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BBVA Seguros de empresa (y III)


Seguros de colectivos de empresas BBVA

 

- BBVA SALUD: Seguro de asistencia sanitaria especialmente pensado para cubrir las necesidades de la empresa. Este tipo de seguro es una medida efectiva para la retención del talento en la empresa ya que es una retribución “emocional”. La tomadora del seguro será siempre la empresa y los titulares sus empleados. Su empresa obtendrá beneficios fiscales (gasto fiscalmente deducible del impuesto de sociedades –como gasto de personal-)

 

Ventajas para sus empleados:

  • Telemedicina gratuita, 24 horas, los 365 días del año, con servicio de emergencia.

·         Gastos de farmacia cubiertos: hasta el 50% de todos los gastos farmacéuticos prescritos, con un límite de 180€ anuales.

·         Acceso a una segunda opinión médica en caso de enfermedad grave.

·         Tratamientos de estética y reproducción asistida a precios muy competitivos para sus empleados.

·         Exento de tributación en el IRPF y puede ser extensible a su cónyuge e hijos sin coste fiscal (hasta 500 euros por persona).

 

- COLECTIVOS DE VIDA Y ACCIDENTES: póliza colectiva para cubrir los compromisos establecidos en el convenio colectivo y/o satisfacer la voluntad de proteger a su capital humano.

 

* Colectivos de Vida: Cobertura principal (fallecimiento por cualquier causa)+ complementarias (Incapacidad Permanente Total, Incapacidad Permanente Absoluta y Gran Invalidez por cualquier causa, reembolso de gastos médicos).

 

* Colectivos de Accidentes: Cobertura principal (fallecimiento por accidente)+ complementarias (fallecimiento por accidente de circulación, Incapacidad Permanente Total y/o Absoluta, Gran Invalidez por accidente, reembolso de gastos médicos, Invalidez e incapacidad derivadas de accidentes de circulación).

 

- EXTERIORIZACIÓN ERE: póliza de seguros colectiva de vida que garantiza las rentas comprometidas con sus trabajadores fruto de los acuerdos adoptados en el Expediente de Regulación de Empleo.

·         Rentas que complementan las prestaciones públicas hasta alcanzar un determinado nivel de salario hasta la jubilación.

·         Rentas destinadas a la suscripción del Convenio especial con la Seguridad Social.

·         Rentas Vitalicias tras la jubilación -si existiesen- o percepciones en forma de capital.

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