Archivo del mes: abril, 2009
Escrito por GregorioHM el 30 abril, 2009
El ahorro de gastos, los denominados muchas veces -mal que bien- como costes fijos -habría que estudiarlos y analizarlos-, es una de las claves para que las pymes en tiempos de crisis. Hay múltiples partidas no productivas que consumen recursos, y se debe tratar de evitar tirar “por medio” mediante al tirón vía despidos y/o prejubilaciones, cuando no EREs.
Hay grupos empresariales que se han especializado en el reflotamiento de empresas en situación próxima a la quiebra o una vez quebradas, caso del grupo nueva Rumasa que hasta se ha ofrecido a hacerse cargo de la CCM (claro que esto no gusta ni al BdE ni al sector, y posiblemente a nadie más que a ellos).

- Gestión de financiación negociada y gastos de personal:
Lo primero hay que renegociar el aplazamiento de las obligaciones de pago a proveedores, y muchas veces el ajuste de plantilla prescindiendo de los eventuales si esto no es suficiente para la financiación del capital circulante con las que se topa la empresa en estos momentos, y las restricciones crediticias, no lo olvidemos. Hay muchas formas de reestructuración de los medios organizativos a un panorama en el que se descuenta que por término medio tus ventas van a caer, entre un 10-15%, o más. Según azote la crisis a tu sector, a tu país, a tu mercado, a tu empresa.
- Gestión de las compras y aprovisionamientos:
Eso sí, en cuanto a sus compras, no trate de asfixiar a sus proveedores, ni de concentrar los pagos de forma semestral –hoy algo casi inalcanzable para la gran mayoría de pymes-, algunos ya cayeron en este error y –no se preocupen por ellos- sus empresas ya están quebradas hace años. Se trata de comprar mejor.
Todo a favor de conseguir la supervivencia de nuestras empresas. Coja lápiz y papel, o si prefiere una hoja de calculo en su ordenador –una Excel-, y estudie una a una las partidas de su cuenta de resultados para ver donde puede meterle mano a gastos superfluos, minorables mediante un estricto control y supervisión de los mismos.
Hoy en día adquiere de nuevo una gran relevancia la profesionalización de la empresa, la planificación financiera, la gestión de riesgos financieros y operativos… una revisión de los valores personales y sociales para implicarse en lo que podemos hacer nosotros por nuestras empresas y nuestro país, no al revés. Olvidarnos ya de una vez de la dispersión y de las actividades especulativo-espontáneas.
Por ejemplo, en un entorno competitivo como el actual, profesionalizar las compras y el aprovisionamiento para abaratar costes puede marcar la diferencia entre la subsistencia o la desaparición de cualquier empresa dentro de un ciclo económico bajista.
Tener acceso a los mejores proveedores a nivel mundial puede ayudar a una pyme a disponer de los mejores precios para sus compras, de lo que resulta un mayor beneficio y, por lo tanto, es posible ofrecer a los destinatarios de sus productos o servicios precios más competitivos respecto de la competencia. Sin embargo, las compras en las pymes suelen estar gestionadas por compradores sin conocimiento operativo de idiomas, que tradicionalmente desarrollan su actividad vía fax o mail y con la única ayuda de hojas de cálculo para tomar decisiones. Esto supone muchas veces que no sea posible llevar a cabo un correcto control y seguimiento de esos procesos de negociación.
Según los expertos, una empresa que sepa gestionar su actividad de compra y relacionarse con los proveedores de forma estratégicamente acertada podría conseguir un ahorro aproximado del 9%. Esto supone que para una empresa que trabaje con un margen del 5%, reducir un 10% su gasto en compras significa duplicar sus beneficios, algo que de otra manera, solamente se conseguiría si duplicase sus ventas, algo que a día de hoy es imposible para el 95% de las pymes.
Un consejo: compré sólo lo necesario. Analizar lo que es necesario y de lo que se puede prescindir, evaluando las características mínimas de lo que se quiere, las condiciones en función de plazos de entrega, volumen mínimo, etc., y el valor estratégico.
Es conveniente elaborar la estrategia de compra, confeccionando la petición de adquisición, dejando claro al proveedor lo que se necesita y en qué condiciones. Una buena manera de negociar con los proveedores es en función del volumen que queramos adquirir, formalizar las relaciones y retroalimentándolas cuando exista la oportunidad, analizando a los suministradores y siempre manteniendo buenas relaciones.
