comentarios interesantes que apuntaba CincoDías (enlace a través de LinkedIn) en su edición online:
-Las cajas quieren dar señales inequívocas de unión en estos momentos y han aprovechado la puja por la nueva línea de financiación del Instituto de Crédito Oficial (ICO) para escenificarla. CECA está ultimando una oferta (para ser uno de los comercializadores de la nueva línea de créditos del ICO para pymes y autónomos) en la que estarán presentes casi todas sus asociadas, incluidas Caja Madrid y La Caixa.
-Santander y BBVA también presentarán el próximo 10 de mayo sus respectivas ofertas. Además de ellos, otros bancos como Popular y Sabadell, o incluso Pastor participarán en el concurso, aunque el pool de cajas y los dos grandes grupos bancarios parten como favoritos. Lógico si se tiene en cuenta que una de las principales condiciones para pujar es que las entidades que envíen oferta deben contar con una red de oficinas superior a las 500 sucursales y presencia en todas las ciudades españolas con más de 20.000 habitantes.
-ICO remitió hace dos semanas a un total de 89 entidades las condiciones de los pliegos para optar a tramitar esta nueva línea de créditos a las pymes que sumará cerca de 2.000 millones de euros. Inicialmente Economía preveía que fuera un banco o una caja el adjudicatario del concurso, pero finalmente ha decidido que sean dos. (repartir la caridad¿…?)
-La nueva línea ICO puede llegar hasta 200.000 euros (en principio ICO asumirá el 100% del riesgo), si bien la cantidad media que se espera que se soliciten oscilan entre 40.000 y 48.000 euros.
A día de hoy esperamos el resultado de la “apertura de sobres” y correspondiente adjudicación a las entidades ofertantes.
Cuando salgan detalles de los requisitos para el acceso a estos créditos (planes de viabilidad etc., -se comentaba que podrían hacer apuntes con incidencias en ficheros de alertas de riesgo-) os los comentaremos. Pinta que de nuevo esta financiación llega tarde y mal. ¿Utilizarán ahora a los Facilitadores Financieros…? todavía no me ha llegado noticia de que hayan realizado trabajo alguno desde que se anunciara a principios de año sobre la aparición de esta nueva figura “experta”, si alguién lo sabe que nos lo comente.
Publicado por Gregorio Horga - 10/05/10 a las 10:05:37 pm
Dentro de su campaña comercial Profesional Multiestrella (regalos por domiciliar tu seguridad social y recibos básicos, más la tarjetita de turno… esta no es de TJ regalo, si no una de débito, crédito o prepago), laCaixa ha lanzado el Pack Multiseguros, mediante el que se acumulan euros en función del número de nuevos seguros que contrates en la entidad.
La promo es “sencilla”, por cada nuevo seguro 100€ de regalo, hasta un máximo de 4 (total: 400€; estos sí, instrumentados en una Tarjeta Regalo).
Seguros para autónomos objeto de la campaña de autónomos multiestrella:
-Auto de uso particular
-Vehículo comercial o furgoneta hasta 3.500 kg.
-De Negocio
-De Salud Individual
-De Previsión Profesional
-De Salud Pymes
-Vida Familiar, y/o
-Vida Colectivo
Importanta: BASES LEGALES DE LA PROMOCIÓN PACK MULTISEGUROS.
Aquí os dejo como gag una viñeta que fue diseñada justo antes del inicio de la recesión económica, se ve que la situación todavía podía ser peor, mucho peor.

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May 10, 2010 | En
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Publicado por Gregorio Horga - 02/05/10 a las 08:05:44 am
El contrato cap es un instrumento de cobertura del riesgo de tipo interés a medio y largo plazo, que permite al tenedor protegerse durante una serie de períodos contra el alza de los tipos de interés variables.
Se utiliza comúnmente en los prestamos de interés variable para cubrir el riesgo de que el tipo exceda de un nivel fijado de antemano (techo). El proveedor del contrato cobra como contrapartida una comisión o prima. Cómo ves en el gráfico, cuanto más suben los tipos de interés, más beneficio obtiene el comprador del cap.

El proveedor/vendedor del contrato (una entidad financiera) firma una póliza por la que asegura -se compromete-, a cambio de una prima, a pagar al comprador si un cierto tipo de interés de referencia supera el nivel acordado, la diferencia entre ambos tipos. Por tanto, es un instrumento financiero para las posiciones de crédito de los prestatarios/deudores, que a su vez puede beneficiar doblemente a la entidad comercializadora ya que asegura que su acreditado no sufra problemas financieros a causa de una expansiva subida de los tipos de interés de referencia a medio-largo plazo.
Así, se destaca como un producto adecuado para cubrir el riesgo de tipo de interés a medio-largo plazo frente a subidas de tipos de interés en pymes y empresas que acumulan volúmenes de deuda relevantes con entidades de crédito (siempre que estos sean a interés variable, normalmente referenciados a EURIBOR). Actualmente este riesgo no existe a corto plazo, pero dentro de unos meses puede ser interesante empezar a pensar en ello pues los tipos de interés no se van a mantener en el nivel mínimo histórico eternamente…
El contrato opuesto se denomina floor (suelo), que cubre el riesgo de que un tipo de interés baje de un nivel fijado y a cambio de una comisión asegura un tipo de interés mínimo durante un periodo determinado. Este es un producto pensado en el inversor cuya retribución se vincula a una referencia de tipo de interés variable.
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