Buscar:

Archivo del mes: mayo, 2011

Riesgo fiscal en seguros en los que el beneficiario es un tercero, por ej. el banco


El REAF (Consejo General del Colegios de Economístas) hace publica una reciente consulta vinculante lanzada por la Dirección General de Tritubos, que demuestra la importancia de controlar no sólo qué operaciones financieras y de seguros se formalizan sino también el cómo, desde el punto de vista económico-fiscal.

El caso planteado era un seguro temporal anual que cubre entre otros riesgos el de invalidez, el típico seguro de vida que cubre esta contigencia personal y muy habitual su contratación en profesionales autónomos y empresarios de pymes, o en general por cualquier hipotecado.

En caso de contingencia

El primer beneficiario en este caso era el banco, con el que el tomador del seguro había contratado la hipoteca de su casa. Sí después quedará algo, sí que lo recibirá directamente el tomador.

En esta consulta todo del dinero de la indemnización no daba para cubrir la hipoteca, por lo que integramente va a la cancelación parcial de la hipoteca.

¿Cómo tributa esta indemnización en el IRPF?

Buena pregunta la del contribuyente. Esa indemnización que pudiera parecer un rendimiento de capital mobiliario (tipo impositivo del 19% los 6000 primeros euros, resto al 21%), como cualquier pago del seguro, la DGTributos lo considera una alteración en la composición del patrimonio, o lo que es lo mismo lo califica como una ganancia patrimonial, por lo que saldrá claramente perjudicado si su tipo marginal supera el 30-35% (el máximo es el 45%).

El único consuelo es que se podrían compensar con pérdias por ventas de acciones, fondos de inversión o vivienda…

Indeminizaciones e incentivos fiscales terremoto Lorca para particulares, autonomos y pymes


Esta semana la noticia más importante a nivel nacional ha sido el tragico terremoto de Lorca.

Os dejo aquí la breve lista de incentivos fiscales para pymes y autónomos domiciliados en la localidad de Lorca:

  • Exención IBI
  • Reducción IAE
  • Exención tasas de tráfico
  • Exención licencias de obra
  • Exención a Pymes del pago de las cuotas de la seguridad social por contratos en suspensión
  • Indeminización del FOGASA -Fondo Garantía Salarial- en caso de extinciones de contrato (despidos)
  • Moratoria de un año en el pago de cuotas de la Seguridad Social para autónomos

VIA: rtve

Os dejo información relevante para particulares, sobre el protocolo de tramitación de las ayudas e indemnizaciones:

Formación en Gestión de seguros en las Pymes


La confederación de empresarios de Navarra organiza un evento formativo el 19 de mayo en Gestión de Seguros en las Pymes.

Os ponemos en aviso para que aquellos empresarios y financieros de la zona de Pamplona podáis apuntarlo en la agenda.

Aquí os dejo enlace para la inscripción online e información del sitio (Hotel Tafalla), ponentes, contenido, etc.

El orden del día será:

17:15 h Inicio ” Jornada sobre Gestión de Seguros en las Pyme ”
Dra. Dª. Silvia Manjón Eraso
Corredora de Seguros y Gerente de la Correduría de Seguros M.C. Gespam S.L.


D. Carlos Etayo Ochoa de Olza y D. Pedro Abascal Rubio
Miembros de Anacose (Asociación Navarra de Corredurías de Seguros)


18:30 h Coloquio.

Si no os pilla a mano esta formación sobre gestión de riesgos y seguros en las pymes, os dejo aquí enlace a la cabecera de cursos de formación a nivel nacional y online en materia de seguros para empresas, pymes, mediadores, actuarios, etc.

Seguro Medioambiental para Pymes | Cambios en la obligación de contratar un seguro medioambiental para actividades industriales en Argentina


Ya que me da la sensación que la Ley de Responsabilidad Medioambiental española (2007) esta aún muy verde, sirva la redundancia conceptual, os voy a poner aquí el ejemplo de por cual nivel de desarrollo, intervención y desintervención llevan en un país menos desarrollado economicamente como es Argentina.

La Ley General del Ambiente, aprobada en 2002, estableció que toda persona que realice actividades de potencial riesgo para el ambiente debe contratar un seguro, en tanto que la cartera ambiental precisó las actividades fabriles que quedan alcanzadas por esa obligación, especificando cuáles son las más riesgosas de acuerdo con su complejidad.

Para ello se establecieron tres niveles, que responden a partir de un puntaje, a factores relacionados con los efluentes residuales, el riesgo, el sistema de gestión ambiental, sustancias particularmente peligrosas, el rubro, la localización y la dimensión de las empresas.

En el caso de las industrias identificadas en el segundo y tercer nivel (mediana y alta complejidad ambiental), están alcanzadas por el deber de contratar el seguro ambiental. Por otra parte, se habilita a las autoridades locales a incluir en los niveles pasibles de seguro a establecimientos con puntaje inferior, teniendo en cuenta variables como por ejemplo la vulnerabilidad del lugar de emplazamiento (sitio muy urbanizado, cercanías a fuentes de agua o lugares protegidos, etc), antecedentes negativos en el desempeño ambiental, u otros criterios de riesgo.

La Resolución aprobada modifica la categorización de los niveles de complejidad ambiental. Según los efluentes residuales, riesgo, dimensión y de localización, se distinguen tres niveles:

PRIMERA CATEGORIA (hasta 11 puntos inclusive), SEGUNDA CATEGORIA (11 a 25 puntos inclusive) y TERCERA CATEGORÍA (mayor de 25 puntos). Los establecimientos identificados como categoría 2 (mediana complejidad ambiental) y categoría 3 (alta complejidad ambiental), están alcanzados por el deber de contratar el seguro ambiental.

Con la modificación, se lleva la PRIMERA CATEGORIA hasta 14 puntos inclusive (se da un “salto” de 11 a 14); por lo que una pymes, por ejemplo, para quedar obligada, deberá ser clasificada con 14,5 puntos (superior a 14 puntos), lo que introduce una mayor equidad en el régimen de clasificación de las “actividades riesgosas”. De esta forma, se excluyen aquellas que a pesar de no desarrollar ningún tipo de actividad de mediana o alta complejidad ambiental, quedaba “atrapada” en el sistema, por otras razones (rubro, dimensión, localización) que nada tiene que ver con criterios estrictamente ambientales, tales como el riesgo o los efluentes residuales.

¿ Qué os parece la legislación medioambiental española a los expertos en la materia, empresarios y aseguradores ?

Mi opinión: Al final esto no deja de ser otro negocio más, por el cual las empresas y aseguradoras pagan “religiosamente” las tasas e impuestos correspondientes de forma adicional a la prima de seguro de turno, en este caso el seguro medioambiental. En cualquier caso,  para bien o para mal, me da la sensación de que en España vamos un paso por detrás por mucho que vendamos la fachada de un cambio hacia la economía sostenible“.

+info sobre la LRM 2007 y seguros medioambientales en España

VIA: diariojornada

Este blog funciona gracias a WordPress | Un blog de Seguros Red | Condiciones de uso de los contenidos | Responsabilidad

Analizamos Seguros y Aseguradoras | Publicaciones especializadas en Seguros