Es recomendable también llevar un correcto control y hacer un seguimiento interno de las compras, así como externo, porque esto será de ayuda para detectar fallos en la estrategia y modificarlos con mayor éxito y mayor rapidez.
- Medidas alternativas para ahorro de gastos generales (algunos ejemplos):
* Facturación electrónica.
* Implantación del uso del correo electrónico como sustitutivo complementario al uso de otros medios de comunicación (telefonía, correo ordinario).
* Envió de documentación de tramitación a los bancos en fichero electrónico en lugar de tener que repetir la visita al banco con el coche.
* Implantación de medios tecnológicos para la realización de conference call con clientes, proveedores, socios, empleados, etc. para evitar largos viajes, con el consecuente ahorro de consumos de tiempo y gastos de comidas, gasolina, alojamientos, aviones…
- Gestión de ventas:
Último consejo: venda sólo lo necesario. Si su catálogo de productos ofrece 250 referencias y el 90% de sus ventas se concentran en 10 productos no dude en reducir su cartera de productos a 30. Con esto ahorra gastos de gestión, de almacenes, de dispersión… pudiéndose volcar en el diseño, características e innovación en los productos en los que su empresa es buena y obtiene un éxito en el mercado.
En resumen, todo este speech se concreta como: un ahorro en gastos no estratégicos o reducibles alternativamente, y en unidades no productivas para destinarlo a inversiones productivas.
Escrito por GregorioHM el 28 abril, 2009
Cerramos el artículo de seguros para empresas con los últimos cinco grupos de riesgo del segmento empresa:
- Seguro de Pérdidas Pecuniarias-Contingencias,
Se garantiza a los asegurados, la cobertura de posibles compromisos económicos contraídos al cancelar o suspender eventos por motivos climatológicos, incomparecencia de actuantes y por causas generales. Destinado a organizadores y patrocinadores.

- Seguro para PYMES,
Es un producto para diversos tipos de empresas, industrias y talleres. Producción, transformación, manipulación, transporte, reparación, servicios… destinado a salvaguardar todo tipo de riesgos, los cuales es preciso prever, para evitar retrasos e incluso, en el peor de los casos, la paralización de su negocio. Así podrá minimizar los daños por accidentes o eventos ajenos a su voluntad: incendios, tormentas, inundaciones, vandalismo, impactos, etc.
- Seguro de Transporte de Mercancías,
Se garantizan los daños que puedan sufrir los bienes o las mercancías transportadas. Este seguro permite al asegurado recuperar toda, o en una gran parte, la pérdida que sufre en un siniestro, reponiendo el bien sin que su empresa pase por problemas económicos por este hecho. Se trata de una inversión en seguridad y en estabilidad económica para la empresa. Pueden ser de tres tipos: Terrestres, Marítimas y Aéreas. Pasando desde el seguro de transportista hasta los seguros obligatorios de de embarcación.
- Seguro de todo Riesgo de la Construcción y Decenal
Obra civil, Montaje, todo riesgo Construcción, decenal de daños materiales a la Edificación (obligatorio para nuevos edificios destinados a viviendas, garantizando durante 10 años los daños que afecten a la obra, por vicios o defectos de construcción, que comprometan directamente la estabilidad estructural del edificio. Los asegurados son el propio promotor y los sucesivos adquirientes del edificio).
Concebidos para promotores, constructores y otras partes interesadas en la obra como son los bancos y también los propios compradores de viviendas hipotecados.
- Seguro de Accidentes para convenios o colectivos
* Colectivos: se cubren los riesgos que puedan afectar a cualquier grupo de personas que tengan algún vínculo en común, con opción de garantizar cualquier riesgo tanto en su vida privada como profesional.
* Convenios: necesario para toda empresa cuyo convenio laboral exija un contrato de seguro que garantice las coberturas de accidentes que puedan sufrir sus trabajadores. Es de obligada contratación, según la Ley de Exteriorización de Compromisos y se adapta automáticamente a las posibles modificaciones legislativas que puedan surgir en el citado convenio.
