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Archivo del mes: enero, 2010

ARAG Negocios / DEFENSA JURÍDICA Pymes y Autónomos


Quien tiene una empresa, sabe lo difícil que es administrar un negocio. Esta tarea la puedes compartir con ARAG Negocios: la cobertura que será el staff jurídico de tu empresa o negocio.

 

- Si en tu empresa, tú como propietario o los empleados asegurados tenéis problemas relacionados con la actividad de la empresa, ARAG os defiende en asuntos de responsabilidad penal.


- Te defienden en tu responsabilidad civil, si no dispones de un seguro o éste no actúa en el ámbito de la explotación del negocio, de la venta de productos y de tu condición de empresario.


- Si un empleado tuyo sufre daños mientras trabaja, por culpa o negligencia de otra persona, reclaman los daños sufridos. Si un objeto propiedad de tu empresa sufre daños, por culpa o negligencia de otra persona, también reclaman los daños.


- Defienden los derechos del local de tu actividad empresarial.


- En caso de incumplimiento de contratos de compra de bienes muebles, de servicios o de suministros, ARAG reclaman tus derechos.


- Defienden a tu empresa en los conflictos con tus empleados y ante la Inspección de Trabajo.


- Si tu empresa tiene problemas en cuestiones administrativas, defienden tus derechos.


- Si eres AUTÓNOMO, te defienden ante conflictos laborales y garantizan tus derechos en cuanto a prestaciones sociales.


- Si tu empresa necesita orientación acerca de sus derechos y obligaciones, te ofrecen Asistencia Jurídica Telefónica.

 

Puedes ver aquí las condiciones generales (24 pages) de este seguro legal negocios y el folleto informativo (2 hojas). Y solicitar más info. En la página Web de Arag o comentando aquí tus dudas. Arag también ofrece servicio de devolución de llamada con sólo dejar tus datos online.

 

 

 

 

ASEFA seguros DE ESPECTÁCULOS


El seguro de espectáculos cubre la Responsabilidad Civil Extracontractual que pueda derivarse para usted por los  daños personales, materiales y perjuicios a consecuencia de ellos, involuntariamente ocasionados a terceros  por hechos que tengan relación directa:

 

-          Con la organización de un evento, espectáculo público o actividad recreativa concreta y declarada (riesgo temporal).

-           

-           Con la organización de eventos, espectáculos públicos o actividades recreativas en general (riesgo anual).

 

Mediante la Cobertura Básica quedan amparadas, entre otras, las Responsabilidades que, de naturaleza civil-extracontractual, pudieran derivarse para el Asegurado por diversos motivos (hasta 11 –para cubrir el riesgo de cualquier tipo de evento- más la RC Patronal como garantía opcional). Estos quedan listados convenientemente en la nueva Web de Asefa (enlace aquí) sección Productos / Seguros de RC / seguro de Espectáculos / coberturas.

 

Puedes solicitar un proyecto de seguro de espectáculo/os en cualquiera de las oficinas / delegaciones territoriales de Asefa en España y Portugal o llamar a una línea 902 para que te lo tarifiquen telemáticamente. Es de destacar que Asefa ofrezca telefónicamente + info. Y que complemente este servicio de atención al cliente con la posibilidad de ofrecer un presupuesto de seguro de espectáculos por teléfono. Y una pena que no se pueda realizar todavía online. Tiempo al tiempo.

 

Como novedades de Asefa –aseguradora especializada en seguros sector para el Construcción– en este nuevo curso destacar, además de la comentada inauguración de la nueva Web, el patrocinio del club de baloncesto Estudiantes (patrocinador principal, Asefa Estudiantes) y el lanzamiento de dos nuevos productos: asefa hogar y asefa edificios, seguros patrimoniales ligados a su actividad tradicional.

