Archivo del mes: diciembre, 2008
Escrito por Mariana Trovato el 23 diciembre, 2008
MUTUA GENERAL DE SEGUROS y EUROMUTUA han cerrado un acuerdo de fusión. La nueva compañía, que operará con nombre propio, dispondrá de un patrimonio de más de 125 millones de euros, prestará sus servicios a través de una red de 160 sucursales y superará los 350 millones de euros de primas en cartera. Estos datos la situarán dentro de las 30 primeras entidades del sector por volumen de facturación.

La nueva sociedad dispondrá de un superávit de más de 300 millones de euros en su margen de solvencia y unas plusvalías tácitas de un valor superior a 250 millones de euros.
La operación deberá ser ratificada por las respectivas asambleas de mutualistas, que tendrán lugar durante el primer semestre de 2009.
Fuente: www.inese.es
Escrito por Mariana Trovato el 23 diciembre, 2008
Asefa ha formalizado la adquisición de Sabadell Aseguradora y de Nueva Equitativa, luego de la aprobación por parte de los accionistas correspondientes de la propuesta de adquisición, y tras obtener la autorización por parte de la Dirección General de Seguros.
Con esta operación, Asefa pretende lograr crecimiento y diversificación en el mercado asegurador, ya que Sabadell Aseguradora ofrecía seguros de accidentes, vida, salud, responsabilidad civil, avería de maquinaria, multirriesgos, agrario, y automóviles. Nueva Equitativa, por su parte estaba especializada en seguros de salud y decesos.
De esta manera, Asefa reforzará su posición en el mercado asegurador español, donde gracias a su especialización en la construcción, es compañía de referencia.
De hecho, durante el mes de diciembre, ha comenzado a comercializar a su nombre el seguro de “avería de maquinarias”.
Fuente: www.inmodiario.com
Escrito por GregorioHM el 23 diciembre, 2008
Para viajantes, comerciales, autónomos, jefes de obra…, es decir, para todo profesional que necesite imprescindiblemente hacer uso del coche para su trabajo diario, esta es una cobertura bastante atractiva y/o que por lo menos merece la pena tener en cuenta (recuerde: 12 puntos).

Una incidencia de este tipo se podría tornar como imperdonable, según que casos, desde el punto de vista económico y empresarial.
Hoy día esta desafortunada situación le puede llegar a suceder a cualquiera dado lo aleatorio de los controles generales y puntuales con los que Tráfico puede llegar a sorprendernos.
Como más vale prevenir que curar, seguro que alguno ya esta pensando en proveerse de esta “vaselina” aseguradora antes de saltar de nuevo a las pistas. Suerte en el trabajo, y también con el coche, la carretera y los puntos!!!
Además el precio de la “aspirina” no es elevado, la prima anual puede oscilar entre los 30 y los 200 euros anuales en función de la cuantía de subsidio requerida.

Ver post relacionado (blog Seguros COCHES MOTOS): El Seguro “Carnet por Puntos”
http://seguroscochesymotos.com/
Escrito por GregorioHM el 21 diciembre, 2008
ALQUILER DE LOCAL COMERCIAL Y PLAZAS DE GARAJE:
Lamentablemente debemos informarles de que actualmente ninguna compañía ofrece dicho servicio de forma directa para locales comerciales y plazas de garaje.

Arrendamiento Locales
FISCALIDAD arrendamiento Local Comercial:
- Para el arrendador (propietario) supone un ingreso en IRPF en concepto de Rendimientos Inmobiliarios, del que podrá deducir los gastos necesarios de mantenimiento y amortización. Además de estar obligado a repercutir el IVA (16%) e liquidarlo trimestralmente (modelo 300), su arrendatario esta obligado a realizar retención del 18% en concepto de retenciones del IRPF e igualmente por su parte abonarlo trimestralmente (modelo 110), con lo que la cantidad neta que queda para la propiedad es un 70,7% del precio total –impuesto incluido- facturado periódicamente.
- Para el arrendatario (actividad profesional) es un gasto que generar derecho a deducción fiscal, en Impuesto de Sociedades (tipo general del 30% en 2008 y el 25% para pymes por los primeros 120.202 € de beneficio) para empresas o en IRPF (al tipo marginal correspondiente a tramos) para autónomos. Tiene que realizar las retenciones de IRPF e ingreso a la AEAT mencionadas arriba.
VIA/Enlaces de interés:
http://reformafiscal.meh.es/impuestos.asp#reduccion
Escrito por GregorioHM el 20 diciembre, 2008
ALQUILER DE VIVIENDA:
El Seguro de alquiler o seguro de impago de rentas, es un producto innovador que GARANTIZA al propietario de una vivienda EL PAGO de la renta de alquiler aunque el inquilino deje de pagarla.

Alquiler_Vivienda
Coberturas:
- La propiedad recibirá siempre la renta por alquiler aunque el inquilino deje de pagar.
- Ayuda al propietario para la recuperación de la vivienda a la mayor brevedad posible (mediante asesoramiento y ayuda en todas las acciones legales).
- Caso de que el inquilino moroso antes de abandonar la vivienda realice actos vandálicos o robo en su vivienda le compensan por los daños.
- Defensa jurídica en los juicios de desahucio.
FISCALIDAD arrendamiento Vivienda:
- Para el arrendador (propietario) supone un ingreso en IRPF en concepto de Rendimientos Inmobiliarios, del que podrá deducir los gastos necesarios de mantenimiento y amortización. Si el contrato es entre personas físicas no se repercute I.V.A.
- Para el arrendatario (inquilino) es un gasto que puede generar derecho a deducción fiscal en la declaración de la Renta según Comunidades Autónomas.
VIA/Enlace de Interés:
http://www.segurodealquiler.es/
Comentarios Recientes