Añadimos anexo un bloque de OTROS seguros de empresas:
- De crédito.
- De caución.
- De lucro cesante.
- Por grandes riesgos.
¿Echan de menos algún tipo de seguro de empresa?; ¡Ojo! Antes de opinar debe leer también el artículo publicado previamente sobre esta materia, justamente anterior a este.
En todo caso seguro que puede comentarnos múltiples experiencias con este tipo de seguros -y con las respectivas compañías aseguradoras- desde su situación profesional de empresario.
Publicado: 28 abril, 2009
Categorias: Decenal de daños, de Colectivos, de Construcción, de Empresas, de Pymes, de Todo riesgo construcción, de Transporte de mercancías
Etiquetas: Etiquetas: seguro empresa, seguros comercios, seguros empresas, seguros pymes
Escrito por GregorioHM el 27 abril, 2009
Seguros para Empresas hay muchos, y seguidamente se les listamos en 10 agrupaciones.
Aquí están las 5 primeras:
- Seguro para Oficinas (multirriesgos mercantiles)
Dentro de la diversidad de actividades profesionales existentes, se ofrece un amplio abanico de pólizas personalizas –más o menos según compañías aseguradoras- garantizando así de forma concreta y precisa los riesgos a los que está expuesto durante su actividad profesional.
- Seguros para Comercios
Coberturas a los riesgos inherentes a la actividad comercial, garantizando así la rentabilidad y la seguridad de su comercio. Dirigido a establecimientos cuya actividad principal se basa en vender o prestar servicio, permitiéndose, en algunos casos, la realización de pequeños procesos, manipulaciones de productos y/o almacenaje.
- Multirriesgo Industrial
Amplías coberturas, un único producto, afianzando los riesgos más comunes que afectan al ciclo de explotación de las industrias o empresas: incendio, robo, explosión, avería de maquinaria, daños por agua, RC, pérdida de beneficios, etc. Casi todos.

En los últimos años están de moda en este ramo las pólizas para instalaciones fotovoltaicas.
- Responsabilidad Civil
Para proteger al asegurado contra el nacimiento de una deuda que pueda gravar su patrimonio, frente a un daño material, personal y/o perjuicio patrimonial ocasionado involuntariamente a un tercero. Cubren los hechos cometidos por personas a su cargo.
También hay seguros de este tipo para perros y actividades de ocio como la pesca.
- Avería de Maquinaria y Equipos Electrónicos
Garantiza las averías o roturas causadas por un hecho accidental, que sufra la maquinaria y/o equipos electrónicos durante su funcionamiento en régimen de explotación. Destinado a completar las necesidades aseguradoras de los productos del segmento Empresa.
Publicado: 27 abril, 2009
Categorias: de Comercio, de Empresas, de Maquinaria y equipos electrónicos, de Oficinas_despachos, de Responsabilidad civil - RC, industriales
Etiquetas: Etiquetas: comercios, de Responsabilidad civil, industriales, maquinaria y equipo, oficinas, seguro empresa, seguros comercios, seguros empresas, seguros pymes
Escrito por GregorioHM el 25 abril, 2009
Al contrario del caso de los periodistas donde se atiene en algunos casos a una responsabilidad civil subjetiva, en el caso de los médicos el debate es por responsabilidad por culpa/responsabilidad objetiva, trasladado al ámbito médico-sanitario.

- La prueba de la culpa médica y sus suavizaciones
Sea culpa contractual o culpa extracontractual la que protagonice el supuesto de hecho concreto, resulta obligado comprobar que la apreciación de la culpa o negligencia suele jugar en la práctica jurisprudencial con unas especificidades muy notables cuando de negligencia médica se trata. No es que ésta no participe de las fórmulas generales que apuntan hacia la objetivación, que suavizan las exigencias probatorias en materia de culpa o que evalúan con progresivo rigor la diligencia de cada agente, pero sí se puede decir que los tribunales son aquí mucho más cautelosos, cosa de la que probablemente haya que felicitarse.