 

Finalmente llama la atención la iniciativa emprendida por Asefa junto con Aegon, Liberty y Reale en forma de patrocinio de la Guía: “El seguro, a través de un Corredor”. Sin conocer esta asociación da la idea que es una especia de Guía Campsa (ahora Repsol) -y esto no es el blog de coches motos- del Corredor de Seguros. ¿Qué pensarán los propios corredores de esto…? Estaría bien saber su opinión. ¿Qué pensáis de FECOR los mediadores?

 

ARAG Construcción / COBERTURA JURÍDICA Promotores y Constructores inmobiliarios


ARAG Construcción es la cobertura jurídica más completa para empresas constructoras y promotoras. Antes de empezar una obra, prepara bien el terreno para evitar problemas legales en caso de imprevistos.

 

La que sería la salvaguarda jurídico-legal idónea para cualquier tipo de obra, incluye las siguientes coberturas:

BÁSICAS:
- Si a los empleados asegurados se les imputa responsabilidad penal dentro del ámbito de su actividad, les dan cobertura jurídica.
- Si la empresa tiene problemas en el ámbito de su actividad, defienden su
responsabilidad civil.
- Si los
empleados sufren daños como consecuencia de su trabajo, evalúan las lesiones y reclaman los daños. Además, si como consecuencia de los daños hay un perjuicio económico para la empresa, también reclaman por estos daños económicos.
- Si los
locales, obras o maquinaria de la empresa sufren daños, por culpa o negligencia de otra persona, reclaman los daños ocasionados y el perjuicio económico que hayan podido causar.
- Si la empresa tiene problemas en
cuestiones administrativas, defienden sus derechos.
- Si necesita orientación acerca de sus derechos y obligaciones como empresa, le dan
Asistencia Jurídica Telefónica.

OPCIONALES:
- Si la empresa asegurada tiene un local alquilado, defienden sus derechos derivados del contrato de alquiler/arrendamiento.
- Si la empresa dispone de locales en propiedad, defienden sus
derechos frente a los vecinos y a la Comunidad de Propietarios.
- Defienden los
derechos del local asegurado si terceras personas causan daños en él, o si un vecino hace un ruido excesivo.
- Si se incumple un
contrato de alquiler de servicios, defienden los derechos del asegurado.
- En caso de incumplimiento de
contratos de compra de bienes muebles, de servicios o de suministros, reclaman sus derechos.
- Defienden a las empresas aseguradas en
conflictos con sus empleados y ante la Inspección de Trabajo.

Puedes ver aquí las condiciones generales (21 pages) de este seguro legal construcción y el folleto informativo (2 hojas). Y solicitar más info. En la página Web de Arag o comentando aquí tus dudas. Arag también ofrece servicio de devolución de llamada con sólo dejar tus datos online.

 

ARAG Profesiones Liberales / Defensa JURÍDICA


Quienes trabajamos por cuenta propia tenemos autonomía, pero no tenemos cobertura legal y necesitamos cubrirnos de todas las preocupaciones posibles, una buena protección legal. Entonces lo que necesitamos es un seguro de defensa jurídica (vale.. que yo me lo merezco… bueno..).

 

ARAG Profesional es la cobertura jurídica que se adecua a tus necesidades profesionales, a través del siguiente esquema de coberturas:

 

- Reclamación en caso de impago al profesional.
- Si se hace daño ejerciendo su profesión, por culpa o negligencia de otra persona, reclaman los daños personales. Y si los daños los sufre su local profesional, también los reclaman.
- Asistencia jurídica en caso de que le imputen responsabilidad penal derivada del ejercicio profesional.
- Si tiene alquilado su local profesional, defienden sus derechos derivados del contrato de alquiler.
- Si usted es propietario de su local profesional, salvaguardan sus  intereses frente a los vecinos y frente a la Comunidad de Propietarios.
- Si se incumple un contrato de servicios de obra, reparación, conservación o mantenimiento del local y de las instalaciones, defienden sus derechos.
- En caso de incumplimiento de contratos en la compraventa de bienes muebles y de alquiler de servicios, reclamamos sus derechos.
- Le defienden en los conflictos con sus empleados.