Una afirmación más o menos constante es la que, a modo de regla general, encontramos en numerosas sentencias:
Si, salvadas las excepciones, lo normal es que las actividades médicas se enmarquen en el cauce de las obligaciones de actividad o de medios, el Tribunal Supremo concluye de manera habitual diciendo que no basta, para que aflore la responsabilidad, que el resultado apetecido por ambas partes de la relación (el éxito, la curación), no se haya obtenido. La falta de éxito no determina por sí sola la responsabilidad, y el demandante deberá demostrar, por lo tanto, que existió culpa o negligencia en el facultativo.
Con todo, la propia jurisprudencia se está ocupando de suavizar un esquema probatorio que, como el apuntado, pone las cosas muy difíciles a todo paciente damnificado que pretenda demandar una responsabilidad por daños. Ello se consigue a través de diferentes expedientes, todos muy visibles por explícitos:
Uno de ellos consiste en una argumentación que quiere hacer ver la “mejor posición probatoria” en que se encuentra un facultativo frente a sus pacientes. Dice, por ejemplo, la sentencia de 2 de diciembre de 1996 (EDE 8619) explica: “cuando se obstaculiza la práctica de la prueba o no se coopera de buena fe por las partes, sean actoras o demandados, a facilitar su producción, cabe que se atenúe el rigor del principio que hace recaer sobre el actor la carga de probar los hechos constitutivos de su pretensión, desplazándola sobre la parte que se halle en mejor posición probatoria, aunque sea la demandada, por su libertad de acceso a los medios de prueba”.
El segundo elemento destacable, combinado con el anterior, tiene como resultado un panorama bien distinto al que presentaba la que antes describí como regla general: me refiero a los expedientes de “culpa virtual”. Un instrumento quirúrgico de cuarenta centímetros de largo y un kilo de peso abandonado en el abdomen del paciente en el curso de la operación quirúrgica (Niza, 1979), deja patente, prima facie, una negligencia médica.
Como dice la citada sentencia de 2 de diciembre de 1996, “aun cuando sea la profesión médica una actividad que exige diligencia en cuanto a los medios que se emplean para la curación, no se excluye la presunción desfavorable que pueda generar un mal resultado, cuando éste, comparativamente, es desproporcionado con lo usual, según las reglas de la experiencia y el sentido común, revelando la penuria negligente de medios empleados, según el estado de la ciencia y las circunstancias de tiempo y lugar, o el descuido en su conveniente y temporánea utilización”.
No constituye en este punto la jurisprudencia sobre la prueba de la culpa médica una excepción a las tendencias generales. La diferencia está en que, si en las sentencias sobre temas no médicos, la inversión de la carga de la prueba es la regla, en la jurisprudencia médica es la excepción, o al menos se exige para ello el condicionante previo del “resultado desproporcionado”.
Un tercer elemento que viene a sentar otra excepción e el esquema subjetivista o por culpa de la responsabilidad médica es el que consiste en distinguir el acto médico en sí, regido en lo que a la responsabilidad civil se refiere por los metros de medida de la responsabilidad por culpa de los preceptos del Código civil, y los servicios sanitarios, que, a tenor de las declaraciones jurisprudenciales, no precisan la culpa de nadie para determinar la responsabilidad de la Administración sanitaria (INSALUD y Administraciones autonómicas, señaladamente).
- Culpa profesional y error profesional
En materia de negligencia médica (y profesional, en general) hay que distinguir bien la culpa profesional y el error profesional. A priori, para que un error genere responsabilidad civil debe encontrar en su composición el elemento culpa. Por error profesional debe entenderse, el comportamiento objetivamente distinto del que exigía la situación en concreto, pero no necesariamente culposo. No es que haya error profesional, ni mucho menos, cada vez que no se obtenga el resultado último, ya que puede ser que el fracaso se verifique aunque se haya hecho lo humanamente posible, o que sea posible a posteriori reconocer la corrección de la conducta seguida. El error se da cuando la conducta no resulta objetivamente idónea para el caso concreto, incluso aunque el profesional haya actuado diligentemente, utilizando los conocimientos normales del buen profesional de su categoría y según lo que ese buen profesional hubiera hecho en las mismas circunstancias. Si, después de conocido el fracaso, se descubre que la conducta tenía que haber sido diferente, nada podrá reprocharse al profesional. El comportamiento fue técnicamente equivocado, pero, aun siendo la causa de la no consecución del resultado que interesaba al cliente, sólo si es culposo será generador de responsabilidad. No todo error profesional es causa de responsabilidad, sino sólo aquél que es efecto de imprudencia o patente ignorancia.
Escrito por GregorioHM el 22 abril, 2009
Hablemos de la responsabilidad de los periodistas, o “la manga ancha y la confusión como regla”, lema que emplean algunos programas críticos de TV, como por ejemplo el que ofrece el canal La Sexta al mediodía “Se Lo Que Hicisteis” en alusión especialmente a los periodistas del corazón de otras cadenas “líderes” de audiencia en franja prime time.

El abanico de acciones previsto en el art. 9.2 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Jurisdiccional de los derechos al Honor, la Intimidad personal y familiar y la Propia imagen, no ha sido correctamente entendido por nuestros Tribunales, que deberían saber, por ejemplo, que no hace falta que exista daño ni ningún otro elemento o condición de la responsabilidad civil para que prospere una acción de cesación o una de abstención, al no ser propiamente acciones resarcitorias.
Tribunales que tienden, en cuanto tienen ante sí una intromisión ilegítima, a traducirla en indemnización, sin caer en la cuenta de que las acciones de daños no pueden ser típicas acciones de defensa del derecho agredido. O que creen ¿que, si no se concede la indemnización, tampoco corresponde “devolver” al agredido su derecho?. Mal está que se tomen fotografías con teleobjetivo de la famosa actriz de turno tomando el sol en topless en una playa escondida de la costa mediterránea. Pero para contestar a la agresión no es necesario conceder indemnización a alguien que los restantes días del verano se exhibe con idéntico vestuario ante cientos de miles de turistas en la playa. Naturalmente que hubo intromisión ilegítima, pero si las acciones reivindicatoria, negatoria y declarativa de dominio son las acciones típicas de tutela del derecho de propiedad, estando sólo las de daños “a su servicio”, lo mismo tendría que ocurrir con los derechos de la personalidad, que deben tener a las acciones de abstención y cesación como medidas de restauración, que inciden sobre el derecho agredido e impiden que persista la agresión; y a la difusión de la sentencia y al derecho de réplica-rectificación como medidas de resarcimiento específico. Y sólo cuando la restauración sea incompleta es cuando habrá que pensar en indemnizaciones.
En la tipología de difamaciones, están en primerísimo lugar las informaciones no veraces. De la doctrina del Tribunal Constitucional se deduce la necesidad de distinguir, en la labor informadora, la verdad de la veracidad. No se exige la exactitud, la total adecuación entre el suceso y la información que sobre él se publique. Dice la STC 6/ 1988, de 21 enero que las afirmaciones erróneas son inevitables en un debate libre, y si se exigiese la verdad como condición para el ejercicio de la libertad de la información, ni habría libre desenvolvimiento de la tarea del periodista ni, lo que es peor, libre acceso del ciudadano a la información veraz. “La única garantía de la seguridad jurídica sería el silencio”. Si hay investigación por el informador, comprobación de los hechos, tarea de búsqueda y de contraste y no mera elucubración o conjetura, la información es veraz, aunque pueda no reflejar la verdad material, y no existe difamación ni intromisión ilegítima alguna en el derecho al honor.
Cuando la Constitución requiere que la información sea veraz no está tanto privando de protección a las informaciones que puedan resultar erróneas -o sencillamente, no probadas en juicio-, cuanto estableciendo un específico deber de diligencia sobre el informador a quien se le puede y debe exigir que lo que transmita como «hechos» haya sido objeto de previo contraste con datos objetivos, privándose así de la garantía constitucional a quien, defraudando el derecho de todos a la información, actúe con menosprecio de la veracidad o falsedad de lo comunicado. El ordenamiento no presta su tutela a tal conducta negligente, ni menos a la de quien comunique como hechos simples rumores o, peor aún, meras invenciones o insinuaciones insidiosas, pero sí ampara en su conjunto la información rectamente obtenida y difundida, aun cuando su total exactitud sea controvertible.
En la misma línea, las SSTS 5 julio y 20 noviembre 1999 (R.A.J. 5898 y 36784, respect.), 13 marzo 2000 (EDE 2511) o la STC 21/2000, de 31 enero 58 . O lo que es lo mismo: la responsabilidad civil, en materia de periodismo, es subjetiva o por culpa.