 

 

Puedes ver aquí las condiciones generales (9 pages) de este seguro legal profesional y el folleto informativo (2 hojas). Y solicitar más info. En la página Web de Arag o comentando aquí tus dudas. Arag también ofrece servicio de devolución de llamada con sólo dejar tus datos online.

 

Solicitud Aplazamiento-Fraccionamiento pago Deudas Tributarias a partir de 2010 / Anexos y Garantías


Una vez visto lo que es el seguro de caución nos interesa conocer uno de sus más interesantes usos para las PYMES y autónomos, en materia de aplazamiento / fraccionamiento de deudas tributarias.

 

Aquí les dejamos enlaces a los Anexos que se deben presentar para pedir la aceptación de dichos aplazamientos (2 hojas de anexos + las correspondientes páginas de instrucciones) con un breve análisis en materia de las garantías requeridas por la aeat en cada caso y situación:

 

Solicitud de aplazamiento de deudas superiores a 18.000 euros.

 

-  Le requerirán aval bancario o de SGR, o en su defecto alguna de las siguientes garantías: Hipoteca (inmobiliaria o mobiliaria), prenda, aval personal, anotación preventiva de embargo o dispensa (total o parcial).

 

En caso de no aportar garantía de aval bancario o seguro de caución deberá presentar justificación documental de la imposibilidad de obtener dicho aval o seguro, valoración de bienes ofrecidos en garantía por parte de empresas o profesionales independientes Y balance y cuenta de resultados del último ejercicio cerrado.  

 

En el caso de solicitar dispensa de garantías le requerirán además de lo indicado antes: aportar justificación documental de carecer de bienes o de otros bienes a los ofrecidos como garantía, un plan de viabilidad y los estados financieros de los tres últimos ejercicios.

 

Solicitud de aplazamiento de deudas hasta 18.000 euros.

 

-  Para estas cantidades NO le requieren garantías colaterales, tan sólo especificar el exponendo, la propuesta de pago y una lista de los principales bienes del solicitante (viviendas, vehículos, otros) junto con su valoración (catastral o de adquisición según el caso).

 

Esperamos con estos someros apuntes facilitarles las herramientas disponibles para con la Agencia Estatal Tributaria y que así el pago de impuestos sea operativo en tiempos de débil posición de liquidez en empresas y negocios.

 

 

Presentación de solicitudes de aplazamiento/fraccionamiento en 2010

A partir del 1/1/2010, en las solicitudes de aplazamiento/fraccionamiento del pago de deudas se deben consignar necesariamente los datos de domiciliación bancaria relativos a entidad, sucursal, dígito de control y número de cuenta (los 20 dígitos), dado que la domiciliación bancaria es obligatoria.

 

¡España, los españoles, el Gobierno de España y su Agencia Tributaría hemos necesitado una crisis de calado como la actual para centrarnos en modernizarnos, adoptar nuevas tecnologías y realizar un uso eficiente de la tecnología disponible! Las transacciones financieras son un referente en cuanto a este aspecto.

 

A colación puedes comparar ya tus seguros de coche o moto en ExpertoSeguros.com con una oferta de 15 cías. Ya no dependes de tu banco o corredor para decidir cual es la póliza de seguro que realmente más te interesa por coberturas, capitales, franquicias y precios de las primas de seguro -además de la posibilidad o no de fraccionar dicho pago ;-) que es de lo que va este artículo-. Aprovecha, adáptate a las nuevas posibilidades telemáticas de contratación y contrata de forma segura tus seguros.

 

Para terminar aquí les facilitamos este otro documento que puede ser de su interés (motivado a su vez por las propias limitaciones actuales de la tecnología…):

 

Modelo de representación para la presentación electrónica de solicitudes de compensación, aplazamiento o fraccionamiento de deudas tributarias resultantes de declaraciones cuya presentación electrónica sea obligatoria y de los documentos que, de acuerdo con la normativa vigente, han de acompañar a tales solicitudes.

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